El Senado completó la aprobación de su versión del proyecto que modifica la Ley 33-18, pero la iniciativa todavía no es ley. En la Cámara de Diputados permanece vigente y pendiente de completar su trámite, con propuestas para reforzar la verificación de candidatos, la trazabilidad de aportes y los controles internos de las organizaciones políticas.
Actualización editorial | 5 de agosto de 2026. Esta publicación, originalmente difundida el 28 de mayo, fue actualizada y ampliada para incorporar la segunda aprobación del Senado y el posterior trámite registrado en la Cámara de Diputados.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.— La propuesta para modificar la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos continúa abierta en el Congreso Nacional, pero todavía no forma parte de la legislación vigente.
El Senado aprobó el proyecto en primera lectura el 27 de mayo de 2026 y completó su aprobación en segunda lectura el 2 de junio. Posteriormente, la iniciativa fue remitida a la Cámara de Diputados, donde fue recibida el 11 de junio.
El punto es importante porque el escenario cambió desde la publicación original de esta noticia: ya no se encuentra pendiente de una segunda lectura en el Senado. Ahora su futuro depende del procedimiento que complete la Cámara de Diputados.
¿Dónde está actualmente la reforma de la Ley de Partidos?
El proyecto aparece en el Sistema de Información Legislativa de la Cámara de Diputados como la iniciativa 05928-2024-2028-CD.De acuerdo con el expediente oficial de la Cámara de Diputados, la pieza fue recibida el 11 de junio de 2026. El 17 de junio fue tomada en consideración y enviada a la Comisión Permanente de Junta Central Electoral para su estudio.
El registro legislativo marca posteriormente el estado “Plazo vencido”, correspondiente al período asignado a la comisión, pero mantiene la condición general del proyecto como “VIGENTE”.
Hasta la consulta realizada por La Voz Nacional el 5 de agosto de 2026, el registro de votaciones de la iniciativa no mostraba una aprobación en primera ni en segunda discusión por parte del pleno de la Cámara de Diputados.
Por tanto, la reforma no es todavía una ley vigente.
¿Qué significa “Plazo vencido”?
La expresión puede generar una interpretación equivocada si se observa fuera del contexto parlamentario.El artículo 127 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados establece un plazo ordinario de 30 días para que las comisiones permanentes y especiales rindan sus informes.
Cuando ese período concluye sin la entrega del informe, el Reglamento contempla diferentes alternativas: el pleno puede adoptar decisiones sobre el apoderamiento, disponer que el asunto sea discutido posteriormente o, en circunstancias justificadas, extender el plazo.
En consecuencia, que el expediente aparezca con la indicación “Plazo vencido” no equivale por sí solo a que el proyecto haya sido rechazado, retirado o convertido en una iniciativa inexistente.
Esa interpretación coincide además con el estado “VIGENTE” que mantiene el expediente legislativo.
La Constitución de la República Dominicana aporta otra precisión relevante.
Su artículo 104 establece que los proyectos que queden pendientes en una de las cámaras al cerrarse una legislatura ordinaria pueden continuar sus trámites constitucionales en la legislatura siguiente.
La próxima legislatura ordinaria comienza el 16 de agosto, conforme al artículo 89 de la Constitución.
¿Qué propone la reforma?
La iniciativa busca reforzar los mecanismos de integridad y control financiero que actualmente contiene la Ley 33-18.Su alcance no se limita al dinero recibido por los partidos. También incorpora mecanismos de verificación relacionados con precandidaturas, candidaturas, autoridades partidarias, donantes y financistas.
Nuevos requisitos de integridad
Entre los requisitos planteados para aspirantes figuran:Declaración jurada de patrimonio.
Certificación vigente de no antecedentes penales en República Dominicana.
Certificaciones equivalentes de los países en los que la persona haya residido durante los últimos 15 años.
Prueba antidopaje actualizada.
Para quienes estén o hayan estado sujetos a la Ley 311-14, certificación de la Cámara de Cuentas sobre el cumplimiento de las obligaciones de declaración jurada de patrimonio.
Autorización para verificar ante entidades públicas y privadas la información y documentación suministradas, dentro de los límites legales.
Existe una precisión importante: la prueba sobre sustancias psicotrópicas no parte completamente de cero.
El texto vigente de la Ley 33-18 ya establece en su artículo 49 que el aspirante a una precandidatura o candidatura debe presentar una constancia sobre ausencia de sustancias psicotrópicas, realizada por un laboratorio reconocido y con la vigencia prevista en la propia norma.
Por ello, el principal cambio de la reforma no puede reducirse a decir que “introduce el antidopaje”. La propuesta amplía considerablemente el sistema de integridad y verificación que rodearía a los aspirantes y a las estructuras partidarias.
Falsedad u omisión de información
La propuesta también modifica las reglas para la sustitución de candidaturas.Además de las causas que ya contempla la legislación, el proyecto permitiría actuar cuando los procedimientos de debida diligencia determinen la existencia de falsedad u omisión relevante en la documentación utilizada para cumplir los requisitos de integridad.
El texto incorpora al mismo tiempo garantías de debido proceso, incluyendo notificación, oportunidad de defensa y una decisión motivada.
Este punto será particularmente sensible si la reforma avanza, porque implica equilibrar dos intereses: proteger la integridad del proceso electoral y garantizar que ninguna persona sea excluida arbitrariamente de ejercer sus derechos políticos.
Mayor control sobre el origen del dinero
Uno de los ejes principales de la propuesta se concentra en el financiamiento político.El proyecto plantea que las organizaciones apliquen procedimientos de debida diligencia y controles internos dirigidos a conocer el origen, la trazabilidad y la identidad de quienes aportan recursos.
También procura fortalecer la identificación del aportante real o final e impedir mecanismos destinados a ocultar quién controla verdaderamente el dinero.
Entre las medidas propuestas figuran:
Verificación de la identidad del aportante.
Comprobación del origen lícito de los recursos.
Mayor trazabilidad de las contribuciones.
Controles sobre aportes realizados por medios digitales.
Prohibición de intermediación o utilización de personas interpuestas para ocultar al aportante.
Controles frente a la fragmentación de contribuciones destinada a evadir límites.
Obligación de rechazar o devolver aportes que incumplan los requisitos legales.
Tratamiento de operaciones inusuales o sospechosas dentro de los procedimientos de cumplimiento.
El proyecto identifica expresamente riesgos relacionados con lavado de activos, financiamiento del terrorismo y criminalidad organizada.
Esto debe entenderse como un mecanismo preventivo propuesto para el sistema político y no como una afirmación de que una organización o dirigente específico haya cometido esas conductas.
Los partidos tendrían programas de cumplimiento
Otro cambio significativo consiste en trasladar parte del control al interior de las propias organizaciones políticas.Los partidos, agrupaciones y movimientos tendrían que implementar programas de cumplimiento normativo y establecer órganos responsables de los procedimientos de integridad, prevención de riesgos y debida diligencia.
La propuesta contempla la designación de un oficial de cumplimiento o la creación de una unidad encargada de supervisar, documentar y aplicar esos procedimientos.
La Junta Central Electoral conservaría un papel central de supervisión.
Su Unidad Especializada de Control Financiero tendría facultades reforzadas para comprobar la identificación de aportantes, la trazabilidad de recursos y el funcionamiento de los sistemas internos de cumplimiento.
La Ley 33-18 ya tiene controles financieros
Otro elemento necesario para comprender la reforma es que la legislación actual no parte de un vacío.La Ley 33-18 vigente ya dispone, entre otras obligaciones:
Registro de contribuyentes.
Identificación de aportes recibidos por internet y redes sociales.
Límites a las contribuciones individuales.
Prohibición de aportes vinculados a actividades ilícitas o cuyo origen no pueda determinarse.
Supervisión financiera a cargo de una unidad especializada dependiente de la JCE.
Presentación de informes anuales de ingresos y gastos.
Sistemas contables para registrar ingresos y egresos.
Registro de los aportantes y del monto de sus contribuciones.
Restricciones para recibir fondos públicos en determinados casos de incumplimiento.
La reforma pretende, por tanto, endurecer y hacer más detallados controles que ya existen, especialmente mediante procedimientos de debida diligencia, identificación del aportante final, trazabilidad y sistemas internos de cumplimiento.
Esa diferencia es esencial para evitar presentar la propuesta como si el ordenamiento dominicano no tuviera actualmente ninguna fiscalización del financiamiento político.
Un debate que también involucró a la sociedad civil
Durante el estudio realizado en el Senado, la comisión especial presidida por el senador Pedro Catrain realizó consultas y recibió observaciones de sectores políticos y organizaciones de la sociedad civil.Entre las entidades convocadas estuvieron la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) y Participación Ciudadana.
El proceso permitió discutir no solo el control de los recursos económicos, sino también las garantías que deben acompañar cualquier mecanismo capaz de afectar una candidatura o posición dentro de una organización política.
La discusión adquiere relevancia ante el proceso político que comienza a proyectarse hacia las elecciones de 2028.
En La Voz Nacional también hemos explicado los requisitos que debe cumplir una nueva organización ante la JCE y el debate generado por el financiamiento público de los partidos políticos.
¿Qué debe ocurrir ahora?
La Cámara de Diputados deberá retomar el trámite de la iniciativa.El hecho de que haya vencido el plazo ordinario de la comisión no sustituye las discusiones y votaciones que exige el procedimiento constitucional.
A partir del inicio de la legislatura ordinaria del 16 de agosto, el proyecto puede continuar su trámite conforme a las reglas constitucionales.
Si la Cámara de Diputados aprueba exactamente el texto recibido del Senado, la iniciativa podrá avanzar hacia el Poder Ejecutivo para los fines correspondientes.
Si introduce modificaciones, el texto deberá regresar al Senado para que la cámara de origen conozca esas variaciones.
Mientras eso no ocurra, las disposiciones propuestas no deben presentarse como obligaciones legales ya vigentes.
Impacto: el verdadero desafío sería aplicar los controles
El propósito declarado de la iniciativa es aumentar la transparencia y disminuir la posibilidad de que recursos de procedencia ilícita alcancen las estructuras partidarias.Sin embargo, la efectividad de cualquier reforma dependerá de su implementación.
Verificar aportantes, rastrear recursos, revisar documentación procedente del extranjero, supervisar sistemas de cumplimiento y analizar posibles operaciones inusuales requeriría capacidad técnica tanto dentro de los partidos como en la Junta Central Electoral.
También surgirían interrogantes sobre protección de datos personales, alcance de las verificaciones patrimoniales, criterios para evaluar información extranjera, mecanismos de impugnación y garantías del debido proceso.
Esos aspectos serán tan importantes como la aprobación del texto.
Conclusión
La reforma de la Ley 33-18 avanzó más allá del punto en que se encontraba cuando esta noticia fue publicada originalmente: el Senado ya completó sus dos discusiones y la iniciativa pasó a la Cámara de Diputados.Sin embargo, no ha completado el trámite congresual y no puede ser tratada todavía como una ley vigente.
Al 5 de agosto de 2026, el expediente oficial permanece identificado como vigente, aunque registra el vencimiento del plazo de la comisión que lo tenía bajo estudio.
La siguiente etapa será determinar si la Cámara retoma la iniciativa durante la legislatura que comienza el 16 de agosto y qué versión eventualmente somete a votación.
Análisis | La Voz Nacional
La discusión sobre el financiamiento político no debería reducirse a crear más documentos para completar expedientes. El verdadero valor de una reforma de esta naturaleza dependerá de que los mecanismos de verificación sean capaces de detectar riesgos reales sin convertirse en simples formalidades administrativas.La Ley 33-18 ya contiene controles sobre contribuciones, contabilidad, informes y supervisión de recursos. La propuesta debatida en 2026 busca elevar ese sistema a un esquema de debida diligencia más parecido a los modelos utilizados para identificar el origen y la trazabilidad de recursos en sectores sometidos a controles de prevención.
Eso podría mejorar la transparencia si existe capacidad institucional para aplicarlo. Saber quién aporta, quién controla realmente los fondos y de dónde proceden puede reducir espacios para mecanismos opacos de financiamiento.
Pero el diseño también plantea desafíos.
Una exigencia documental amplia resulta poco útil si las instituciones no tienen herramientas para comprobar la autenticidad de la información. Del mismo modo, un sistema de integridad podría generar controversias si las decisiones que afectan una candidatura dependen de criterios ambiguos o de procedimientos sin suficientes garantías.
Por esa razón, el debido proceso incluido en la propuesta no constituye un elemento secundario. Los controles destinados a proteger la democracia deben ser compatibles con los propios derechos políticos que esa democracia garantiza.
La capacidad operativa de la Junta Central Electoral será otro factor determinante. Un sistema que pretenda supervisar aportantes, operaciones, estructuras de cumplimiento y trazabilidad financiera necesitará personal especializado, interoperabilidad institucional, reglamentos claros y mecanismos seguros para manejar información sensible.
También será necesario evaluar los costos que las nuevas obligaciones representarían para organizaciones políticas pequeñas, que pueden disponer de menos infraestructura administrativa que los grandes partidos.
La meta de impedir que fondos de procedencia ilícita influyan en la política goza de una evidente relevancia institucional. Pero la eficacia de la reforma no podrá medirse por la cantidad de requisitos escritos en la ley, sino por la capacidad de verificarlos, fiscalizarlos y aplicar consecuencias con objetividad.
El debate pendiente en la Cámara de Diputados ofrece precisamente la oportunidad de examinar esos detalles antes de transformar la propuesta en una obligación general.
Fuentes consultadas
1- Cámara de Diputados — expediente 05928-2024-2028-CD2- Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo — Constitución de la República Dominicana 2024
3- Consultoría Jurídica — texto de la Ley 33-18 vigente
4- Diario Libre — aprobación en primera lectura del Senado, 27 de mayo de 2026
5- El Día — aprobación en segunda lectura del Senado, 2 de junio de 2026
6- Reglamento Interior de la Cámara de Diputados — artículo 127

Redacción La Voz Nacional
Equipo Editorial | La Voz NacionalContenido elaborado y revisado por el equipo editorial de La Voz Nacional, comprometido con informar con responsabilidad, equilibrio e interés público.
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