Santiago, República Dominicana. – La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago condenó a la comunicadora Carmen Leidy Peña Casilla al pago de una indemnización de RD$500,000.00 a favor del señor Junior Rafael Galán Santana, tras determinar que incurrió en una denuncia falsa que provocó daños morales y reputacionales.
La decisión está contenida en la Sentencia Civil Núm. 365-2023-SSEN-00325, mediante la cual el tribunal concluyó que la demandada cometió un abuso de derecho al presentar acusaciones de agresión física y violación sexual contra Galán Santana, denuncias que posteriormente fueron retractadas formalmente por la propia denunciante.
Según establece la sentencia, Peña Casilla admitió mediante acto de desistimiento que la acusación fue realizada bajo estado de embriaguez y sustentada en una versión incorrecta de los hechos, situación que desencadenó un proceso penal en perjuicio del demandante.
El tribunal consideró probado que la denuncia generó un grave daño moral, afectando la imagen, el honor y la reputación de Junior Rafael Galán Santana, quien enfrentó medidas de coerción, restricciones judiciales y una amplia exposición pública derivada del proceso.
La sentencia también resalta que el caso penal culminó con un auto de “No Ha Lugar” emitido por el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte de Apelación al comprobarse la inexistencia de pruebas suficientes para sostener la acusación.
En sus motivaciones, la jueza María de la Cruz Tejeda Suazo sostuvo que el ejercicio de un derecho no puede convertirse en actuaciones ejecutadas con ligereza, mala fe o abuso, especialmente cuando dichas acciones lesionan derechos fundamentales como la dignidad, el honor y la reputación de las personas.
Aunque la parte demandante reclamó además daños materiales, el tribunal indicó que estos no pudieron ser demostrados de manera suficiente; sin embargo, sí quedó claramente establecido el daño moral sufrido por Galán Santana, razón por la cual fijó la indemnización en quinientos mil pesos dominicanos.
La decisión judicial reafirma la importancia del debido proceso, la responsabilidad en el uso de los mecanismos judiciales y la necesidad de evitar denuncias temerarias o infundadas que puedan ocasionar consecuencias graves sobre la vida y reputación de los ciudadanos.
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