¿Puede una ley citar una norma derogada?


Análisis jurídico-constitucional del error de técnica legislativa detectado en la ley fiscal aprobada por el Congreso.

Por:. Lic. Wilandy Almonte Sarita, M.A.
Abogado | Director Editorial de La Voz Nacional

La revelación de que una ley recientemente aprobada por el Congreso Nacional contiene una remisión expresa a una norma previamente derogada trasciende la categoría de un simple error material. Desde una perspectiva constitucional y de técnica legislativa, el hecho plantea interrogantes relevantes sobre la calidad del proceso de formación de las leyes, la seguridad jurídica y el respeto al principio de juridicidad que debe regir toda actuación estatal.

I. EL PROBLEMA JURÍDICO

El núcleo del debate consiste en que el legislador incorporó en una nueva ley una referencia normativa a una disposición que ya no formaba parte del ordenamiento jurídico dominicano al momento de su aprobación.

La cuestión central no es únicamente que exista una cita incorrecta, sino que el Congreso, al ejercer su potestad legislativa, tiene el deber constitucional de producir normas coherentes, claras y compatibles con el sistema jurídico vigente.

Una ley derogada ha sido expulsada del ordenamiento jurídico. Jurídicamente, deja de producir efectos obligatorios, salvo situaciones excepcionales relacionadas con derechos adquiridos o disposiciones transitorias. Por ello, cuando una nueva ley remite a una norma inexistente, surge un problema de interpretación que afecta la certeza del derecho.

II. LA SEGURIDAD JURÍDICA COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL

La Constitución dominicana reconoce el Estado Social y Democrático de Derecho, cuyo funcionamiento descansa sobre el principio de seguridad jurídica.

La seguridad jurídica exige que los ciudadanos puedan conocer con claridad cuáles son las normas vigentes y cuáles son las consecuencias jurídicas de sus actos.

Cuando el propio legislador crea incertidumbre respecto a cuál es la norma aplicable, se produce una afectación indirecta de este principio constitucional.

No se trata simplemente de un error de redacción.

Se trata de una falla que obliga a jueces, abogados, funcionarios administrativos y ciudadanos a preguntarse:

  • ¿Debe aplicarse la ley derogada?
  • ¿Debe entenderse que el legislador quiso referirse a la nueva ley?
  • ¿Puede corregirse la referencia mediante interpretación?
Precisamente la seguridad jurídica existe para evitar que estas preguntas surjan.

¿La ley es inconstitucional por ese error?

No necesariamente.

Desde el punto de vista constitucional, los tribunales suelen diferenciar entre:

Vicios de forma

Relacionados con el procedimiento legislativo.

Vicios de fondo

Relacionados con el contenido material de la norma.

La simple referencia a una ley derogada difícilmente conduciría por sí sola a la declaración de inconstitucionalidad total de la ley, especialmente si puede identificarse con claridad la verdadera voluntad del legislador.

La jurisprudencia constitucional moderna favorece el principio de conservación de la ley.

Esto significa que, cuando sea posible mantener la vigencia de una disposición mediante una interpretación razonable, los tribunales prefieren preservar la norma antes que expulsarla del ordenamiento jurídico.

¿Qué haría probablemente el Tribunal Constitucional?

Si el asunto llegara al Tribunal Constitucional, es probable que este adopte una interpretación conforme a la Constitución.

Es decir, en lugar de declarar nula toda la ley, podría, si la voluntad del legislador resulta inequívoca, interpretar que la referencia a la norma derogada debe entenderse hecha a la legislación vigente que regula la misma materia.

Este criterio podría sustentarse en diversos principios y interpretación constitucional, entre ellos:

  • Conservación de la ley.
  • Seguridad jurídica.
  • Razonabilidad.
  • Eficacia normativa.
La finalidad del control constitucional no es sancionar meros  errores materiales del legislador, sino garantizar la supremacía de la Constitución.

III. EL VERDADERO PROBLEMA: LA CALIDAD LEGISLATIVA

Desde una óptica crítica, el problema más preocupante no es la eventual invalidez de la disposición, sino lo que el error revela sobre el proceso legislativo.

La aprobación de una ley que contiene referencias a normas inexistentes evidencia:

1. Deficiencias en la revisión técnica

Todo proyecto legislativo debe pasar por filtros jurídicos capaces de detectar inconsistencias normativas.

2. Debilidad en el trabajo de las comisiones

Las comisiones legislativas tienen precisamente la función de depurar técnicamente los proyectos antes de su aprobación.

3. Riesgo de errores adicionales

Cuando se detecta un error de esta naturaleza, surge la legítima preocupación de que puedan existir otros defectos no advertidos.

4. Debilitamiento de la confianza institucional

La ciudadanía espera que las leyes sean el resultado de un proceso riguroso y técnicamente sólido.

Posibles consecuencias prácticas

Desde el punto de vista operativo, podrían ocurrir varios escenarios:

Primer escenario

El Congreso aprueba una ley correctiva que sustituya la referencia errónea.

Sería la solución más simple y menos conflictiva.

Segundo escenario

Las autoridades administrativas aplican la disposición interpretándola conforme a la legislación vigente.

Tercer escenario

Se interpone una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Cuarto escenario

Los tribunales ordinarios resuelven los conflictos interpretando la voluntad real del legislador.

VALORACIÓN FINAL

La inclusión de una ley derogada dentro de una norma recientemente aprobada no parece suficiente para provocar la nulidad automática de toda la legislación fiscal aprobada por el Congreso. Sin embargo, sí constituye una señal de alerta institucional que no debe ser minimizada.

En un Estado Constitucional de Derecho, la legitimidad de las leyes no depende únicamente de que hayan sido aprobadas por mayoría, sino también de la calidad técnica con que son elaboradas.

La seguridad jurídica exige normas claras, coherentes y compatibles con el ordenamiento vigente. Cuando el propio legislador introduce incertidumbre dentro del sistema normativo, se erosiona la confianza en la ley como instrumento de regulación social.

Más que un problema de constitucionalidad inmediata, este caso revela una necesidad urgente de fortalecer los mecanismos de control técnico-legislativo para evitar que errores de esta naturaleza continúen produciéndose en el proceso de formación de las leyes dominicanas.


En La Voz Nacional continuaremos analizando, desde una perspectiva estrictamente jurídica y constitucional, los principales acontecimientos que impactan el Estado de Derecho en la República Dominicana.

Reflexión Jurídica para La Voz Nacional.