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Trump endurece el ajuste de estatus para la Green Card en Estados Unidos

Composición editorial de Donald Trump junto a una representación de la Green Card y documentos migratorios, sobre el endurecimiento del ajuste de estatus en Estados Unidos

USCIS no eliminó el ajuste de estatus ni ordenó que todos los solicitantes abandonen Estados Unidos, pero estableció una revisión discrecional más estricta y favorece el procesamiento consular.


Actualización del 5 de agosto de 2026: Esta publicación, difundida originalmente el 1 de junio, fue ampliada para identificar el memorando oficial de USCIS y aclarar que la medida no obliga automáticamente a todos los solicitantes de residencia permanente a salir de Estados Unidos.

Washington, Estados Unidos.– La administración del presidente Donald Trump endureció la evaluación de las solicitudes de residencia permanente presentadas mediante ajuste de estatus dentro de Estados Unidos, pero la medida no eliminó el formulario I-485 ni canceló el procedimiento establecido por la legislación migratoria.

El cambio está contenido en el memorando de política PM-602-0199, emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, conocido como USCIS, el 21 de mayo de 2026.

La nueva orientación presenta el ajuste de estatus como una medida discrecional y extraordinaria frente al procesamiento consular. Eso significa que cumplir los requisitos legales continúa siendo indispensable, pero podría no resultar suficiente si el funcionario considera que el expediente no justifica una decisión favorable.

¿Qué es el ajuste de estatus?

El ajuste de estatus es el procedimiento que permite a determinadas personas presentes en Estados Unidos solicitar la residencia permanente sin tener que completar todo el trámite en una embajada o consulado en el extranjero.

Normalmente se realiza mediante el formulario I-485 ante USCIS. Para ser elegible, el solicitante debe cumplir los requisitos correspondientes a su categoría migratoria, disponer de una visa de inmigrante cuando sea necesaria, ser admisible y no encontrarse sujeto a una prohibición legal sin una excepción aplicable.

La residencia también puede obtenerse mediante procesamiento consular. En ese caso, después de la aprobación de la petición correspondiente, el expediente pasa al Centro Nacional de Visas y posteriormente a una embajada o consulado estadounidense para la entrevista de visa de inmigrante.

¿Qué estableció USCIS?

El comunicado oficial de USCIS anunció que el procesamiento consular fuera de Estados Unidos debe considerarse la vía ordinaria para muchas personas admitidas temporalmente.

El documento técnico, identificado como memorando PM-602-0199, instruye a los funcionarios a analizar la totalidad de las circunstancias antes de aprobar un ajuste de estatus.

Entre los aspectos que pueden recibir mayor atención se encuentran:
El cumplimiento de las condiciones de la visa o del permiso de entrada.
La existencia de empleos no autorizados.
Los periodos sin estatus migratorio válido.
Posibles declaraciones falsas, fraude o inconsistencias documentales.
La conducta desarrollada después del ingreso a Estados Unidos.
La intención que tenía la persona cuando solicitó la visa o entró al país.
La posibilidad de haber utilizado el procesamiento consular.
Los vínculos familiares, laborales y comunitarios.
El historial migratorio y el cumplimiento de las leyes estadounidenses.

La disponibilidad del procesamiento consular puede ser considerada dentro del análisis, pero no constituye por sí sola una orden automática de salida.

El comunicado y el memorando no dicen exactamente lo mismo

El comunicado público de USCIS utilizó un lenguaje más categórico al indicar que las personas presentes temporalmente en Estados Unidos deberían regresar a sus países para solicitar la residencia, salvo circunstancias extraordinarias.

El memorando técnico es más detallado. No elimina las categorías legales de ajuste de estatus ni dispone que cada solicitud deba ser denegada. Ordena efectuar un análisis discrecional de cada expediente y considerar la totalidad de sus circunstancias.

Posteriormente, el Departamento de Seguridad Nacional explicó, según análisis jurídicos sobre la aclaración oficial, que la orientación no debía interpretarse como un cambio general y automático aplicable de idéntica manera a todos los solicitantes.

La diferencia entre el lenguaje del comunicado y el contenido jurídico del memorando fue una de las principales causas de la confusión que circuló en redes sociales y medios de comunicación.

¿Todos los solicitantes deben salir de Estados Unidos?

No. La política no impone una obligación automática de abandonar el país por el simple hecho de presentar o tener pendiente una solicitud de residencia.

El ajuste de estatus continúa contemplado por la sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El manual oficial de USCIS mantiene los requisitos y procedimientos para presentar el formulario I-485.

La diferencia es que los funcionarios disponen ahora de una instrucción más estricta para decidir si ejercen favorablemente su discreción.

Por esa razón, no es correcto afirmar que:
Todas las solicitudes I-485 serán rechazadas.
Todos los solicitantes deben salir inmediatamente de Estados Unidos.
Las Green Cards ya concedidas fueron canceladas.
Casarse con un ciudadano estadounidense dejó de ser una vía migratoria.
Las peticiones familiares o laborales fueron eliminadas.
Presentar un I-485 produce automáticamente una orden de deportación.

Cada expediente depende de su categoría, historial migratorio, forma de ingreso, situación familiar, cumplimiento de estatus y posibles causas de inadmisibilidad.

¿A quiénes podría afectar principalmente?

La medida puede tener mayor impacto sobre personas que entraron temporalmente a Estados Unidos y posteriormente solicitaron cambiar su situación a residencia permanente.

Entre ellas podrían encontrarse determinados estudiantes con visa F-1, visitantes B1/B2, trabajadores temporales, personas admitidas mediante permisos humanitarios y solicitantes con historiales migratorios complejos.

Las personas con visas consideradas de doble intención, como determinadas categorías H-1B y L-1, pueden encontrarse en una posición jurídica diferente. Sin embargo, el memorando señala que mantener una categoría de doble intención no garantiza por sí solo una decisión discrecional favorable.

También existen categorías familiares, humanitarias y laborales sujetas a reglas específicas. Por ello, la política no debe aplicarse mediante generalizaciones.

¿Qué sucede con los casos ya pendientes?

El memorando comenzó a aplicarse inmediatamente y no estableció expresamente una exclusión general para los formularios I-485 que ya estaban pendientes.

Esto significa que una solicitud presentada antes del cambio podría ser evaluada bajo el nuevo enfoque cuando llegue el momento de la decisión.

Sin embargo, un expediente pendiente no queda automáticamente denegado. USCIS puede aprobarlo, solicitar pruebas adicionales, convocar una entrevista, emitir una notificación de intención de denegación o adoptar otra decisión conforme a las circunstancias particulares.

Hasta el 5 de agosto de 2026, USCIS no había publicado una revocación general del memorando. La orientación continúa presentada oficialmente como una política aplicable caso por caso.

Diferencia entre tener visa y poseer una Green Card

Una visa temporal, como la B1/B2, no equivale a una residencia permanente.

La visa autoriza a la persona a solicitar entrada con un propósito específico y por un periodo limitado. La Green Card acredita la condición de residente permanente legal.

La Voz Nacional explicó anteriormente las restricciones y actividades permitidas en su publicación sobre el uso correcto del visado B1/B2 para ciudadanos dominicanos.

La política PM-602-0199 no cancela las residencias permanentes ya concedidas. Su objeto principal es orientar la evaluación de las personas que buscan ajustar su estatus dentro de Estados Unidos.

¿Cómo afecta a los dominicanos?

Los dominicanos que se encuentran en República Dominicana realizando un procedimiento consular ya siguen una vía distinta del ajuste de estatus. Sus expedientes generalmente pasan por el Centro Nacional de Visas y la Embajada de Estados Unidos.

El Departamento de Estado explica el procedimiento consular, que comprende la petición, el procesamiento documental, el pago de tarifas, la presentación del formulario DS-260 y la entrevista.

La nueva política adquiere mayor relevancia para dominicanos que están dentro de Estados Unidos con visas temporales, permisos u otras categorías y pretenden solicitar la residencia mediante el formulario I-485.

Esas personas deberán prestar especial atención a su historial de entradas y salidas, el cumplimiento del estatus, los permisos de trabajo, las declaraciones realizadas anteriormente y la documentación presentada ante las autoridades.

Qué debe evitar un solicitante

Ninguna persona debería abandonar Estados Unidos, retirar una solicitud pendiente, renunciar a su empleo o cambiar su estrategia migratoria basándose únicamente en un titular periodístico.

Salir del territorio estadounidense puede producir consecuencias diferentes según el historial migratorio, la presencia ilegal acumulada, la existencia de procedimientos de deportación y los documentos de viaje disponibles.

También debe evitarse presentar información falsa, ocultar empleos no autorizados, alterar fechas o entregar documentos fabricados. Las inconsistencias pueden afectar la credibilidad y convertirse en factores negativos durante la evaluación.

Lo recomendable es revisar el expediente con un abogado de inmigración autorizado en Estados Unidos o con un representante acreditado. La situación de una persona no permite predecir el resultado de otra.

Conclusión

La política de la administración Trump no eliminó el ajuste de estatus, pero aumentó la importancia de la discreción administrativa en las decisiones sobre la Green Card.

El procesamiento consular es presentado por USCIS como la ruta ordinaria para muchas personas admitidas temporalmente. No obstante, el formulario I-485 permanece disponible para quienes cumplan los requisitos legales y obtengan una evaluación discrecional favorable.

La consecuencia principal no es una salida automática de todos los solicitantes, sino un escenario de mayor escrutinio, exigencia documental e incertidumbre sobre la forma en que cada oficina aplicará el memorando.

Análisis | La Voz Nacional

El debate generado por el memorando PM-602-0199 demuestra la importancia de distinguir entre una declaración pública, una instrucción administrativa y una modificación formal de la ley.

El comunicado de USCIS transmitió la impresión de que las personas presentes temporalmente en Estados Unidos tendrían que regresar obligatoriamente a sus países para solicitar la residencia. Sin embargo, el memorando no derogó la sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad ni eliminó el formulario I-485.

Eso no significa que la medida carezca de consecuencias. Al presentar el ajuste de estatus como una forma extraordinaria de alivio y ampliar el énfasis sobre la discreción, USCIS puede aumentar el peso de factores que anteriormente no impedían una aprobación cuando el solicitante cumplía los requisitos legales.

La diferencia resulta especialmente importante para familias mixtas, estudiantes, trabajadores y personas que han construido su vida dentro de Estados Unidos mientras esperan la residencia. Una revisión más estricta puede traducirse en solicitudes adicionales de pruebas, entrevistas más extensas, demoras y decisiones menos previsibles.

También existe un problema de comunicación institucional. Cuando un comunicado utiliza términos absolutos y el documento técnico contiene matices, aumenta el riesgo de que solicitantes tomen decisiones apresuradas. En materia migratoria, abandonar el país o retirar una solicitud puede producir consecuencias difíciles de revertir.

La administración estadounidense tiene autoridad para establecer prioridades y orientar el ejercicio de la discreción dentro de los límites de la ley. Sin embargo, una política que afecta a miles de familias debe aplicarse con criterios transparentes y suficientemente definidos.

USCIS debería explicar qué factores considera favorables, cómo evaluará los casos pendientes y cuáles categorías recibirán un tratamiento particular. También debería publicar estadísticas que permitan conocer si aumentaron las denegaciones, las solicitudes de evidencia o las remisiones al procesamiento consular.

El mejor servicio periodístico consiste en evitar los dos extremos: minimizar el endurecimiento o afirmar que todas las personas tendrán que salir de Estados Unidos. La política es real y puede tener efectos importantes, pero cada caso dependerá de su fundamento legal y de su historial particular.

Fuentes consultadas

USCIS: comunicado oficial sobre el ajuste de estatus
USCIS: memorando de política PM-602-0199
USCIS: requisitos oficiales del ajuste de estatus
Departamento de Estado: procesamiento de visas de inmigrante
Ballard Spahr: alcance y aclaración de la política
REDACCIÓN LA VOZ NACIONAL

Redacción La Voz Nacional

Equipo Editorial | La Voz Nacional

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