En todo Estado constitucional existe una institución llamada a garantizar que ninguna ley, por importante que sea, se coloque por encima de la Constitución. En la República Dominicana esa responsabilidad recae sobre el Tribunal Constitucional (TC), órgano creado por la Constitución de 2010 cuya función principal es preservar la supremacía constitucional, proteger los derechos fundamentales y controlar que las leyes y actuaciones de los poderes públicos respeten el texto constitucional.
Las decisiones del Tribunal Constitucional no constituyen simples opiniones jurídicas. Sus sentencias establecen criterios obligatorios para todos los órganos del Estado y sirven como guía para la interpretación de los derechos fundamentales. Por ello, cuando el Tribunal declara inconstitucional una norma por vulnerar la libertad de expresión, no solo elimina esa disposición legal, sino que fija un precedente que el legislador debe respetar en futuras reformas.
Precisamente por esa razón, la entrada en vigencia del nuevo Código Penal ha provocado uno de los debates constitucionales más importantes de los últimos años: ¿está el legislador respetando la doctrina construida por el Tribunal Constitucional o está reproduciendo, bajo nuevas formas, restricciones que el propio Tribunal ya había expulsado del ordenamiento jurídico?
Una doctrina constitucional construida durante años
Lejos de ser una decisión aislada, la defensa de la libertad de expresión ha sido una línea constante en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
TC/0075/16: la responsabilidad penal no puede ser automática
En esta sentencia, el Tribunal declaró inconstitucionales disposiciones de la antigua Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento que permitían extender responsabilidades penales incompatibles con los principios constitucionales de libertad de expresión y responsabilidad personal.
Con esta decisión, el Tribunal reafirmó que la utilización del derecho penal debe interpretarse de manera restrictiva cuando está en juego el ejercicio de un derecho fundamental.
TC/0092/19: la cárcel no puede convertirse en un mecanismo para controlar el debate político
Quizá una de las decisiones más trascendentales sobre esta materia.
El Tribunal declaró inconstitucional el numeral 6 del artículo 44 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos, que imponía penas de tres meses a un año de prisión a quienes difundieran mensajes considerados negativos contra candidatos durante procesos internos.
El fundamento fue claro.
El Tribunal entendió que una norma de esa naturaleza producía un efecto inhibidor, es decir, generaba miedo a opinar y fomentaba la autocensura, afectando directamente el pluralismo político y el debate democrático.
En una democracia constitucional, la prisión no puede ser el precio por ejercer la crítica política.
TC/0348/19: tampoco durante las elecciones puede criminalizarse la crítica
Ese mismo criterio fue reiterado cuando el Tribunal examinó la Ley 15-19 del Régimen Electoral.
La legislación establecía penas de tres a diez años de prisión para determinadas expresiones consideradas falsas, injuriosas o difamatorias durante campañas electorales.
El Tribunal Constitucional anuló esas disposiciones por entender que resultaban desproporcionadas y constituían una limitación excesiva al derecho fundamental de libertad de expresión.
El mensaje volvió a ser el mismo: la democracia se fortalece con más debate, no con más sanciones penales.
TC/0441/19: los funcionarios públicos están sometidos a un mayor escrutinio
En esta sentencia el Tribunal reafirmó un principio consolidado tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como por los tribunales constitucionales modernos.
Los funcionarios públicos, por administrar recursos del Estado y ejercer poder sobre los ciudadanos, deben soportar un nivel de crítica superior al de cualquier particular.
Eso no significa que puedan ser objeto de ataques ilegítimos sin consecuencias, pero sí implica que la respuesta del Estado no puede consistir automáticamente en recurrir al derecho penal para silenciar expresiones incómodas.
El nuevo Código Penal reabre un debate que parecía superado
Tras años de construcción jurisprudencial, cabría esperar que una nueva legislación penal incorporara plenamente esos criterios constitucionales.
Sin embargo, ocurre exactamente lo contrario.
Diversos sectores del periodismo, la academia y la comunidad jurídica han advertido que algunos artículos del nuevo Código Penal podrían volver a abrir la puerta a la criminalización de determinadas expresiones públicas, especialmente aquellas dirigidas contra funcionarios o autoridades.
Aquí surge una contradicción que merece ser analizada.
Mientras el Tribunal Constitucional eliminó normas que castigaban con prisión determinadas manifestaciones del pensamiento por considerarlas incompatibles con la Constitución, el nuevo Código Penal incorpora figuras penales cuya redacción podría producir efectos similares si son interpretadas de manera amplia.
No se trata de afirmar que el nuevo Código Penal sea, en sí mismo, inconstitucional. Esa es una valoración que solo corresponde realizar al Tribunal Constitucional mediante el control correspondiente.
Lo que sí resulta evidente es que varias de sus disposiciones plantean interrogantes constitucionales legítimos que inevitablemente terminarán siendo objeto de revisión judicial.
El verdadero peligro no siempre es la condena
Existe un error frecuente cuando se analiza la libertad de expresión.
Se piensa que la censura únicamente existe cuando una persona es condenada.
La experiencia constitucional demuestra lo contrario.
La censura moderna comienza mucho antes de la sentencia.
Comienza cuando un periodista decide no publicar una investigación por miedo a enfrentar un proceso penal.
Cuando un ciudadano elimina una denuncia de sus redes sociales por temor a ser acusado.
Cuando un comunicador evita cuestionar a un funcionario para no exponerse a una investigación.
Ese fenómeno, denominado efecto inhibidor o autocensura, fue precisamente uno de los principales argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional para declarar inconstitucionales varias de las disposiciones antes citadas.
En otras palabras, el daño no consiste únicamente en la prisión.
El verdadero daño ocurre cuando el miedo reemplaza a la libertad.
¿Protección del honor o protección del poder?
Resulta indiscutible que toda persona tiene derecho al honor, a la intimidad y a la protección de su reputación.
Sin embargo, en un Estado democrático también resulta indiscutible que quienes ejercen funciones públicas deben aceptar un mayor nivel de fiscalización ciudadana.
Aquí radica la diferencia entre proteger derechos y proteger al poder.
Si la legislación penal termina convirtiéndose en una herramienta para desalentar la crítica contra quienes administran el Estado, la finalidad constitucional deja de ser la protección del honor para transformarse, aunque no sea esa su intención, en un mecanismo de restricción del debate público.
Y precisamente eso fue lo que el Tribunal Constitucional intentó evitar mediante las sentencias TC/0075/16, TC/0092/19, TC/0348/19 y TC/0441/19.
Reflexión Final
El nuevo Código Penal representa un avance significativo en numerosos aspectos del derecho penal dominicano. Moderniza figuras delictivas, incorpora nuevas conductas y actualiza una legislación que había permanecido prácticamente intacta durante más de un siglo.
No obstante, ninguna modernización legislativa puede construirse ignorando la doctrina constitucional desarrollada por el Tribunal Constitucional.
La libertad de expresión no protege únicamente el derecho de hablar; protege el derecho de cuestionar al poder, denunciar irregularidades y participar sin miedo en el debate democrático.
La gran prueba constitucional del nuevo Código Penal no será cuántos delitos incorpora, sino si sus disposiciones son capaces de convivir con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional o si, por el contrario, terminarán provocando que el propio Tribunal vuelva a eliminar normas que, en esencia, reproduzcan restricciones que ya había considerado incompatibles con la Constitución.
Porque en una democracia consolidada, la fortaleza del Estado no se demuestra encarcelando a quienes critican al poder, sino garantizando que la Constitución siga siendo el límite infranqueable frente a cualquier intento de restringir los derechos fundamentales.
Autor: Wilandy

Redacción La Voz Nacional
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