Santo Domingo.– Los comunicadores y cofundadores de la plataforma digital Somos Pueblo Media, Ricardo Augusto Ripoll García y Eduardo Daniel Sánchez Tolentino, interpusieron este lunes una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana contra varios artículos de la Ley Orgánica núm. 74-25 que instituye el nuevo Código Penal.
La instancia judicial cuestiona específicamente los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310, al considerar que contienen disposiciones que, según los accionantes, vulneran derechos fundamentales protegidos por la Constitución, especialmente la libertad de expresión y el derecho a la información.
La acción fue depositada con el respaldo de un equipo jurídico integrado por los abogados Pedro Virginio Balbuena y Francisco Alejandro Aristy, quienes sostienen que varias de las nuevas disposiciones penales podrían generar restricciones desproporcionadas al ejercicio del periodismo, la crítica pública y la difusión de informaciones de interés social.
Entre los principales argumentos expuestos figura el contenido del artículo 208, que establece penas de prisión de dos a cinco años para determinados casos de difamación, mientras que el artículo 209 contempla sanciones de cinco a diez años cuando la conducta sea considerada de carácter extorsivo. Los accionantes entienden que estas sanciones resultan incompatibles con los estándares constitucionales y con los principios internacionales sobre libertad de expresión.
Asimismo, la acción solicita al Tribunal Constitucional evaluar si las normas impugnadas respetan los principios de proporcionalidad, legalidad y protección reforzada que la Constitución dominicana reconoce al libre ejercicio de la expresión y al derecho ciudadano de recibir información sin restricciones indebidas.
El recurso se suma a otras acciones de inconstitucionalidad promovidas contra distintos artículos del nuevo Código Penal desde su aprobación, reflejando el amplio debate jurídico, político y social que ha generado la nueva legislación en diversos sectores de la sociedad dominicana. El Tribunal Constitucional deberá conocer la acción conforme al procedimiento establecido para este tipo de recursos y emitir una decisión sobre la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas.
Con este proceso, el máximo intérprete de la Constitución tendrá la responsabilidad de determinar si los artículos impugnados armonizan con las garantías constitucionales o si, por el contrario, deben ser modificados o expulsados del ordenamiento jurídico por contravenir derechos fundamentales.

Redacción La Voz Nacional
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