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¿Criminalización de la Abogacía? Un análisis Constitucional del Nuevo Código Penal Dominicano.


Toda reforma penal supone un delicado ejercicio de equilibrio entre dos intereses constitucionalmente legítimos: por un lado, la necesidad del Estado de fortalecer su capacidad para perseguir y sancionar las conductas que lesionan bienes jurídicos relevantes; por otro, la obligación de preservar las garantías fundamentales que constituyen la esencia del Estado Social y Democrático de Derecho.

La reciente aprobación del nuevo Código Penal dominicano reabre ese debate. La incorporación de nuevas figuras delictivas y el fortalecimiento de la responsabilidad penal de determinados profesionales responden a una demanda social orientada a combatir con mayor eficacia la corrupción, la criminalidad organizada y otras formas complejas de delincuencia. No obstante, cuando esas disposiciones inciden sobre el ejercicio de la abogacía, surge una cuestión constitucional que merece un análisis cuidadoso: ¿cómo asegurar que la persecución penal de los abogados que realmente delinquen no termine afectando el ejercicio independiente y legítimo del derecho de defensa?

La respuesta a esa interrogante no puede construirse desde una perspectiva exclusivamente penal. La profesión jurídica desempeña una función constitucional esencial. Sin abogados independientes no existe contradicción procesal efectiva; sin contradicción procesal no existe debido proceso; y sin debido proceso no puede hablarse de un verdadero Estado constitucional de derecho.

Este trabajo no pretende sostener que los abogados deban quedar exentos de responsabilidad penal. Por el contrario, parte de una premisa clara: todo profesional del derecho que utilice deliberadamente su ejercicio para facilitar la comisión de delitos debe responder conforme a la ley. Lo que se examina es un problema distinto: el riesgo de que tipos penales redactados de manera amplia o interpretaciones excesivamente expansivas puedan generar un efecto inhibidor sobre el ejercicio legítimo de la defensa técnica.

Desde esta perspectiva, el ensayo analizará el nuevo Código Penal a la luz de los principios constitucionales de legalidad, taxatividad, proporcionalidad, seguridad jurídica, presunción de inocencia e independencia de la defensa, integrando la doctrina contemporánea y la jurisprudencia constitucional e interamericana para proponer una interpretación compatible con el Estado Social y Democrático de Derecho proclamado por la Constitución de la República Dominicana.


I. La función constitucional del abogado

En un Estado democrático, el abogado no constituye un simple representante privado ni un intermediario entre el ciudadano y los tribunales. Su actuación posee una dimensión institucional que trasciende el interés particular de su cliente, pues garantiza la efectividad del derecho de defensa y contribuye al funcionamiento del sistema de justicia.

El artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana reconoce el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Tales garantías perderían eficacia si quienes ejercen la defensa técnica actuaran bajo el temor constante de ser perseguidos penalmente por el solo hecho de desplegar estrategias procesales legítimas.

En ese sentido, la independencia del abogado no representa un privilegio profesional, sino una condición necesaria para que el ciudadano pueda ejercer plenamente sus derechos fundamentales frente al poder del Estado.

Como advirtió Eduardo Couture, el abogado no debe servir al poder ni a los intereses particulares de la justicia entendida como simple resultado; su deber consiste en servir al Derecho, incluso cuando ello implique defender a quien enfrenta el mayor rechazo social. Esa concepción sitúa la defensa técnica como una función indispensable para preservar la igualdad procesal entre la acusación y la defensa.

Esta visión encuentra respaldo en el artículo 7 de la Constitución, que define a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho, donde toda actuación estatal debe sujetarse a la Constitución y al respeto de la dignidad humana. En consecuencia, cualquier interpretación del nuevo Código Penal que pueda afectar el ejercicio profesional de la abogacía debe armonizarse con los artículos 39, 40, 68, 69 y 74 de la Carta Magna.

Desde la perspectiva del garantismo penal, Luigi Ferrajoli sostiene que la legitimidad del poder punitivo depende de su sometimiento estricto a las garantías constitucionales. El Derecho Penal no puede convertirse en un instrumento de intimidación frente a quienes ejercen funciones esenciales para el funcionamiento del sistema democrático. Aplicado al caso de la abogacía, ello implica que la defensa técnica solo puede ser objeto de reproche penal cuando el profesional, con pleno conocimiento y voluntad, realiza conductas que encajan de manera clara y precisa en un tipo penal previamente establecido por la ley.

La relevancia constitucional del abogado, por tanto, no deriva únicamente de su condición de profesional liberal, sino de su papel como garante del derecho de defensa, presupuesto indispensable para la vigencia del debido proceso y del Estado de Derecho.


II. El nuevo Código Penal y el riesgo de la criminalización del ejercicio profesional

La aprobación del nuevo Código Penal responde a una necesidad históricamente reconocida por amplios sectores de la sociedad dominicana: dotar al Estado de herramientas más eficaces para enfrentar la corrupción administrativa, la delincuencia organizada, el lavado de activos y otras formas de criminalidad compleja que afectan gravemente la institucionalidad democrática.

Desde esa perspectiva, el fortalecimiento del poder punitivo constituye una finalidad constitucionalmente legítima. La Constitución no solo reconoce derechos fundamentales, sino que también impone al Estado el deber de proteger el orden público, garantizar la seguridad ciudadana y salvaguardar los bienes jurídicos esenciales para la convivencia social.

No obstante, en un Estado Constitucional de Derecho, el incremento de la potestad sancionadora jamás puede interpretarse como una autorización para debilitar las garantías fundamentales que limitan el ejercicio del poder penal. El Derecho Penal moderno no se legitima únicamente por la gravedad de las conductas que sanciona, sino por el estricto respeto a los principios constitucionales que regulan su aplicación.

En ese contexto, algunas disposiciones del nuevo Código Penal relacionadas con el favorecimiento ilícito, la obstrucción de la justicia, la participación en organizaciones criminales o determinadas formas de cooperación delictiva han generado preocupación dentro de la comunidad jurídica. La inquietud no radica en la existencia de esos delitos —cuya incorporación responde a compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana—, sino en la posibilidad de que una interpretación excesivamente amplia de ciertos tipos penales termine alcanzando actuaciones que forman parte del ejercicio legítimo de la defensa técnica.

Es importante precisar que el abogado no goza de inmunidad frente a la ley. Como cualquier ciudadano, responde penalmente cuando, con dolo o culpa, realiza una conducta descrita por el legislador como delito. Sin embargo, esa responsabilidad debe surgir de sus propios actos y no de la actividad procesal desarrollada en representación de un cliente.

Confundir la estrategia jurídica con la participación criminal supondría desdibujar la frontera entre el ejercicio profesional y la responsabilidad penal, generando un efecto inhibidor incompatible con la independencia que exige el derecho de defensa.


III. El principio de legalidad y la exigencia de tipicidad estricta

Uno de los pilares del Estado de Derecho es el principio de legalidad penal, consagrado en el artículo 40.13 de la Constitución de la República Dominicana y reconocido igualmente por los principales instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Este principio impide que una persona sea sancionada por hechos que no hayan sido previamente definidos por la ley como infracción penal. No basta con que una conducta resulte moralmente reprochable o socialmente inconveniente; es indispensable que exista una descripción legal clara, previa y precisa que permita al ciudadano conocer anticipadamente cuáles comportamientos están prohibidos.

La doctrina contemporánea ha identificado cuatro exigencias derivadas del principio de legalidad:

  • Reserva de ley.
  • Irretroactividad de la ley penal desfavorable.
  • Taxatividad.
  • Prohibición de la analogía en perjuicio del imputado.

Estas garantías constituyen límites al ejercicio del poder punitivo y buscan evitar decisiones arbitrarias basadas en interpretaciones extensivas de la norma penal.

El profesor Claus Roxin sostiene que la función de la tipicidad consiste precisamente en ofrecer certeza jurídica al ciudadano, delimitando con precisión el ámbito de las conductas penalmente relevantes. Cuando el legislador emplea conceptos excesivamente abiertos o indeterminados, aumenta el margen de discrecionalidad judicial y, con ello, el riesgo de afectar derechos fundamentales.

Esta reflexión adquiere especial importancia cuando el destinatario de la norma es un abogado en ejercicio de la defensa técnica. Expresiones como “favorecer”, “facilitar” o “interferir” deben interpretarse conforme a los principios constitucionales, evitando que actuaciones propias del litigio sean confundidas con conductas delictivas.

El uso de recursos procesales, la promoción de incidentes, la solicitud de nulidades, la negociación de acuerdos o la impugnación de pruebas constituyen herramientas legítimas reconocidas por el ordenamiento jurídico. Solo cuando el profesional sobrepasa deliberadamente los límites de la legalidad y participa en hechos objetivamente típicos podrá surgir responsabilidad penal.

En consecuencia, la tipicidad estricta no protege únicamente al abogado; protege al sistema democrático frente al riesgo de que el Derecho Penal se utilice para desalentar el ejercicio vigoroso de la defensa.


IV. El Derecho Penal como última ratio del ordenamiento jurídico

La teoría penal contemporánea coincide en que el Derecho Penal constituye la última ratio del Estado. Ello significa que la sanción penal solo debe emplearse cuando otros mecanismos jurídicos resulten insuficientes para proteger el bien jurídico afectado.

Luigi Ferrajoli explica que la expansión indiscriminada del Derecho Penal genera un fenómeno conocido como inflación punitiva, mediante el cual cada conflicto social pretende resolverse mediante nuevas figuras delictivas o sanciones más severas. Esta tendencia puede producir una falsa sensación de eficacia, pero también incrementa el riesgo de afectar derechos fundamentales.

Aplicado al ejercicio profesional de la abogacía, este principio implica que no toda actuación irregular debe ser necesariamente objeto de persecución penal.

Existen otros mecanismos de control igualmente relevantes:

  • La responsabilidad disciplinaria ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana, cuando corresponda.
  • La responsabilidad civil por los daños ocasionados en el ejercicio profesional.
  • La responsabilidad administrativa en los supuestos previstos por la legislación.

La intervención penal solo resulta legítima cuando la conducta trasciende el ámbito disciplinario y constituye una lesión grave a un bien jurídico protegido por la ley.

Por ello, la utilización del Derecho Penal como respuesta automática frente a controversias relacionadas con el ejercicio profesional podría desnaturalizar el principio de mínima intervención y convertir el poder punitivo en un mecanismo de presión incompatible con el Estado Constitucional de Derecho.


V. Independencia de la defensa técnica como garantía institucional

La independencia del abogado constituye una garantía institucional del debido proceso. No pertenece exclusivamente al profesional, sino al ciudadano que necesita una defensa libre, técnica y eficaz frente al poder del Estado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado reiteradamente que las garantías judiciales reconocidas en el artículo 8 de la Convención Americana exigen que toda persona pueda contar con una defensa efectiva e independiente. Esta protección no busca conferir privilegios al abogado, sino asegurar que la persona sometida a un proceso penal pueda ejercer plenamente su derecho de contradicción.

En la misma línea, la doctrina constitucional reconoce que el abogado cumple una función pública en sentido material, pues su actuación contribuye al funcionamiento del sistema de justicia y al equilibrio entre las partes del proceso.

Cuando un abogado comienza a diseñar su estrategia procesal condicionado por el temor de ser investigado penalmente por el simple ejercicio de la defensa, el principal afectado deja de ser el profesional y pasa a ser el ciudadano cuyo derecho de defensa se ve debilitado.

Por ello, cualquier interpretación del nuevo Código Penal deberá realizarse conforme al artículo 74 de la Constitución, privilegiando siempre la solución que mejor preserve el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y la independencia profesional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda cuando el abogado, con pleno conocimiento y voluntad, participe realmente en una conducta delictiva.


VI. La proporcionalidad de las sanciones y los límites constitucionales del poder punitivo

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo Código Penal dominicano radica en el fortalecimiento de las consecuencias jurídicas aplicables a quienes utilicen el ejercicio profesional como instrumento para la comisión de delitos. Entre dichas consecuencias figuran penas complementarias de gran impacto, como la suspensión del ejercicio profesional, la inhabilitación para desempeñar determinadas funciones e incluso la pérdida del exequátur en los casos expresamente previstos por la ley.

Desde una perspectiva constitucional, tales medidas pueden ser legítimas. Sin embargo, su constitucionalidad no depende únicamente de su previsión legal, sino de la manera en que sean aplicadas por los tribunales.

El artículo 40 de la Constitución de la República Dominicana impone un límite claro al ejercicio del ius puniendi estatal: toda sanción debe respetar el principio de proporcionalidad. Este principio, ampliamente desarrollado por la doctrina constitucional contemporánea y por tribunales constitucionales de diversas jurisdicciones, exige que toda restricción de derechos fundamentales supere un juicio de razonabilidad compuesto por tres etapas:

  • Idoneidad, es decir, que la medida sea apta para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo.
  • Necesidad, en el sentido de que no exista otra medida menos restrictiva capaz de lograr el mismo objetivo.
  • Proporcionalidad en sentido estricto, lo que implica que el beneficio obtenido para el interés público sea superior al sacrificio impuesto al derecho fundamental restringido.

La cancelación definitiva del derecho a ejercer la abogacía constituye una de las sanciones más severas que puede imponerse a un profesional. No solo afecta su patrimonio o su reputación, sino que limita el ejercicio de una actividad protegida por la libertad de trabajo y por la libertad profesional reconocidas constitucionalmente.

Por ello, la aplicación de estas sanciones debe reservarse para supuestos en los cuales quede plenamente demostrado que el abogado utilizó deliberadamente su condición profesional como instrumento para facilitar la comisión de delitos graves. Aplicarlas de manera automática o desproporcionada frente a infracciones de menor entidad podría vulnerar los principios de razonabilidad y proporcionalidad que informan todo el orden constitucional.

Como sostiene Robert Alexy, toda restricción de un derecho fundamental debe justificarse mediante una adecuada ponderación entre los principios constitucionales en conflicto. En consecuencia, la lucha contra la criminalidad no autoriza al Estado a imponer restricciones excesivas que vacíen de contenido el derecho al ejercicio profesional o comprometan la independencia de la defensa técnica.


VII. La presunción de inocencia como límite frente a las sanciones anticipadas

La presunción de inocencia constituye uno de los pilares fundamentales del proceso penal democrático. El artículo 69.3 de la Constitución establece que toda persona se presume inocente hasta que exista una sentencia condenatoria con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Este principio no solo regula la valoración de la prueba durante el proceso penal; también impide que la mera existencia de una investigación sea utilizada para imponer consecuencias equivalentes a una sanción definitiva.

En el caso de los abogados, este aspecto adquiere especial relevancia. La apertura de una investigación penal no convierte al profesional en culpable ni autoriza, por sí sola, a restringir automáticamente su ejercicio profesional. Cualquier medida cautelar o disciplinaria que afecte ese ejercicio debe estar prevista en la ley, perseguir un fin legítimo y respetar el debido proceso.

Ello no significa que el Estado carezca de facultades para adoptar medidas preventivas cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Significa, más bien, que dichas medidas no pueden transformarse en sanciones anticipadas que desconozcan la presunción de inocencia o vacíen de contenido el derecho de defensa.

En un Estado Constitucional de Derecho, la culpabilidad no se presume; se demuestra mediante pruebas obtenidas y valoradas conforme a las garantías procesales. Mientras ello no ocurra, toda persona debe ser tratada jurídicamente como inocente.


VIII. El secreto profesional: garantía del ciudadano antes que privilegio del abogado

Entre las instituciones jurídicas más antiguas de la profesión se encuentra el secreto profesional. Su finalidad no consiste en proteger intereses corporativos de los abogados, sino garantizar que toda persona pueda confiar plenamente en quien asume su defensa.

El ciudadano solo puede ejercer efectivamente su derecho de defensa cuando tiene la certeza de que la información suministrada a su abogado permanecerá protegida por el deber de confidencialidad. Sin esa garantía, la relación abogado-cliente perdería la confianza indispensable para preparar adecuadamente una estrategia de defensa.

Por ello, el secreto profesional constituye una garantía institucional del debido proceso.

No obstante, esta garantía no posee carácter absoluto. La doctrina y la jurisprudencia comparada reconocen que el secreto profesional no puede convertirse en un instrumento para encubrir delitos cometidos por el propio abogado o para facilitar actividades ilícitas. La protección recae sobre la información obtenida en el ejercicio legítimo de la defensa, no sobre conductas dolosas del profesional.

El desafío consiste, precisamente, en distinguir entre el ejercicio legítimo del secreto profesional y la participación consciente en actividades criminales. Esa diferenciación exige un análisis particularmente riguroso por parte de los órganos jurisdiccionales, evitando soluciones simplistas que puedan comprometer el derecho de defensa.


IX. Derecho comparado: la protección internacional de la independencia de la abogacía

El análisis comparado demuestra que las democracias constitucionales contemporáneas coinciden en un principio esencial: el abogado responde penalmente por sus propios delitos, pero no por el ejercicio legítimo de la defensa.

En España, la Constitución reconoce el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la jurisprudencia ha insistido en que la actuación técnica del abogado debe diferenciarse de las conductas ilícitas de su cliente. La defensa vigorosa, incluso cuando resulta incómoda para la acusación, forma parte del funcionamiento normal del proceso penal.

En Colombia, la Corte Constitucional ha destacado que la independencia del abogado constituye un presupuesto indispensable para garantizar el debido proceso y la igualdad de armas entre las partes.

En Argentina, la doctrina ha desarrollado ampliamente la necesidad de preservar la autonomía profesional como condición para la vigencia del Estado de Derecho, rechazando interpretaciones que pretendan atribuir responsabilidad penal por el simple ejercicio de estrategias defensivas legítimas.

En Chile, el ejercicio profesional también se encuentra sujeto a responsabilidad cuando el abogado participa activamente en hechos delictivos; sin embargo, dicha responsabilidad debe fundarse en actos propios y claramente tipificados, nunca en la mera representación jurídica de una persona investigada.

La experiencia comparada demuestra que el fortalecimiento de la persecución penal puede coexistir con una sólida protección de la independencia profesional, siempre que los tribunales interpreten las normas penales conforme a los principios constitucionales y convencionales.


X. Interpretación conforme a la Constitución

El artículo 74 de la Constitución dominicana dispone que las normas relativas a los derechos fundamentales deben interpretarse de la manera más favorable para la protección de la persona. Este mandato, conocido como principio pro persona, constituye uno de los criterios hermenéuticos más importantes del constitucionalismo contemporáneo.

En consecuencia, cuando una disposición del nuevo Código Penal admita más de una interpretación razonable respecto de la actuación de un abogado en ejercicio de la defensa técnica, los tribunales deberán optar por aquella que mejor preserve:

  • el derecho de defensa;
  • la independencia profesional;
  • la tutela judicial efectiva;
  • la seguridad jurídica;
  • el debido proceso.

Ello no implica crear inmunidades inexistentes ni impedir la persecución penal de abogados que realmente delinquen. Significa, simplemente, que el poder punitivo debe ejercerse dentro de los límites que la Constitución impone para proteger las libertades fundamentales.


Reflexión crítica

El nuevo Código Penal representa un avance significativo en la modernización del sistema penal dominicano. La incorporación de nuevos tipos delictivos y el fortalecimiento de la respuesta frente a la corrupción y la criminalidad organizada responden a una demanda legítima de la sociedad y a compromisos internacionales asumidos por el Estado.

No obstante, la eficacia de una reforma penal no puede medirse exclusivamente por la severidad de sus sanciones. En un Estado Constitucional de Derecho, la legitimidad del Derecho Penal depende, ante todo, de su capacidad para respetar las garantías fundamentales que limitan el ejercicio del poder punitivo.

La abogacía ocupa una posición singular dentro de ese equilibrio. Su función no consiste en justificar el delito ni en obstaculizar la acción de la justicia, sino en garantizar que toda persona, sin importar la gravedad de la imputación que enfrenta, pueda ejercer plenamente su derecho de defensa. Debilitar esa independencia mediante interpretaciones expansivas o ambiguas de la ley penal no fortalecería el sistema de justicia; por el contrario, podría afectar uno de sus pilares esenciales.

Por ello, la responsabilidad penal del abogado debe fundarse exclusivamente en la realización de actos propios, dolosos y claramente tipificados por la ley, demostrados mediante un proceso respetuoso de las garantías constitucionales. El ejercicio técnico, diligente y leal de la defensa nunca debe convertirse, por sí mismo, en motivo de sospecha penal.

El verdadero desafío que plantea el nuevo Código Penal no consiste en decidir si los abogados pueden ser sancionados cuando delinquen —cuestión que admite una respuesta afirmativa dentro del Estado de Derecho—, sino en asegurar que la aplicación de sus disposiciones no desincentive la independencia de quienes cumplen una función esencial para la administración de justicia. La fortaleza de un sistema democrático no se mide únicamente por su capacidad para castigar, sino también por su compromiso con la protección efectiva de los derechos fundamentales.


Reflexión final


La promulgación del nuevo Código Penal constituye una oportunidad para fortalecer la respuesta institucional frente a la criminalidad contemporánea. Sin embargo, ese fortalecimiento debe desarrollarse dentro del marco axiológico y normativo trazado por la Constitución.


La independencia de la abogacía no representa un privilegio gremial. Constituye una garantía institucional del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y del equilibrio entre el ciudadano y el poder del Estado.


Los abogados, como cualquier otro ciudadano, responden penalmente cuando utilizan deliberadamente su profesión para cometer delitos. Pero esa responsabilidad debe construirse sobre hechos propios, claramente tipificados y demostrados mediante un proceso respetuoso de las garantías constitucionales.


Interpretar el nuevo Código Penal de manera compatible con los principios de legalidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, seguridad jurídica y derecho de defensa no debilita la lucha contra la corrupción ni favorece la impunidad. Por el contrario, fortalece la legitimidad del sistema penal y reafirma el compromiso del Estado dominicano con el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución.


En definitiva, el reto no consiste únicamente en sancionar con firmeza a quienes abusan de la profesión jurídica para delinquir, sino en garantizar que ningún abogado vea limitada su independencia por el temor de ejercer una defensa técnica legítima. Cuando la libertad de defender se preserva dentro del marco de la ley, se protege no solo a la abogacía, sino a toda la sociedad y al propio Estado de Derecho.



“El mayor peligro no es un abogado que defiende; es un abogado que teme defender.”


Autor: Wilandy

Bibliografía

  • Alexy, R. (2007). Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
  • Constitución de la República Dominicana. (2015).
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). (1969).
  • Couture, E. J. (2002). Los mandamientos del abogado. B de F.
  • Ferrajoli, L. (2011). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Trotta.
  • Jorge Prats, E. (2019). Derecho Constitucional Dominicano. Ius Novum.
  • Roxin, C. (1997). Derecho Penal. Parte General (Vol. I). Civitas.
  • Sagüés, N. P. (2017). Derecho Procesal Constitucional. Astrea.
  • Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2002). Derecho Penal. Parte General. Ediar.

REDACCIÓN LA VOZ NACIONAL

Redacción La Voz Nacional

Equipo Editorial | La Voz Nacional

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