El nuevo gravamen del 0.20 % sobre determinadas transferencias y cheques ya comenzó a aplicarse en República Dominicana. Conozca cuáles operaciones están sujetas al impuesto, cuáles permanecen exentas y cómo esta medida podría impactar a ciudadanos y empresas.
Santo Domingo. A partir del 3 de julio de 2026 comenzó a aplicarse en República Dominicana el incremento del impuesto sobre la emisión de cheques y determinadas transferencias electrónicas, cuya tasa pasó de 0.15 % a 0.20 % del monto de cada operación.
La modificación forma parte de la Ley 30-26 sobre Medidas Pro Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, aprobada por el Congreso Nacional y posteriormente incorporada al calendario oficial de implementación publicado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Aunque el aumento parece reducido en términos porcentuales, su impacto alcanza a millones de operaciones bancarias realizadas diariamente por ciudadanos, empresas y entidades públicas, razón por la cual autoridades fiscales y entidades financieras han publicado guías para aclarar los casos en que el gravamen sí aplica y aquellos que permanecen exentos.
¿Qué cambia con el nuevo impuesto?
El principal cambio consiste en el incremento de la tasa del impuesto desde:
- 0.15 % (1.5 por mil) al
- 0.20 % (2 por mil).
La retención es realizada automáticamente por las entidades financieras cuando se ejecutan las operaciones gravadas, conforme establece la legislación tributaria vigente.
¿Cuándo sí aplica el impuesto?
Entre las principales operaciones sujetas al nuevo gravamen se encuentran:
- Emisión de cheques.
- Transferencias electrónicas realizadas a terceros.
- Transferencias entre diferentes entidades financieras cuando corresponda.
- Pagos electrónicos a terceros.
- Determinadas operaciones vinculadas al pago de préstamos y tarjetas de crédito cuando la legislación las considera operaciones gravadas.
Operaciones que permanecen exentas
La legislación también contempla importantes excepciones para evitar cobros duplicados o afectar determinadas transacciones.
Entre ellas figuran:
- Transferencias entre cuentas pertenecientes al mismo titular.
- Retiros de efectivo en cajeros automáticos o sucursales.
- Pagos realizados al Estado por concepto de impuestos.
- Operaciones relacionadas con la seguridad social.
- Fondos de pensiones.
- Algunas transferencias internacionales y operaciones específicas, siempre que cumplan los requisitos establecidos por las autoridades fiscales y las entidades financieras.
En varios casos, las instituciones financieras podrán requerir documentación que demuestre la titularidad de las cuentas para aplicar correctamente las exenciones previstas por la ley.
Objetivo de la medida
El incremento del impuesto forma parte del paquete de reformas tributarias aprobado por el Gobierno dominicano con el propósito de fortalecer la recaudación fiscal y financiar diversas medidas económicas incluidas en la Ley 30-26.
Según las proyecciones oficiales divulgadas durante la discusión de la normativa, el conjunto de medidas fiscales busca incrementar significativamente los ingresos del Estado dentro del proceso de ajuste económico impulsado por el Poder Ejecutivo.
Reacciones del sector financiero
La Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) recordó que las entidades financieras únicamente actúan como agentes de retención del impuesto y que su aplicación responde a una disposición legal aprobada por el Congreso y ejecutada por la DGII.
La organización también ha publicado materiales informativos dirigidos a orientar a los usuarios sobre los casos gravados, las exenciones y el funcionamiento práctico del impuesto.
Antecedentes
Durante varios años este tributo fue conocido popularmente como el “punto quince”, debido a que la tasa vigente era de 0.15 %.
Con la aprobación de la Ley 30-26, el Congreso modificó el artículo correspondiente de la legislación tributaria para elevar la tasa hasta 0.20 %, incorporando además ajustes en otras figuras impositivas contempladas dentro del mismo paquete legislativo.
Contexto
El incremento del impuesto forma parte de un conjunto de medidas económicas implementadas por el Gobierno en 2026 para fortalecer las finanzas públicas.
Entre las disposiciones incorporadas en la Ley 30-26 también figuran modificaciones relacionadas con otros tributos, contribuciones y regímenes fiscales administrados por la Dirección General de Impuestos Internos.
Impacto para ciudadanos y empresas
Para los usuarios bancarios individuales, el aumento representa un costo ligeramente superior en determinadas operaciones financieras.
En el caso de las empresas, especialmente aquellas con un alto volumen de pagos electrónicos, transferencias y emisión de cheques, el efecto dependerá del número y monto de las transacciones realizadas cada mes.
Especialistas recomiendan revisar los mecanismos de pago y aprovechar las operaciones exentas cuando la legislación lo permita, siempre respetando las disposiciones fiscales vigentes.
Reflexión final
La entrada en vigor del impuesto de 0.20 % sobre determinadas transferencias electrónicas y cheques constituye uno de los principales cambios tributarios implementados en República Dominicana durante 2026.
Aunque mantiene numerosas exenciones destinadas a evitar la doble tributación y proteger determinadas operaciones, la medida tendrá incidencia sobre millones de transacciones bancarias y obliga tanto a personas como a empresas a conocer con precisión cuándo corresponde el pago del gravamen y cuándo la legislación permite quedar exento.
Análisis | La Voz Nacional
Más allá del incremento de apenas cinco centésimas porcentuales, la reforma evidencia una tendencia hacia una mayor utilización del sistema financiero como mecanismo de recaudación tributaria. Desde la perspectiva del Estado, el impuesto ofrece una vía eficiente para captar ingresos debido a que las entidades financieras realizan la retención de forma automática, reduciendo costos administrativos y niveles de evasión.
Sin embargo, también plantea desafíos. Un mayor costo por operación puede incentivar que algunos agentes económicos recurran nuevamente al uso de efectivo para determinadas transacciones, lo que podría ir en sentido contrario a los esfuerzos de bancarización y digitalización financiera impulsados durante los últimos años.
El impacto será muy distinto entre un usuario ocasional y una empresa que procesa cientos o miles de pagos mensuales. Para estas últimas, incluso un incremento aparentemente pequeño puede traducirse en un aumento significativo de los costos operativos.
La efectividad de la medida dependerá no solo de su capacidad para aumentar la recaudación, sino también de que las exenciones previstas funcionen correctamente y eviten cargas innecesarias sobre operaciones que no representan un verdadero movimiento económico gravable. La claridad en la información ofrecida por la DGII y por las entidades financieras será determinante para reducir confusiones y garantizar una aplicación uniforme de la normativa.
Fuentes consultadas
Esta información fue elaborada con base en información pública y documentos oficiales consultados en:
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
- Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA).
- Diario Libre.
- Ley No. 30-26 sobre Medidas Pro Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional.

Redacción La Voz Nacional
Equipo Editorial | La Voz NacionalContenido elaborado y revisado por el equipo editorial de La Voz Nacional, comprometido con informar con responsabilidad, equilibrio e interés público.
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