Por Lic. Wilandy Almonte Sarita, M.A.
Abogado | Director Editorial de La Voz Nacional
El ejercicio de la abogacía constituye uno de los pilares esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho. Ningún proceso judicial puede desarrollarse con garantías sin una defensa técnica independiente, libre y vigorosa. Sin embargo, esa libertad profesional no es absoluta. Todo abogado, al igual que los demás sujetos procesales, está obligado a respetar el orden de la audiencia, la autoridad del tribunal y la dignidad de la administración de justicia.
La entrada en vigencia del nuevo Código Penal dominicano en agosto de 2026 ha reavivado el debate sobre los límites del comportamiento de los abogados durante las audiencias judiciales y sobre las consecuencias penales que podrían derivarse de conductas que excedan el legítimo ejercicio del derecho de defensa.
Este análisis examina el alcance jurídico del denominado “delito de audiencia”, las facultades disciplinarias del juez, las garantías constitucionales del abogado litigante y las implicaciones que introduce la nueva legislación penal.
¿Existe realmente el delito de audiencia en República Dominicana?
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el denominado “delito de audiencia” no constituye un tipo penal autónomo con esa denominación específica dentro del ordenamiento jurídico dominicano.
Se trata de una expresión doctrinal y práctica utilizada para identificar aquellas conductas ilícitas cometidas durante el desarrollo de una audiencia judicial que afectan el orden público procesal, la autoridad del tribunal o la correcta administración de justicia.
El Código Procesal Penal establece que toda audiencia debe desarrollarse bajo los principios de orden, respeto, solemnidad y disciplina. En consecuencia, el presidente del tribunal posee amplias facultades para dirigir los debates, mantener el orden y adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del juicio.
Cuando durante una audiencia se produce un hecho que pudiera constituir una infracción penal, el tribunal debe hacer constar la situación en acta y remitir los antecedentes al Ministerio Público para la investigación correspondiente, respetando siempre el debido proceso.
Delito de audiencia y delito en audiencia: una distinción necesaria
Uno de los errores más frecuentes consiste en utilizar indistintamente las expresiones “delito de audiencia” y “delito en audiencia”, cuando desde el punto de vista doctrinal ambas hacen referencia a situaciones distintas.
El delito de audiencia
Se entiende por delito de audiencia toda conducta ilícita que atenta directamente contra la autoridad del tribunal, el orden procesal o la correcta administración de justicia durante el desarrollo de una audiencia.
En este supuesto, el bien jurídico protegido no es únicamente la persona afectada, sino también el normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional y el respeto debido a la función judicial.
Entre los ejemplos más comunes se encuentran:
- ultrajar al juez;
- desacatar una orden legítima del tribunal;
- alterar deliberadamente el desarrollo de la audiencia;
- intimidar a testigos o partes dentro de la sala;
- impedir el ejercicio normal de la función jurisdiccional.
En estos casos, la conducta tiene una relación directa con el proceso judicial y afecta la autoridad del órgano jurisdiccional.
El delito en audiencia
Por el contrario, el denominado delito en audiencia hace referencia a cualquier infracción penal que ocurre físicamente dentro de una sala de audiencia, pero cuyo objeto jurídico protegido no necesariamente es la administración de justicia.
Por ejemplo:
- una agresión física entre dos personas;
- una amenaza contra un litigante;
- una estafa relacionada con documentos presentados en juicio;
- un daño a bienes del tribunal;
- un robo dentro del Palacio de Justicia.
En estos casos, el delito simplemente ocurre durante la audiencia, pero podría haberse cometido en cualquier otro lugar, pues su naturaleza no depende del desarrollo del proceso judicial.
La importancia de la diferencia
La distinción tiene relevancia práctica porque no toda conducta delictiva cometida dentro de un tribunal constituye un verdadero delito de audiencia.
Mientras el delito de audiencia compromete directamente la autoridad judicial y el correcto desarrollo del proceso, el delito en audiencia únicamente señala el lugar donde ocurrió la infracción.
Esta diferenciación permite al juez adoptar medidas inmediatas para preservar el orden de la audiencia sin confundir esas facultades con la investigación penal que posteriormente corresponde al Ministerio Público.
El abogado y el derecho constitucional de defensa
La Constitución dominicana reconoce el derecho fundamental de toda persona a ser asistida por un abogado de su elección y a ejercer una defensa efectiva.
En consecuencia, el abogado no puede ser limitado por expresar argumentos jurídicos firmes, cuestionar decisiones judiciales, formular incidentes procesales, objetar actuaciones del Ministerio Público o recurrir resoluciones que considere ilegales.
La defensa técnica exige independencia.
Por ello, el desacuerdo con el juez nunca puede confundirse con una falta de respeto.
Existe una diferencia sustancial entre:
- Defender con firmeza.
- Defender con agresividad.
Mientras la primera constituye una obligación profesional, la segunda puede derivar en consecuencias disciplinarias o incluso penales.
¿Cuándo un abogado puede incurrir en responsabilidad?
El límite aparece cuando la actuación deja de ser estrictamente jurídica y se transforma en una conducta ofensiva o perturbadora.
Entre los comportamientos que podrían generar responsabilidad se encuentran:
- insultar al juez;
- amenazar a cualquiera de los participantes;
- desacatar órdenes legítimas del tribunal;
- impedir deliberadamente el desarrollo de la audiencia;
- intimidar testigos o partes;
- alterar el orden público dentro de la sala;
- utilizar expresiones degradantes ajenas al debate jurídico.
En estos casos, la conducta deja de formar parte del ejercicio profesional para convertirse en un hecho susceptible de investigación penal.
El poder disciplinario del juez
El Código Procesal Penal concede al presidente del tribunal el denominado poder de policía de audiencia.
Esta facultad le permite:
- mantener el orden;
- llamar al orden a los litigantes;
- ordenar el retiro de quien perturbe la audiencia;
- imponer medidas disciplinarias previstas por la ley;
- remitir al Ministerio Público cualquier hecho con apariencia de delito.
No obstante, estas atribuciones deben ejercerse respetando los principios constitucionales del debido proceso, proporcionalidad y legalidad.
El juez no puede sancionar penalmente de manera inmediata a un abogado únicamente por sostener una posición jurídica contraria a sus criterios.
Lo que cambia con el nuevo Código Penal
La Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana y entra en vigencia en agosto de 2026, moderniza numerosas figuras penales relacionadas con la protección de la función pública y la administración de justicia.
Aunque el nuevo Código no crea expresamente un delito denominado “delito de audiencia”, sí incorpora figuras penales que pueden aplicarse cuando determinadas conductas ocurren durante un juicio.
Entre ellas destacan:
Ultraje
El nuevo Código Penal sanciona el ultraje cometido mediante palabras, amenazas, escritos, imágenes o gestos dirigidos contra funcionarios públicos en razón de sus funciones.
Cuando estas conductas se producen contra un juez durante una audiencia, podrían configurar esta infracción si reúnen todos los elementos exigidos por la ley.
Desacato
Otra de las figuras relevantes es el desacato.
Comete desacato quien desobedece deliberadamente una orden legítima emitida por una autoridad competente.
Durante una audiencia, esto podría ocurrir cuando un litigante o abogado se niega reiteradamente a cumplir instrucciones relacionadas con el mantenimiento del orden procesal.
Sin embargo, la simple discrepancia jurídica con el tribunal no constituye desacato.
Difamación e injuria
El nuevo Código Penal mantiene la protección de la libertad de expresión ejercida dentro del proceso judicial.
Las alegaciones formuladas por abogados en el ejercicio de la defensa gozan de una protección especial siempre que guarden relación con el objeto del litigio.
No obstante, cuando el profesional introduce imputaciones personales totalmente ajenas al proceso o utiliza expresiones ofensivas innecesarias, podría perder esa protección legal.
La ética profesional también impone límites
Más allá de las posibles consecuencias penales, el abogado también está sujeto al régimen disciplinario establecido por las normas que regulan el ejercicio profesional.
La ética exige que la defensa sea ejercida con independencia, lealtad procesal, respeto institucional y observancia del decoro profesional.
La fortaleza del abogado no radica en levantar la voz, sino en la solidez de sus argumentos.
La credibilidad del litigante se construye mediante el conocimiento jurídico y el respeto al proceso.
Reflexión final
La entrada en vigor del nuevo Código Penal no reduce el derecho de defensa ni limita la independencia del abogado.
Lo que hace es reforzar la protección de la administración de justicia frente a conductas que exceden el ejercicio legítimo de la profesión.
Un abogado puede disentir del juez.
Puede cuestionar una decisión.
Puede impugnar una resolución.
Puede interponer todos los recursos que la ley permita.
Lo que no puede hacer es convertir la sala de audiencias en un escenario de confrontación personal, amenazas o alteraciones del orden.
El verdadero litigante no demuestra autoridad mediante el irrespeto, sino mediante la fuerza del derecho, la técnica procesal y el dominio de la ley.
La evolución del sistema penal dominicano exige abogados cada vez más preparados, conscientes de que la defensa efectiva y el respeto institucional no son conceptos opuestos, sino principios complementarios que fortalecen el Estado de Derecho.
Conectados con la Verdad

Redacción La Voz Nacional
Equipo Editorial | La Voz NacionalContenido elaborado y revisado por el equipo editorial de La Voz Nacional, comprometido con informar con responsabilidad, equilibrio e interés público.
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