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MÁS ALLÁ DEL DISPARO. El caso Darlin Mercado y el fracaso de la reforma policial dominicana.


La autoridad del Estado no se mide por la fuerza con la que impone el orden, sino por su capacidad de ejercer el poder dentro de los límites de la Constitución y con respeto irrestricto a la dignidad humana.

Por: Lic. Wilandy Almonte Sarita, M.A.
Abogado | Director Editorial de La Voz Nacional


Existen acontecimientos que, aunque jurídicamente se inician como un proceso penal, terminan convirtiéndose en un espejo donde toda una nación examina la fortaleza —o las debilidades— de sus instituciones. La muerte del joven Darlin Enmanuel Mercado Reyes, ocurrida durante una intervención de la Policía Nacional en el sector La Cañada de Guajimía, en Herrera, trasciende el ámbito estrictamente judicial para convertirse en un asunto de profundo interés constitucional, institucional y democrático.

El debate que este caso plantea no puede limitarse a determinar si un agente policial incurrió o no en responsabilidad penal. Esa tarea corresponde exclusivamente al Ministerio Público y, en última instancia, a los tribunales de la República, siempre bajo el respeto al debido proceso y al principio de presunción de inocencia. Sin embargo, reducir el análisis a la posible responsabilidad individual del cabo involucrado implicaría simplificar un problema cuya dimensión es claramente estructural.

Cada vez que un ciudadano pierde la vida durante una actuación policial, la sociedad está obligada a formular una pregunta que va más allá del disparo: ¿falló únicamente el agente que accionó el arma o también el sistema encargado de seleccionarlo, formarlo, supervisarlo y controlar el ejercicio legítimo de la fuerza pública?

La interrogante adquiere una relevancia aún mayor en un momento en que el Estado dominicano sostiene que la Policía Nacional atraviesa el proceso de transformación más importante de su historia reciente.

Durante los últimos años, la denominada Reforma y Transformación Policial ha sido presentada como una política pública prioritaria. Se han anunciado cambios en la doctrina institucional, modernización de los programas de formación, nuevos protocolos operativos, mejoras salariales, incorporación de tecnologías, fortalecimiento de la capacitación en derechos humanos y mecanismos de evaluación orientados a construir una institución más profesional, eficiente y cercana a la ciudadanía.

No obstante, toda reforma institucional llega inevitablemente a un punto en el que deja de medirse por sus anuncios y comienza a ser evaluada por sus resultados.

El caso Darlin Mercado representa, precisamente, ese punto de inflexión.


I. La respuesta del Estado: una reacción institucional necesaria, pero insuficiente

Tras conocerse el hecho, la Policía Nacional informó que el cabo señalado fue puesto de inmediato a disposición del Ministerio Público para ser investigado. Posteriormente, el órgano acusador solicitó prisión preventiva por la presunta comisión de homicidio voluntario, mientras distintas autoridades expresaron públicamente su rechazo a lo ocurrido.

Entre las reacciones oficiales destacó la de la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, quien afirmó que ningún uniforme puede convertirse en refugio para la impunidad y calificó el hecho como un abuso incompatible con la misión constitucional de la Policía Nacional.

Igualmente contundente fue la posición del presidente Luis Abinader, quien calificó públicamente al agente involucrado como “un animal” y aseguró que respondería ante la justicia, enfatizando que una conducta de esa naturaleza no representa los valores que deben caracterizar a quienes tienen la responsabilidad de proteger a la ciudadanía.

Desde el punto de vista político, esas declaraciones transmiten un mensaje claro: el Poder Ejecutivo rechaza cualquier uso arbitrario de la fuerza y procura marcar distancia frente a actuaciones incompatibles con el Estado de Derecho.

Sin embargo, desde una perspectiva jurídica e institucional, el análisis no puede agotarse en la condena pública del hecho. Las declaraciones oficiales cumplen una función importante al reafirmar el compromiso del Estado con la legalidad y el rechazo a la impunidad, pero por sí solas no corrigen las causas que permiten que tragedias como esta ocurran.

El verdadero éxito de un Estado democrático no consiste únicamente en reaccionar con firmeza después de la muerte de un ciudadano. Su mayor responsabilidad es construir instituciones capaces de prevenir que hechos como estos lleguen a producirse.

En definitiva, la fortaleza de una reforma policial no se mide por la severidad de las condenas emitidas tras una tragedia, sino por su capacidad para evitar que esa tragedia ocurra.


II. El monopolio de la fuerza: la facultad más delicada del Estado

Existe una característica que distingue al Estado de cualquier otra organización social: posee el monopolio legítimo del uso de la fuerza. Sin embargo, esa legitimidad no proviene del uniforme, del rango ni del arma reglamentaria; nace del Derecho y encuentra sus límites en la Constitución, la ley y el respeto a los derechos fundamentales.

En un Estado constitucional, el poder nunca es absoluto. Toda actuación de la autoridad debe estar sometida a principios de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Precisamente por ello, el derecho a la vida ocupa el lugar más alto dentro del sistema de protección constitucional.

No puede existir una política de seguridad verdaderamente democrática si la preservación de la vida deja de ser el eje central de la actuación estatal.

La misión de la Policía Nacional no consiste únicamente en mantener el orden público, sino en garantizar que ese orden sea compatible con el respeto de los derechos y libertades de todas las personas. El uso de la fuerza constituye una herramienta excepcional para cumplir esa misión, nunca un fin en sí mismo.

Cada vez que un agente policial recurre a un arma de fuego, no solo adopta una decisión operativa: ejerce una de las manifestaciones más delicadas del poder del Estado. Por esa razón, el estándar jurídico aplicable a su actuación debe ser considerablemente más estricto que el que rige la conducta de un particular.

Cuando el Estado decide emplear la fuerza letal, no solo está obligado a justificar el disparo desde una perspectiva táctica; debe demostrar, además, que esa decisión era jurídicamente indispensable y compatible con los principios que sustentan un Estado de Derecho.


III. La diferencia entre autoridad y abuso de poder

Uno de los errores más graves que puede cometer una institución encargada de hacer cumplir la ley es confundir autoridad con dominio.

La autoridad legítima no se impone mediante el temor; se consolida a través de la confianza que inspira en la ciudadanía.

Cuando una persona acata las instrucciones de un agente policial, no lo hace únicamente porque este porte un arma o represente al Estado. Lo hace porque presume que esa autoridad actuará dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.

Esa confianza constituye uno de los principales activos de cualquier institución policial. Sin ella, incluso las actuaciones legalmente correctas terminan siendo recibidas con desconfianza.

Por esa razón, cada intervención arbitraria produce consecuencias que trascienden a la víctima directa. Un abuso policial deteriora la legitimidad institucional, debilita la credibilidad de la fuerza pública y profundiza la distancia entre la ciudadanía y quienes tienen el deber de protegerla.

La pérdida de confianza social no ocurre de manera repentina. Se construye a partir de hechos que, acumulados, alimentan la percepción de que la ley puede aplicarse de forma desigual o arbitraria.

Una policía moderna no fortalece su autoridad mediante el uso indiscriminado de la fuerza, sino demostrando que cada una de sus actuaciones está sometida al control del Derecho.

Su mayor patrimonio no son las armas, los vehículos o el presupuesto asignado. Es la credibilidad que logra construir frente a la sociedad. Y esa credibilidad solo puede mantenerse cuando la ciudadanía percibe que ningún agente está por encima de la Constitución.


IV. El uso legítimo de la fuerza: una facultad excepcional, no una respuesta automática

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha desarrollado un principio ampliamente reconocido: el uso de la fuerza letal constituye el último recurso del que dispone el Estado.

No se trata de una recomendación ética ni de una aspiración política. Se trata de una obligación jurídica que impone límites claros al ejercicio del poder público.

El empleo de un arma de fuego por parte de un agente solo resulta compatible con un Estado democrático cuando concurren, de manera simultánea, circunstancias excepcionales: la existencia de un peligro real e inminente para la vida, la imposibilidad de neutralizar la amenaza mediante medios menos lesivos y una estricta proporcionalidad entre la respuesta estatal y el riesgo enfrentado.

En consecuencia, la ley no autoriza el uso de la fuerza letal ante cualquier acto de desobediencia, resistencia o sospecha. Solo la admite cuando constituye el único medio disponible para proteger una vida humana frente a una amenaza inmediata.

Esta diferencia marca la frontera entre el ejercicio legítimo de la autoridad y el abuso del poder.

En un Estado de Derecho, incluso quien es investigado por la comisión de un delito conserva derechos fundamentales que el propio Estado está obligado a respetar. La actuación policial, por tanto, no puede estar guiada por la emoción, el castigo o la improvisación, sino por el estricto cumplimiento de la ley.

Cuando esos límites se respetan, la fuerza pública fortalece su legitimidad. Cuando se sobrepasan, no solo se compromete la responsabilidad individual del agente, sino también la confianza de la sociedad en las instituciones encargadas de protegerla.


V. La responsabilidad no termina con quien disparó: el deber de investigar toda la cadena de mando

En el debate público suele existir la tendencia de concentrar toda la atención en el agente que accionó el arma de fuego. Sin embargo, aunque la eventual responsabilidad penal del autor material deba ser determinada por los tribunales conforme al debido proceso, el análisis jurídico no puede concluir ahí.

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional, del Derecho Administrativo y de la responsabilidad del Estado, un hecho de esta naturaleza exige una evaluación mucho más amplia. Cuando un ciudadano pierde la vida durante una intervención policial, resulta indispensable examinar no solo la conducta individual del agente, sino también el funcionamiento de la institución a la que pertenece.

Surgen entonces interrogantes que trascienden el ámbito penal: ¿existía una supervisión efectiva durante el operativo? ¿Se aplicaron correctamente los protocolos institucionales? ¿El agente había recibido la formación adecuada para enfrentar una situación de esa naturaleza? ¿Había sido sometido a evaluaciones psicológicas periódicas? ¿Existían antecedentes disciplinarios que debieron ser considerados? ¿Los superiores ejercieron un control real sobre el personal bajo su mando?

Responder únicamente quién disparó puede satisfacer una investigación penal. Determinar por qué fue posible que ocurriera constituye el verdadero desafío institucional.

La experiencia comparada demuestra que las violaciones graves a los derechos fundamentales rara vez obedecen exclusivamente a decisiones individuales. Con frecuencia son el resultado de fallas acumuladas en los procesos de selección, capacitación, supervisión, disciplina y control interno.

Por ello, una investigación verdaderamente integral debe establecer no solo la responsabilidad del autor material, sino también identificar las posibles deficiencias institucionales que permitieron que el hecho ocurriera. Solo así será posible adoptar medidas orientadas a prevenir que situaciones similares vuelvan a repetirse.


VI. El uso de la fuerza no puede depender del temperamento del agente

Uno de los mayores riesgos para cualquier democracia consiste en permitir que el uso de la fuerza dependa del carácter, la experiencia o el estado emocional del funcionario que interviene.

Precisamente para evitar esa discrecionalidad existen los protocolos de actuación.

Los protocolos reducen la improvisación, establecen criterios objetivos para la toma de decisiones y garantizan que las intervenciones policiales respondan a estándares previamente definidos por el ordenamiento jurídico, en lugar de quedar sujetas a impulsos personales.

La capacitación permanente cumple un papel igualmente esencial. No solo proporciona conocimientos técnicos, sino que fortalece la capacidad del agente para actuar con serenidad, autocontrol y criterio profesional, incluso en escenarios de alta tensión.

Si una investigación concluye que los protocolos existentes no fueron observados, la responsabilidad deja de ser exclusivamente individual. Ello evidencia que los mecanismos de prevención y supervisión no funcionaron con la eficacia esperada.

En un Estado de Derecho no basta con sancionar después del daño. La obligación principal de las instituciones consiste en crear condiciones que reduzcan al máximo la posibilidad de que ese daño llegue a producirse.

Una política de seguridad pública verdaderamente moderna se mide, sobre todo, por su capacidad de prevenir el uso ilegítimo de la fuerza antes de que este se materialice.


VIII. Las palabras del presidente Luis Abinader y su dimensión institucional

Las declaraciones del presidente Luis Abinader, al calificar como “un animal” al agente involucrado y afirmar que debía responder ante la justicia, constituyeron una de las condenas públicas más contundentes emitidas por un jefe de Estado dominicano frente a una actuación policial presuntamente arbitraria.

Desde el punto de vista político, ese pronunciamiento envía un mensaje claro: el Poder Ejecutivo rechaza cualquier uso ilegítimo de la fuerza y no pretende amparar conductas incompatibles con la misión constitucional de la Policía Nacional.

No obstante, el alcance institucional de esas palabras depende de que se traduzcan en acciones concretas. Las declaraciones públicas tienen un importante valor simbólico porque reafirman el compromiso del Estado con la legalidad y la rendición de cuentas, pero por sí solas no modifican las condiciones que hacen posible que hechos como este ocurran.

Las reformas institucionales no se consolidan únicamente mediante discursos. Se fortalecen cuando los principios que las inspiran se reflejan en los procesos de selección, formación, supervisión, evaluación y disciplina de quienes ejercen la función policial.

En consecuencia, el verdadero legado de una reforma no será la firmeza con la que reaccione después de una tragedia, sino la eficacia de los mecanismos que implemente para evitar que esa tragedia vuelva a repetirse.


IX. El Estado de Derecho no admite zonas de excepción

Uno de los principios esenciales de toda democracia constitucional es que el Estado también está sometido a la ley.

La Constitución no existe únicamente para regular la conducta de los ciudadanos; su propósito principal es establecer límites al ejercicio del poder público y garantizar que ninguna autoridad pueda actuar al margen del orden jurídico.

Por ello, ningún uniforme, rango o investidura coloca a un funcionario por encima de la Constitución. Quien ejerce una función pública asume una responsabilidad mayor precisamente porque actúa en nombre del Estado y con las facultades que este le confiere.

Cuando un agente policial emplea ilegítimamente la fuerza, el impacto trasciende la conducta individual. También se pone en tela de juicio la capacidad del Estado para proteger los derechos fundamentales que está constitucionalmente obligado a garantizar.

En ese escenario, la justicia deja de ser una respuesta deseable para convertirse en un deber constitucional. Investigar con independencia, juzgar con imparcialidad y, cuando corresponda, sancionar conforme a la ley constituye una condición indispensable para preservar la confianza ciudadana y reafirmar la vigencia del Estado de Derecho.

La legitimidad institucional no depende únicamente de la existencia de normas jurídicas, sino de la voluntad efectiva de aplicarlas sin privilegios, excepciones ni tratamientos diferenciados.


X. Reflexión final: la verdadera reforma aún está pendiente

El caso de Darlin Enmanuel Mercado Reyes no debería convertirse en un expediente más dentro de los archivos judiciales ni diluirse con el paso del tiempo entre las numerosas noticias que ocupan la agenda nacional. Su mayor trascendencia radica en la oportunidad que ofrece para evaluar, con seriedad y sentido crítico, el modelo de seguridad pública que la República Dominicana aspira a consolidar.

Si la investigación y el proceso judicial determinan responsabilidades individuales, corresponderá a los tribunales imponer las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico. Sin embargo, el verdadero aprendizaje institucional no puede limitarse a una eventual condena penal. También exige revisar los protocolos operativos, fortalecer los mecanismos de supervisión, perfeccionar la formación en derechos humanos y garantizar que la cadena de mando asuma las responsabilidades que le correspondan cuando existan fallas de control.

La confianza ciudadana no se recupera mediante campañas institucionales ni declaraciones de ocasión. Se construye cuando la población percibe que la fuerza pública actúa siempre dentro de los límites de la Constitución, que toda actuación irregular será investigada con independencia y que las deficiencias detectadas darán lugar a reformas reales y verificables.

Las palabras del presidente Luis Abinader reflejan la indignación que este caso provocó en amplios sectores de la sociedad dominicana. No obstante, el juicio definitivo sobre la reforma policial no lo dictarán los discursos, sino los resultados. Su éxito dependerá de la capacidad del Estado para garantizar que hechos como este sean cada vez menos probables y que la protección de la vida constituya siempre el principio rector de la actuación policial.

En definitiva, la legitimidad de un Estado no se demuestra por el poder que posee para ejercer la fuerza, sino por la responsabilidad con la que decide utilizarla.

La autoridad encuentra su verdadera fortaleza cuando permanece sometida al Derecho; cuando comprende que la Constitución no representa un obstáculo para el ejercicio del poder, sino el fundamento que lo legitima; y cuando reconoce que la dignidad humana no es un límite inconveniente para la acción estatal, sino la razón misma por la que el Estado existe.

Solo entonces una reforma policial dejará de ser una promesa institucional para convertirse en una realidad capaz de fortalecer la confianza ciudadana y consolidar un auténtico Estado social y democrático de derecho.

Autor: Wilandy

“En La Voz Nacional no escribimos para alimentar la polémica pasajera, sino para contribuir al debate público con argumentos, responsabilidad y apego al Derecho. Porque el periodismo cumple su mayor función cuando informa con rigor, analiza con independencia y nunca renuncia a la verdad.”


Fuentes consultadas

  • Constitución de la República Dominicana.
  • Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional.
  • Código Procesal Penal de la República Dominicana.
  • Organización de las Naciones Unidas (ONU). Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
  • Informaciones oficiales de la Policía Nacional, del Ministerio Público y declaraciones públicas de las autoridades competentes sobre el caso.


Nota del autor: Este análisis refleja exclusivamente la opinión jurídica del autor, elaborada con base en información pública disponible al momento de su redacción. Cualquier determinación sobre responsabilidades penales corresponde únicamente al Ministerio Público y a los tribunales de la República, en estricto respeto al debido proceso y al principio de presunción de inocencia.


REDACCIÓN LA VOZ NACIONAL

Redacción La Voz Nacional

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