El calendario comenzará el 7 de agosto y concluirá provisionalmente el 23 de octubre de 2026. Las entrevistas de evaluación serán públicas y posteriormente se abrirá una fase de postulaciones para cubrir las vacantes de la Suprema Corte de Justicia.
El organismo aprobó un cronograma provisional que comenzará el viernes 7 de agosto y se extenderá hasta el 23 de octubre de 2026. Durante ese período serán evaluados los jueces de la Suprema Corte cuyo mandato constitucional de siete años llegó a su término. (Presidencia Dominicana)
La decisión de Molina y Salcedo garantiza que, como mínimo, se producirán dos vacantes dentro del alto tribunal. Sin embargo, la cantidad definitiva de puestos disponibles dependerá de los resultados de las evaluaciones realizadas a los demás magistrados.
Antes de aprobarse el nuevo cronograma, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica había solicitado al presidente Luis Abinader convocar con urgencia al Consejo Nacional de la Magistratura, ante la necesidad de activar los procesos relacionados con las altas cortes.
7 de agosto de 2026: comienzo del cronograma de trabajo y de las actuaciones relacionadas con la evaluación de los magistrados.
23 de octubre de 2026: fecha provisional para la conclusión de todo el proceso, incluyendo las evaluaciones, la determinación de las vacantes, la recepción de postulaciones y la selección correspondiente.
El CNM advirtió que el calendario podrá ser modificado conforme avancen los trabajos. Las fechas particulares de cada entrevista, el período exacto para depositar candidaturas y el día de la elección de los nuevos jueces todavía no han sido detallados públicamente. (Presidencia Dominicana)
La medida fue adoptada conforme al artículo 4 del Reglamento 2-25 del Consejo Nacional de la Magistratura y busca garantizar mayor transparencia en un proceso que tendrá consecuencias directas sobre la composición y dirección de la Suprema Corte de Justicia. (Presidencia Dominicana)
Durante las entrevistas, los magistrados que aspiren a permanecer en sus puestos deberán presentar los resultados de su gestión, explicar su desempeño jurisdiccional y responder los cuestionamientos formulados por los integrantes del Consejo.
La evaluación no constituye automáticamente una destitución ni una ratificación. Cada juez deberá ser examinado individualmente y cualquier decisión de separación tendrá que encontrarse debidamente motivada.
Molina ocupa la presidencia de la Suprema Corte y, por esa condición, también encabeza el Consejo del Poder Judicial. Su salida obligará al CNM no solamente a escoger un nuevo integrante del alto tribunal, sino también a decidir quién asumirá la presidencia de la Suprema Corte.
Nancy Salcedo, además de ser jueza de la Segunda Sala de la Suprema Corte, se desempeña como secretaria del Consejo Nacional de la Magistratura.
La decisión de ambos elimina cualquier posibilidad de ratificación para un segundo período y abre formalmente la discusión sobre los perfiles que podrían sustituirlos.
La primera etapa estará concentrada en la evaluación de los jueces cuyo período constitucional concluyó. Después de finalizar esas evaluaciones, el CNM determinará cuántas vacantes deberán ser cubiertas.
Posteriormente se abrirá una segunda fase de postulaciones públicas, en la que jueces de carrera, abogados, académicos y representantes del Ministerio Público que reúnan los requisitos constitucionales podrán presentar sus candidaturas. (Presidencia Dominicana)
La Constitución establece que las tres cuartas partes de los integrantes de la Suprema Corte deben proceder del sistema de carrera judicial. La cuarta parte restante puede ser escogida entre profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público. (Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo)
Esto significa que el CNM deberá tomar en consideración la procedencia de los jueces que salgan del tribunal para conservar la proporción constitucional al momento de seleccionar a sus sustitutos.
El artículo 180 de la Constitución dispone que, al conformar la Suprema Corte, el CNM debe indicar cuál de los jueces ocupará la presidencia y quiénes serán el primer y segundo sustitutos.
El organismo podrá seleccionar como presidente a uno de los actuales integrantes del alto tribunal o designar para esa responsabilidad a una persona escogida durante el nuevo proceso. La Constitución también dispone que quien ocupe la presidencia ejercerá esa función durante siete años y podrá ser elegido nuevamente después de una evaluación de desempeño. (Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo)
La salida de Molina, por tanto, representa una decisión institucional de mayor alcance que la sustitución ordinaria de un juez, debido a que modificará simultáneamente la dirección de la Suprema Corte y del Consejo del Poder Judicial.
El artículo 181 de la Constitución establece que el Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano responsable de esa evaluación. Cuando decida separar a un magistrado, deberá explicar y fundamentar legalmente los motivos de su decisión. (Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo)
La evaluación debe diferenciarse de un procedimiento disciplinario. Su finalidad es determinar si el desempeño del magistrado justifica su permanencia durante otro período, tomando en cuenta criterios institucionales, jurisdiccionales, administrativos y éticos.
En consecuencia, los jueces evaluados conservan sus posiciones mientras el CNM no adopte una decisión definitiva y se produzca la correspondiente designación o ratificación.
La salida confirmada de Luis Henry Molina y Nancy Salcedo asegura una renovación mínima de dos puestos, pero las evaluaciones podrían generar vacantes adicionales antes de la apertura de las postulaciones públicas.
La atención estará concentrada especialmente en la elección del próximo presidente de la Suprema Corte de Justicia, debido a la influencia administrativa e institucional que ese cargo ejerce sobre todo el sistema judicial.
Aunque el cronograma concluiría provisionalmente el 23 de octubre, el propio Consejo Nacional de la Magistratura ha dejado abierta la posibilidad de modificar las fechas conforme avance el proceso.
No se trata únicamente de cubrir una vacante. La persona escogida para presidir la Suprema Corte también asumirá la presidencia del Consejo del Poder Judicial, órgano encargado de la administración financiera, presupuestaria y disciplinaria del Poder Judicial, con excepción del régimen aplicable a los jueces de la propia Suprema Corte.
La elección tendrá efectos sobre la orientación administrativa del sistema, la transformación digital de los tribunales, la lucha contra la mora judicial, el funcionamiento de los servicios judiciales y la relación institucional entre la Suprema Corte y los demás poderes del Estado.
También será relevante observar la manera en que el CNM garantiza la transparencia de las evaluaciones. La publicidad de las entrevistas representa un avance, pero deberá acompañarse de criterios objetivos que permitan conocer por qué un magistrado es ratificado o separado.
La evaluación no puede convertirse en una decisión basada exclusivamente en preferencias políticas o percepciones generales. Cada determinación debe sustentarse en el desempeño concreto, la calidad de las decisiones, la productividad jurisdiccional, el respeto al debido proceso y la conducta institucional del juez evaluado.
Otro elemento determinante será la apertura de las postulaciones. La Constitución obliga a respetar la proporción entre jueces de carrera y profesionales externos, pero dentro de esos límites el CNM tendrá la responsabilidad de escoger personas con independencia, formación jurídica, experiencia y credibilidad pública.
La salida voluntaria de Molina y Salcedo reduce parte de la incertidumbre, debido a que sus puestos necesariamente deberán ser cubiertos. Sin embargo, todavía falta conocer si las evaluaciones de los demás magistrados producirán nuevas vacantes.
Por esa razón, el período comprendido entre el 7 de agosto y el 23 de octubre debe ser observado como un proceso de renovación integral y no únicamente como una evaluación rutinaria. Las decisiones adoptadas durante esos meses podrían definir la conducción de la Suprema Corte y la política institucional del Poder Judicial durante los próximos siete años.
Constitución de la República Dominicana de 2024: artículos 178, 179, 180 y 181 sobre integración, funciones, selección y evaluación de los jueces. (Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo)
Las fechas confirmadas por el CNM
Hasta el momento, el Consejo Nacional de la Magistratura ha confirmado oficialmente dos fechas fundamentales:7 de agosto de 2026: comienzo del cronograma de trabajo y de las actuaciones relacionadas con la evaluación de los magistrados.
23 de octubre de 2026: fecha provisional para la conclusión de todo el proceso, incluyendo las evaluaciones, la determinación de las vacantes, la recepción de postulaciones y la selección correspondiente.
El CNM advirtió que el calendario podrá ser modificado conforme avancen los trabajos. Las fechas particulares de cada entrevista, el período exacto para depositar candidaturas y el día de la elección de los nuevos jueces todavía no han sido detallados públicamente. (Presidencia Dominicana)
Entrevistas de evaluación serán públicas
Uno de los principales elementos anunciados por el organismo es que las entrevistas de evaluación de desempeño serán abiertas al público.La medida fue adoptada conforme al artículo 4 del Reglamento 2-25 del Consejo Nacional de la Magistratura y busca garantizar mayor transparencia en un proceso que tendrá consecuencias directas sobre la composición y dirección de la Suprema Corte de Justicia. (Presidencia Dominicana)
Durante las entrevistas, los magistrados que aspiren a permanecer en sus puestos deberán presentar los resultados de su gestión, explicar su desempeño jurisdiccional y responder los cuestionamientos formulados por los integrantes del Consejo.
La evaluación no constituye automáticamente una destitución ni una ratificación. Cada juez deberá ser examinado individualmente y cualquier decisión de separación tendrá que encontrarse debidamente motivada.
Molina y Salcedo no buscarán otro período
La Presidencia de la República informó oficialmente que Luis Henry Molina y Nancy Salcedo comunicaron su decisión personal de no optar por un nuevo período como jueces de la Suprema Corte de Justicia. (Presidencia Dominicana)Molina ocupa la presidencia de la Suprema Corte y, por esa condición, también encabeza el Consejo del Poder Judicial. Su salida obligará al CNM no solamente a escoger un nuevo integrante del alto tribunal, sino también a decidir quién asumirá la presidencia de la Suprema Corte.
Nancy Salcedo, además de ser jueza de la Segunda Sala de la Suprema Corte, se desempeña como secretaria del Consejo Nacional de la Magistratura.
La decisión de ambos elimina cualquier posibilidad de ratificación para un segundo período y abre formalmente la discusión sobre los perfiles que podrían sustituirlos.
Habrá una segunda fase de postulaciones
El proceso se desarrollará en dos grandes momentos.La primera etapa estará concentrada en la evaluación de los jueces cuyo período constitucional concluyó. Después de finalizar esas evaluaciones, el CNM determinará cuántas vacantes deberán ser cubiertas.
Posteriormente se abrirá una segunda fase de postulaciones públicas, en la que jueces de carrera, abogados, académicos y representantes del Ministerio Público que reúnan los requisitos constitucionales podrán presentar sus candidaturas. (Presidencia Dominicana)
La Constitución establece que las tres cuartas partes de los integrantes de la Suprema Corte deben proceder del sistema de carrera judicial. La cuarta parte restante puede ser escogida entre profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público. (Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo)
Esto significa que el CNM deberá tomar en consideración la procedencia de los jueces que salgan del tribunal para conservar la proporción constitucional al momento de seleccionar a sus sustitutos.
¿Quién elegirá al próximo presidente de la Suprema Corte?
La designación del próximo presidente de la Suprema Corte de Justicia corresponde directamente al Consejo Nacional de la Magistratura.El artículo 180 de la Constitución dispone que, al conformar la Suprema Corte, el CNM debe indicar cuál de los jueces ocupará la presidencia y quiénes serán el primer y segundo sustitutos.
El organismo podrá seleccionar como presidente a uno de los actuales integrantes del alto tribunal o designar para esa responsabilidad a una persona escogida durante el nuevo proceso. La Constitución también dispone que quien ocupe la presidencia ejercerá esa función durante siete años y podrá ser elegido nuevamente después de una evaluación de desempeño. (Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo)
La salida de Molina, por tanto, representa una decisión institucional de mayor alcance que la sustitución ordinaria de un juez, debido a que modificará simultáneamente la dirección de la Suprema Corte y del Consejo del Poder Judicial.
El proceso de evaluación constitucional
Los jueces de la Suprema Corte están sometidos a una evaluación de desempeño al término de los siete años siguientes a su elección.El artículo 181 de la Constitución establece que el Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano responsable de esa evaluación. Cuando decida separar a un magistrado, deberá explicar y fundamentar legalmente los motivos de su decisión. (Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo)
La evaluación debe diferenciarse de un procedimiento disciplinario. Su finalidad es determinar si el desempeño del magistrado justifica su permanencia durante otro período, tomando en cuenta criterios institucionales, jurisdiccionales, administrativos y éticos.
En consecuencia, los jueces evaluados conservan sus posiciones mientras el CNM no adopte una decisión definitiva y se produzca la correspondiente designación o ratificación.
Conclusión
El proceso que comenzará el 7 de agosto marcará una nueva etapa para el Poder Judicial dominicano.La salida confirmada de Luis Henry Molina y Nancy Salcedo asegura una renovación mínima de dos puestos, pero las evaluaciones podrían generar vacantes adicionales antes de la apertura de las postulaciones públicas.
La atención estará concentrada especialmente en la elección del próximo presidente de la Suprema Corte de Justicia, debido a la influencia administrativa e institucional que ese cargo ejerce sobre todo el sistema judicial.
Aunque el cronograma concluiría provisionalmente el 23 de octubre, el propio Consejo Nacional de la Magistratura ha dejado abierta la posibilidad de modificar las fechas conforme avance el proceso.
Análisis | La Voz Nacional
La decisión de Luis Henry Molina de no optar por otro período convierte este proceso en uno de los más importantes para la institucionalidad judicial dominicana de los últimos años.No se trata únicamente de cubrir una vacante. La persona escogida para presidir la Suprema Corte también asumirá la presidencia del Consejo del Poder Judicial, órgano encargado de la administración financiera, presupuestaria y disciplinaria del Poder Judicial, con excepción del régimen aplicable a los jueces de la propia Suprema Corte.
La elección tendrá efectos sobre la orientación administrativa del sistema, la transformación digital de los tribunales, la lucha contra la mora judicial, el funcionamiento de los servicios judiciales y la relación institucional entre la Suprema Corte y los demás poderes del Estado.
También será relevante observar la manera en que el CNM garantiza la transparencia de las evaluaciones. La publicidad de las entrevistas representa un avance, pero deberá acompañarse de criterios objetivos que permitan conocer por qué un magistrado es ratificado o separado.
La evaluación no puede convertirse en una decisión basada exclusivamente en preferencias políticas o percepciones generales. Cada determinación debe sustentarse en el desempeño concreto, la calidad de las decisiones, la productividad jurisdiccional, el respeto al debido proceso y la conducta institucional del juez evaluado.
Otro elemento determinante será la apertura de las postulaciones. La Constitución obliga a respetar la proporción entre jueces de carrera y profesionales externos, pero dentro de esos límites el CNM tendrá la responsabilidad de escoger personas con independencia, formación jurídica, experiencia y credibilidad pública.
La salida voluntaria de Molina y Salcedo reduce parte de la incertidumbre, debido a que sus puestos necesariamente deberán ser cubiertos. Sin embargo, todavía falta conocer si las evaluaciones de los demás magistrados producirán nuevas vacantes.
Por esa razón, el período comprendido entre el 7 de agosto y el 23 de octubre debe ser observado como un proceso de renovación integral y no únicamente como una evaluación rutinaria. Las decisiones adoptadas durante esos meses podrían definir la conducción de la Suprema Corte y la política institucional del Poder Judicial durante los próximos siete años.
Fuentes consultadas
Presidencia de la República Dominicana: cronograma oficial aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura. (Presidencia Dominicana)Constitución de la República Dominicana de 2024: artículos 178, 179, 180 y 181 sobre integración, funciones, selección y evaluación de los jueces. (Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo)

Redacción La Voz Nacional
Equipo Editorial | La Voz NacionalContenido elaborado y revisado por el equipo editorial de La Voz Nacional, comprometido con informar con responsabilidad, equilibrio e interés público.
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