La legislación dominicana obliga a las distribuidoras a compensar a los usuarios regulados por la denominada energía eléctrica no servida bajo las condiciones establecidas por la Superintendencia de Electricidad. Los clientes también pueden reclamar primero ante su EDE y posteriormente acudir a Protecom.
SANTO DOMINGO.– Los usuarios del servicio eléctrico en República Dominicana cuentan con mecanismos legales para reclamar ante interrupciones, deficiencias y otras irregularidades en el suministro de energía, incluyendo una disposición de la Ley General de Electricidad 125-01 que contempla compensaciones económicas por la denominada energía eléctrica no servida.
El párrafo II del artículo 93 de la normativa, modificado mediante la Ley 186-07, establece que las empresas distribuidoras estarán obligadas a compensar a los usuarios regulados por la electricidad no suministrada, conforme a las normas técnicas de calidad que establezca la Superintendencia de Electricidad (SIE).
La legislación dispone además que el monto de la compensación que corresponda bajo ese régimen no podrá ser inferior al 150 % del precio de la tarifa correspondiente, aunque esto no significa que cualquier interrupción produzca automáticamente un crédito de ese porcentaje sobre la factura completa del cliente.
¿Qué significa el 150 % establecido en la ley?
La disposición se refiere específicamente a la energía eléctrica no servida y no al valor total de la factura mensual.El artículo 93 establece que será la Superintendencia de Electricidad la encargada de definir mediante resolución las condiciones y mecanismos de compensación, mientras que la determinación de la responsabilidad por la energía no suministrada corresponde al esquema técnico establecido en el mercado eléctrico.
Por tanto, un usuario no debe interpretar la norma como que por cualquier apagón puede descontar unilateralmente un 150 % de su factura.
La compensación debe producirse conforme a los mecanismos regulatorios correspondientes.
SIE mantiene regulación sobre energía no servida
La legislación no constituye la única referencia normativa existente.El Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad establece que las empresas distribuidoras deben compensar a los usuarios finales regulados por la energía no servida y contempla procedimientos relacionados con esas compensaciones.
Asimismo, la SIE emitió el Reglamento de Calidad del Servicio Técnico para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad, que establece mecanismos para determinar responsabilidades y calcular compensaciones relacionadas con interrupciones del suministro.
La regulación del sector eléctrico también ha generado debate en otros ámbitos. En junio, La Voz Nacional explicó el alcance del nuevo cargo por uso de la red eléctrica para determinados usuarios con paneles solares, una medida vinculada igualmente a disposiciones regulatorias de la Superintendencia de Electricidad.
Para 2026, la Superintendencia también mantiene vigente una resolución que establece el Costo de Desabastecimiento o Energía No Servida, parámetro utilizado dentro del mercado eléctrico para este tipo de cálculos. La Resolución SIE-174-2025-MEM entró en vigencia el 1 de enero de 2026.
En primera instancia, el cliente o usuario titular debe realizar la reclamación directamente ante la empresa distribuidora que le presta el servicio: Edenorte, Edesur, Edeeste o la compañía correspondiente.
La reclamación puede realizarse personalmente, mediante comunicación escrita, por teléfono, internet o a través de un representante autorizado.
La empresa distribuidora está obligada a entregar al cliente un comprobante o número de reclamación, aun cuando este no lo solicite expresamente. Ese número debe conservarse porque servirá como prueba de que se agotó la primera instancia.
¿Cómo puede reclamar un usuario ante una distribuidora?
La Superintendencia de Electricidad establece un procedimiento de dos etapas.En primera instancia, el cliente o usuario titular debe realizar la reclamación directamente ante la empresa distribuidora que le presta el servicio: Edenorte, Edesur, Edeeste o la compañía correspondiente.
La reclamación puede realizarse personalmente, mediante comunicación escrita, por teléfono, internet o a través de un representante autorizado.
La empresa distribuidora está obligada a entregar al cliente un comprobante o número de reclamación, aun cuando este no lo solicite expresamente. Ese número debe conservarse porque servirá como prueba de que se agotó la primera instancia.
El debate sobre los derechos de los usuarios eléctricos se produce además en momentos en que el costo del servicio continúa bajo atención pública. Recientemente, el Gobierno dominicano aclaró que no existe actualmente un aumento de la tarifa eléctrica en proceso, pese a que el tema figura dentro de la planificación oficial del sector.
La SIE indica que para acudir a Protecom es necesario acreditar que previamente se presentó el reclamo ante la empresa distribuidora.
De acuerdo con las informaciones oficiales de la institución, el ciudadano dispone generalmente de 10 días laborables desde que recibe la respuesta de la distribuidora para elevar el caso ante Protecom.
Por esta razón, los usuarios deben guardar facturas, números de reclamación, reportes de averías, fotografías, comunicaciones y cualquier otro documento que permita acreditar lo ocurrido.
Cuando se reporta una avería, la propia SIE recomienda conservar también el número de reporte, debido a que posteriormente puede servir como soporte para una reclamación.
El párrafo III del artículo 93 establece que si el servicio es suspendido por supuesta falta de pago y el cliente demuestra que estaba al día y que el corte fue responsabilidad de la distribuidora, la empresa deberá compensarlo por los daños y perjuicios.
En ese supuesto, la legislación establece una suma equivalente al triple del promedio de la facturación mensual de los últimos 12 meses.
Este mecanismo no debe confundirse con la compensación general por energía eléctrica no servida.
La Ley General de Electricidad reconoce la obligación de compensar por energía no servida, pero la aplicación depende de las condiciones técnicas, la causa de la interrupción, la determinación de responsabilidad y las disposiciones regulatorias de la SIE.
La normativa establece que debe determinarse qué agente del Mercado Eléctrico Mayorista fue responsable de la energía no servida antes de aplicar las compensaciones correspondientes.
Por ello, no sería correcto afirmar que cada vez que se produce un apagón el usuario adquiere automáticamente derecho a recibir dinero en efectivo o un descuento equivalente al 150 % de su factura completa.
En noviembre de 2025, el periódico El Día publicó declaraciones del ingeniero José Moreno San Juan, quien sostuvo que el mecanismo de compensación contemplado en el artículo 93 permaneció suspendido durante años mediante decisiones regulatorias, pese a mantenerse incorporado en la legislación.
Ya en 2020, el Defensor del Pueblo había reclamado públicamente el cumplimiento de las compensaciones por apagones contempladas en la legislación eléctrica.
Sin embargo, actualmente existen reglamentos técnicos de calidad y resoluciones de la SIE que siguen regulando conceptos como energía no servida, costo de desabastecimiento y mecanismos de compensación.
Posteriormente puede presentar la reclamación correspondiente ante la propia EDE.
Si la respuesta no le satisface, puede acudir a Protecom con la constancia del reclamo anterior y la documentación que respalde su caso.
La Superintendencia advierte que, como regla general, es indispensable agotar primero la reclamación ante la distribuidora antes de acudir a Protecom.
El artículo 93 de la Ley General de Electricidad establece una compensación que no puede ser inferior al 150 % del precio de la tarifa aplicable a la energía no servida, bajo las condiciones y procedimientos definidos por la autoridad reguladora.
No obstante, esta protección no debe interpretarse como una indemnización automática por cada apagón.
Para los usuarios, la recomendación práctica es documentar las interrupciones, obtener siempre números de reportes y reclamaciones y utilizar las vías institucionales establecidas ante la distribuidora y posteriormente ante Protecom.
La normativa contiene un principio sencillo: si el usuario paga por recibir energía bajo determinadas condiciones de calidad y continuidad, la energía que no recibe no puede considerarse jurídicamente irrelevante.
Sin embargo, existe una diferencia importante entre reconocer un derecho en una ley y garantizar que el ciudadano pueda hacerlo efectivo de manera sencilla.
Un mecanismo de compensación pierde buena parte de su valor práctico cuando los consumidores desconocen que existe, no saben cómo reclamar o enfrentan procedimientos que consideran demasiado complejos.
La Superintendencia de Electricidad dispone de Protecom precisamente para ofrecer una segunda instancia frente a las empresas distribuidoras. Pero el primer paso sigue dependiendo del consumidor: reportar la situación, obtener constancia y documentar correctamente el caso.
También resulta necesario que las autoridades expliquen con mayor claridad a la población cuándo procede exactamente la compensación por energía no servida, cómo se calcula y de qué manera aparece reflejada en favor del usuario.
Ese nivel de transparencia permitiría evitar dos extremos igualmente problemáticos: que consumidores con derecho a reclamar desconozcan la protección que les ofrece la normativa o que se genere la impresión errónea de que cualquier apagón supone automáticamente una devolución equivalente al 150 % de la factura.
Consultar texto oficial de la Ley General de Electricidad
Superintendencia de Electricidad — procedimiento para realizar reclamaciones:
Consultar procedimiento oficial para reclamar ante una distribuidora y Protecom
Superintendencia de Electricidad — información para usuarios:
Consultar comunicado oficial de la SIE sobre reclamaciones
El Día — antecedentes sobre la aplicación de la compensación
¿Qué hacer si la EDE rechaza el reclamo?
Si el cliente no está conforme con la respuesta recibida de la distribuidora, puede acudir en segunda instancia a la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (Protecom), dependencia de la Superintendencia de Electricidad.La SIE indica que para acudir a Protecom es necesario acreditar que previamente se presentó el reclamo ante la empresa distribuidora.
De acuerdo con las informaciones oficiales de la institución, el ciudadano dispone generalmente de 10 días laborables desde que recibe la respuesta de la distribuidora para elevar el caso ante Protecom.
Hay hasta seis meses para iniciar determinadas reclamaciones
El Reglamento de Aplicación establece un plazo de seis meses para interponer ante una empresa distribuidora determinadas reclamaciones administrativas, contado desde el momento en que ocurrió el hecho que origina el reclamo.Por esta razón, los usuarios deben guardar facturas, números de reclamación, reportes de averías, fotografías, comunicaciones y cualquier otro documento que permita acreditar lo ocurrido.
Cuando se reporta una avería, la propia SIE recomienda conservar también el número de reporte, debido a que posteriormente puede servir como soporte para una reclamación.
También hay compensación especial por cortes indebidos
Existe una situación diferente y con una compensación distinta.El párrafo III del artículo 93 establece que si el servicio es suspendido por supuesta falta de pago y el cliente demuestra que estaba al día y que el corte fue responsabilidad de la distribuidora, la empresa deberá compensarlo por los daños y perjuicios.
En ese supuesto, la legislación establece una suma equivalente al triple del promedio de la facturación mensual de los últimos 12 meses.
Este mecanismo no debe confundirse con la compensación general por energía eléctrica no servida.
No todo apagón implica automáticamente una indemnización
Este es uno de los aspectos más importantes para los consumidores.La Ley General de Electricidad reconoce la obligación de compensar por energía no servida, pero la aplicación depende de las condiciones técnicas, la causa de la interrupción, la determinación de responsabilidad y las disposiciones regulatorias de la SIE.
La normativa establece que debe determinarse qué agente del Mercado Eléctrico Mayorista fue responsable de la energía no servida antes de aplicar las compensaciones correspondientes.
Por ello, no sería correcto afirmar que cada vez que se produce un apagón el usuario adquiere automáticamente derecho a recibir dinero en efectivo o un descuento equivalente al 150 % de su factura completa.
Una disposición con antecedentes de controversia
La aplicación efectiva de este derecho ha generado debates durante años.En noviembre de 2025, el periódico El Día publicó declaraciones del ingeniero José Moreno San Juan, quien sostuvo que el mecanismo de compensación contemplado en el artículo 93 permaneció suspendido durante años mediante decisiones regulatorias, pese a mantenerse incorporado en la legislación.
Ya en 2020, el Defensor del Pueblo había reclamado públicamente el cumplimiento de las compensaciones por apagones contempladas en la legislación eléctrica.
Sin embargo, actualmente existen reglamentos técnicos de calidad y resoluciones de la SIE que siguen regulando conceptos como energía no servida, costo de desabastecimiento y mecanismos de compensación.
Qué debe hacer un usuario que quiera reclamar
Un cliente afectado por interrupciones u otras irregularidades debe comenzar reportando formalmente la avería o situación ante su empresa distribuidora y conservando el número asignado.Posteriormente puede presentar la reclamación correspondiente ante la propia EDE.
Si la respuesta no le satisface, puede acudir a Protecom con la constancia del reclamo anterior y la documentación que respalde su caso.
La Superintendencia advierte que, como regla general, es indispensable agotar primero la reclamación ante la distribuidora antes de acudir a Protecom.
Conclusión
La legislación eléctrica dominicana sí contiene un mecanismo destinado a proteger económicamente a los usuarios frente a la energía que, estando obligadas las empresas a suministrar, no llega finalmente al consumidor.El artículo 93 de la Ley General de Electricidad establece una compensación que no puede ser inferior al 150 % del precio de la tarifa aplicable a la energía no servida, bajo las condiciones y procedimientos definidos por la autoridad reguladora.
No obstante, esta protección no debe interpretarse como una indemnización automática por cada apagón.
Para los usuarios, la recomendación práctica es documentar las interrupciones, obtener siempre números de reportes y reclamaciones y utilizar las vías institucionales establecidas ante la distribuidora y posteriormente ante Protecom.
Análisis | La Voz Nacional
El debate sobre la compensación por apagones cobra especial relevancia en República Dominicana porque durante décadas las interrupciones eléctricas han formado parte de las principales quejas de hogares y establecimientos comerciales.La normativa contiene un principio sencillo: si el usuario paga por recibir energía bajo determinadas condiciones de calidad y continuidad, la energía que no recibe no puede considerarse jurídicamente irrelevante.
Sin embargo, existe una diferencia importante entre reconocer un derecho en una ley y garantizar que el ciudadano pueda hacerlo efectivo de manera sencilla.
Un mecanismo de compensación pierde buena parte de su valor práctico cuando los consumidores desconocen que existe, no saben cómo reclamar o enfrentan procedimientos que consideran demasiado complejos.
La Superintendencia de Electricidad dispone de Protecom precisamente para ofrecer una segunda instancia frente a las empresas distribuidoras. Pero el primer paso sigue dependiendo del consumidor: reportar la situación, obtener constancia y documentar correctamente el caso.
También resulta necesario que las autoridades expliquen con mayor claridad a la población cuándo procede exactamente la compensación por energía no servida, cómo se calcula y de qué manera aparece reflejada en favor del usuario.
Ese nivel de transparencia permitiría evitar dos extremos igualmente problemáticos: que consumidores con derecho a reclamar desconozcan la protección que les ofrece la normativa o que se genere la impresión errónea de que cualquier apagón supone automáticamente una devolución equivalente al 150 % de la factura.
Fuentes consultadas
Superintendencia de Electricidad — Ley General de Electricidad 125-01:Consultar texto oficial de la Ley General de Electricidad
Superintendencia de Electricidad — procedimiento para realizar reclamaciones:
Consultar procedimiento oficial para reclamar ante una distribuidora y Protecom
Superintendencia de Electricidad — información para usuarios:
Consultar comunicado oficial de la SIE sobre reclamaciones
El Día — antecedentes sobre la aplicación de la compensación

Redacción La Voz Nacional
Equipo Editorial | La Voz NacionalContenido elaborado y revisado por el equipo editorial de La Voz Nacional, comprometido con informar con responsabilidad, equilibrio e interés público.
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