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Auditoría a la Policía Nacional examina RD$52,739 millones: ¿qué pasó con los hallazgos millonarios?

Auditoría a la Policía Nacional de República Dominicana, representada con documentos financieros, una lupa, agentes policiales y billetes de pesos dominicanos
La Cámara de Cuentas auditó las ejecuciones presupuestarias de la Policía Nacional correspondientes a 2020-2022 y documentó observaciones sobre nómina, compras de urgencia, vehículos, contrataciones y uso de recursos. La gran pregunta ahora es qué consecuencias administrativas, civiles o eventualmente penales podrían derivarse de esos hallazgos. 

SANTO DOMINGO, República Dominicana.— Más de RD$52,739 millones manejados por la Policía Nacional durante los años 2020, 2021 y 2022 quedaron bajo el escrutinio de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en una auditoría financiera publicada oficialmente el 24 de julio de 2026.

El órgano fiscalizador examinó las informaciones financieras incluidas en los estados de ejecución presupuestaria de la institución policial entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

Los hallazgos divulgados incluyen RD$711.5 millones relacionados con pagos incorrectos del sueldo anual número 13, RD$186.8 millones en procedimientos de urgencia con documentación insuficiente y aproximadamente RD$70.09 millones en adquisición de vehículos mediante procedimientos de urgencia para fines distintos de los utilizados para justificar las compras.

La dimensión económica de las observaciones convierte el informe en algo más que una discusión contable y coloca sobre la mesa una pregunta de interés público:

¿Qué ocurre después de que la Cámara de Cuentas detecta irregularidades en el manejo de fondos públicos?

Más de RD$52,739 millones examinados 

Según los datos atribuidos al informe, la Policía Nacional recibió transferencias presupuestarias por aproximadamente RD$15,163.4 millones en 2020, RD$17,513.8 millones en 2021 y RD$20,062 millones en 2022.

En conjunto, las transferencias superaron los RD$52,739 millones durante el período auditado.

La auditoría concluyó con una opinión con salvedad y documentó diversas observaciones financieras, administrativas y relacionadas con procedimientos de contratación.

Entre las principales situaciones reportadas figuran:
RD$711.5 millones vinculados a pagos incorrectos del sueldo anual número 13.
RD$14.1 millones correspondientes a Impuesto Sobre la Renta que habría dejado de retenerse a empleados.
RD$7.38 millones pagados a empleados designados como asesores sin evidencia suficiente de las labores realizadas.
RD$21.45 millones utilizados para fines distintos a los consignados en las ejecuciones presupuestarias.
RD$13.48 millones correspondientes a gastos no registrados en el período correspondiente.
RD$1.46 millones en pagos de facturas emitidas a nombre de terceros.
RD$186.8 millones en procesos de urgencia con documentación insuficiente.
RD$70.09 millones en adquisición de vehículos mediante procedimientos de urgencia para fines distintos de los que justificaron esas compras.
RD$43.82 millones relacionados con la contratación de un proveedor único sin el cumplimiento de requisitos señalados por los auditores.
RD$294.41 millones en contratos cuyos montos superaban las apropiaciones presupuestarias correspondientes.

Estos montos no deben sumarse automáticamente como si todos representaran dinero sustraído o perjuicio económico definitivo. Se trata de categorías y observaciones de auditoría que requieren analizarse individualmente.

Expedientes que no fueron entregados a los auditores

Otro elemento de relevancia es la documentación que, de acuerdo con lo reportado sobre el informe, no habría sido suministrada durante el proceso de auditoría.

Entre esos documentos figuran cinco expedientes sobre remuneraciones, materiales y suministros vinculados a aproximadamente RD$22.18 millones, además de otros expedientes relacionados con equipos y licencias informáticas por RD$61.36 millones y US$1.8 millones.

La falta de esa documentación fue señalada como una limitación al alcance de la auditoría.

La Cámara de Cuentas también recomendó fortalecer controles internos y gestionar la recuperación de recursos en los casos en que existieran erogaciones carentes de documentación justificativa.

¿Una irregularidad administrativa significa que hubo corrupción?

No necesariamente.

Este punto es fundamental desde el punto de vista jurídico.

La Ley 18-24 de la Cámara de Cuentas faculta a ese órgano a identificar en sus auditorías violaciones a las normas que puedan generar responsabilidad administrativa, responsabilidad civil o indicios de responsabilidad penal.

Pero encontrar una deficiencia documental, una violación de un procedimiento de contratación o un registro contable incorrecto no demuestra automáticamente la existencia de un delito.

Para pasar del terreno administrativo al penal deben identificarse hechos concretos que puedan encajar en un tipo penal, establecerse quién realizó o autorizó la conducta, determinarse su participación y reunirse evidencias suficientes sobre los elementos exigidos por la legislación penal.

Es decir: una auditoría puede constituir un punto de partida para una investigación, pero no sustituye una investigación penal ni una sentencia.

¿Cuándo puede una irregularidad convertirse en un posible ilícito penal?

La línea comienza a cruzarse cuando la evidencia deja de mostrar simplemente un error, incumplimiento procedimental o deficiencia de control y aparecen elementos que podrían indicar una conducta deliberada penalmente relevante.

Por ejemplo, jurídicamente sería necesario investigar cuestiones como:

¿Hubo apropiación o distracción de fondos públicos?

¿Se utilizaron conscientemente recursos para beneficiar ilegalmente a una persona o empresa?

¿Se falsificaron documentos o soportes para justificar desembolsos?

¿Existieron acuerdos fraudulentos entre funcionarios y particulares?

¿Se realizaron pagos por bienes o servicios inexistentes?

¿Hubo intención de ocultar el verdadero destino de los recursos?

Si aparecen evidencias capaces de responder afirmativamente alguna de esas preguntas, el asunto puede abandonar exclusivamente la esfera administrativa y justificar una investigación penal.

La Constitución atribuye al Ministerio Público la dirección de la investigación penal y el ejercicio de la acción pública.

Por eso la Cámara de Cuentas fiscaliza y documenta; el Ministerio Público investiga; y corresponde a los tribunales decidir finalmente si existe o no responsabilidad penal.

Un detalle jurídico importante: los hechos corresponden a 2020-2022

La auditoría examina operaciones ejecutadas entre 2020 y 2022.

Esto significa que una eventual evaluación penal de esos hechos debe respetar el principio de irretroactividad de la ley y determinar las disposiciones legales vigentes al momento en que habría ocurrido cada conducta.

El artículo 110 de la Constitución establece que la ley dispone para el porvenir y solo puede aplicarse retroactivamente cuando resulte favorable a una persona sometida a proceso o cumpliendo condena.

Esto resulta especialmente importante porque República Dominicana cuenta desde agosto de 2026 con un nuevo Código Penal, Ley 74-25, modificado por la Ley 44-26. El nuevo texto contiene figuras relacionadas con la administración y los fondos públicos, pero su existencia actual no significa que sus disposiciones más gravosas puedan trasladarse automáticamente a actuaciones ocurridas entre 2020 y 2022.

Igualmente, los procedimientos de contratación correspondientes al período auditado deben examinarse tomando en consideración el régimen legal vigente cuando fueron ejecutados. La actual Ley 47-25 de Contrataciones Públicas entró en vigencia en enero de 2026 y sustituyó a la Ley 340-06.

¿Qué pasó después de la auditoría?

Aquí aparece una de las preguntas principales.

Acento publicó el 22 de septiembre de 2026 una investigación sobre la ruta de los informes de la Cámara de Cuentas hacia la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y señaló que, respecto de esta auditoría a la Policía Nacional, no existe públicamente una respuesta penal identificable que permita establecer qué tratamiento específico han recibido estos hallazgos. (Acento⁠)

Eso tampoco significa que necesariamente exista un expediente penal activo ni que el Ministerio Público haya determinado la existencia de delitos.

Significa que permanece una pregunta pública que merece una respuesta institucional:

¿Los hallazgos fueron evaluados penalmente?

Y, en caso afirmativo:

¿fueron descartados, continúan bajo investigación o se identificaron posibles responsabilidades?

La Cámara de Cuentas mantiene un registro de informes remitidos al Ministerio Público y a la PEPCA, pero la información pública consultada no permite establecer de manera concluyente, a partir de esa relación, el estado penal específico de esta auditoría publicada en julio de 2026.

Contexto

La publicación de la auditoría se produce en momentos en que la Policía Nacional atraviesa un proceso de transformación institucional y de fortalecimiento de sus mecanismos de carrera, supervisión, disciplina y control.

Precisamente por tratarse de una institución encargada de hacer cumplir la ley, el manejo transparente de sus propios recursos constituye un elemento especialmente importante para su credibilidad.

Las observaciones financieras no deben utilizarse para presumir culpabilidades individuales, pero tampoco deberían quedar reducidas a páginas almacenadas en un portal público.

El valor de una auditoría depende también de lo que ocurra después de que sus hallazgos son conocidos.

Impacto

El debate trasciende los más de RD$52 mil millones examinados.

Lo verdaderamente relevante es determinar si el sistema dominicano de fiscalización tiene capacidad para completar todo el ciclo de rendición de cuentas:

auditar, detectar, corregir, recuperar recursos cuando corresponda, establecer responsabilidades administrativas y, si existen indicios suficientes, investigar penalmente.

Sin ese seguimiento, el ciudadano conoce la irregularidad señalada pero no necesariamente conoce su desenlace.

Conclusión

La auditoría de la Cámara de Cuentas coloca bajo escrutinio más de RD$52,739 millones manejados por la Policía Nacional durante tres años y documenta observaciones que involucran cientos de millones de pesos.

Pero el debido proceso obliga a separar tres conceptos que no pueden confundirse:

hallazgo de auditoría, indicio penal y delito probado.

Son etapas completamente distintas.

El reto institucional consiste ahora en explicar públicamente qué ocurrió con cada hallazgo relevante, cuánto dinero fue recuperado, cuáles deficiencias fueron corregidas y si alguna de las situaciones documentadas justificó la apertura de una investigación penal.

Hasta entonces, una pregunta seguirá abierta:

RD$52,739 millones estuvieron bajo la lupa. ¿Qué ocurrió después de que la auditoría terminó?

Análisis | La Voz Nacional

La pregunta jurídicamente correcta no es: ¿quién debe ir preso por esta auditoría?

Esa pregunta partiría de una conclusión que la auditoría, por sí sola, no permite establecer.

La pregunta correcta es:

¿cuáles de estos hallazgos son simples irregularidades administrativas y cuáles contienen elementos suficientes para justificar una investigación penal?

Esa diferencia es fundamental en un Estado de derecho.

Puede existir una contratación realizada mediante un procedimiento incorrecto sin que necesariamente exista corrupción penal.

Puede aparecer una factura con deficiencias documentales sin que eso pruebe apropiación de dinero.

Puede existir un error de nómina que genere responsabilidad administrativa y una obligación de recuperar recursos sin que exista intención criminal.

Pero también puede ocurrir lo contrario.

Una aparente irregularidad administrativa puede ser únicamente la primera señal visible de una conducta mucho más grave.

Por eso los montos señalados en esta auditoría requieren respuestas individualizadas.

En el caso de los RD$711.5 millones relacionados con el sueldo número 13, debe determinarse exactamente por qué los auditores calificaron los pagos como incorrectos, quiénes recibieron recursos que eventualmente no correspondían y si esos montos fueron recuperados.

Respecto de los RD$186.8 millones en procesos de urgencia con documentación insuficiente, debe establecerse si estamos simplemente frente a expedientes incompletos o si la falta documental impide demostrar que las contrataciones fueron legítimamente ejecutadas.

Y sobre los RD$70.09 millones en vehículos, la pregunta es aún más concreta: ¿por qué fueron adquiridos mediante procedimientos de urgencia y por qué, según lo reportado sobre la auditoría, terminaron vinculados a fines distintos de aquellos utilizados para justificar la compra?

Ninguna de esas preguntas presume culpabilidad.

Precisamente lo contrario.

Responderlas es lo que permite distinguir entre ineficiencia administrativa, responsabilidad civil, incumplimiento de las normas de contratación y posibles conductas penalmente relevantes.

La Cámara de Cuentas cumplió una primera función: auditar y publicar.

Ahora corresponde saber qué medidas correctivas adoptó la Policía Nacional, qué recursos fueron recuperados, cuáles observaciones fueron subsanadas y si algún hallazgo fue remitido o investigado por las autoridades competentes.

Porque la rendición de cuentas no termina cuando se publica una auditoría.

Comienza precisamente ahí.

Fuentes consultadas

Cámara de Cuentas de la República Dominicana: informe final de auditoría a las informaciones financieras incluidas en los estados de ejecución presupuestaria de la Policía Nacional, período 2020-2022, publicado el 24 de julio de 2026. 

Acento, 22 de septiembre de 2026: investigación sobre la ruta de los informes de auditoría enviados o susceptibles de seguimiento por la PEPCA. 

Súper 7 FM, 1 de agosto de 2026: desglose de los principales hallazgos financieros y administrativos atribuidos al informe.
Constitución de la República Dominicana. 

Ley núm. 18-24 de la Cámara de Cuentas. 

Normativa dominicana sobre contrataciones públicas.
REDACCIÓN LA VOZ NACIONAL

Redacción La Voz Nacional

Equipo Editorial | La Voz Nacional

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