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Más de 10 muertos en operativos en pocos días: ¿quién investiga cada uso de fuerza letal?

Agentes de la Policía Nacional y personal forense investigan una escena tras una intervención policial, con vehículos, cinta de seguridad y marcadores de evidencia en una calle de República Dominicana
Al menos una docena de personas han sido reportadas muertas en intervenciones policiales recientes en distintas provincias. La Policía sostiene que los fallecidos enfrentaron a tiros a sus agentes y reporta armas y otras evidencias ocupadas. La reiteración de los casos vuelve a colocar sobre la mesa una pregunta fundamental: ¿cómo se determina, con evidencia independiente, si cada uso de fuerza letal estuvo justificado? 

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– Una sucesión de muertes ocurridas durante intervenciones de la Policía Nacional ha vuelto a colocar bajo escrutinio público los llamados “intercambios de disparos”, una expresión recurrente en los reportes oficiales cuando una persona muere después de presuntamente enfrentar con armas de fuego a los agentes.

El debate no debería reducirse a escoger entre respaldar a la Policía o defender a personas sospechosas de cometer delitos.

La pregunta jurídica es otra:

¿Estaba justificado utilizar fuerza letal en cada caso concreto y qué investigación independiente permite comprobarlo?

Entre el 10 y el 13 de septiembre, El Día contabilizó ocho personas fallecidas en apenas 72 horas en hechos que la Policía presentó como enfrentamientos armados. Los casos ocurrieron en Azua, Dajabón, Santo Domingo Este y Santo Domingo Norte, entre otros puntos.

A esos episodios se sumaron posteriormente otros reportes: un joven de 21 años murió en Santiago el 16 de septiembre durante un alegado intercambio de disparos; otros dos hombres murieron ese mismo día en Santo Domingo Norte; y el 17 de septiembre la Policía informó de otra muerte en Barahona. En conjunto, los reportes disponibles llevan a más de diez fallecimientos en un período de pocos días.

Ocho muertes en apenas 72 horas

Entre los casos documentados figuran tres hombres perseguidos tras un intento de asalto a una empresa remesadora en Sabana Yegua, Azua.

Según la Policía Nacional, Danny Braulio Contreras, Estarling Leonel Peñaló y Pedro Luis Paredes murieron durante dos enfrentamientos ocurridos mientras los agentes daban seguimiento al grupo.

Las autoridades reportaron la ocupación de un fusil, tres pistolas, chalecos antibalas, municiones, teléfonos celulares y vehículos, entre otros objetos.

También fue reportada la muerte en Dajabón de Dalgeni —o Dargenis, según distintas publicaciones— de Jesús, señalado por la Policía como prófugo de Najayo y vinculado a investigaciones por delitos graves.

La versión oficial sostiene que murió después de enfrentar a los agentes durante un operativo de captura.

En Santo Domingo Este murieron Luis Rivera Simón, de 30 años, y Henrry Joel Borrell Rudecindo, de 31.

La Policía afirmó que ambos mantenían bajo amenaza al conductor de un vehículo contratado mediante una plataforma digital y que abrieron fuego contra los agentes cuando fueron interceptados.

Las autoridades dijeron haber ocupado dos pistolas, chalecos antibalas, teléfonos celulares, pasamontañas y otras evidencias.

Otros dos casos identificados en el mismo recuento fueron Franklin Medina de Jesús, conocido como “Míguelo Gatillo” o “Miguel Casquillo”, y Geraldo Selmo Heredia, alias “Jerry”. En ambos hechos, la institución informó de alegados enfrentamientos con miembros del DICRIM.

Santiago: joven de 21 años muerto durante persecución

El 16 de septiembre se reportó otro caso en La Vereda, Don Pedro, Santiago.

Gregori Vásquez Valdez, de 21 años, murió después de resultar herido durante un alegado intercambio de disparos con agentes del DICRIM.

La Policía sostuvo que era requerido mediante orden judicial por su presunta vinculación con asociación de malhechores y robo.

Según la versión institucional, cuando los agentes intentaron detenerlo, el joven huyó, habría sacado una pistola y disparado contra la patrulla.

Policía Científica informó haber recolectado una pistola calibre 9 milímetros, su cargador, una cápsula y dos casquillos. El cadáver fue remitido al INACIF.

Ese relato establece una hipótesis oficial, pero no sustituye el resultado de una investigación.

La existencia de un arma, una orden de arresto o antecedentes investigativos puede resultar relevante, pero jurídicamente no determina por sí sola si los disparos efectuados por los agentes fueron necesarios y proporcionales en las circunstancias exactas del enfrentamiento.

Otros dos muertos en Santo Domingo Norte

Horas después, la Policía informó que Michael Junior Rodríguez Peguero, alias “Michael Peluche”, y otro hombre identificado solamente como “Enger” murieron después de un supuesto enfrentamiento con agentes que pretendían ejecutar órdenes de arresto.

La institución los vinculaba preliminarmente con robos, atracos y con el tiroteo ocurrido en Boca Chica donde murieron Jesús Alexis Delgado Ortiz, conocido como Diddy Glow, y Jonathan Villanueva.

La Policía reportó la ocupación de un fusil calibre 5.56, dos pistolas y casquillos.

Un dato que también merece atención es que, posteriormente, tres jóvenes señalados en relación con el caso de Boca Chica se entregaron voluntariamente a las autoridades, algunos acompañados de abogados y familiares.

La entrega voluntaria demuestra que la captura y posterior judicialización continúan siendo posibles en investigaciones sobre hechos violentos, aunque cada operación policial presenta circunstancias distintas y no puede compararse automáticamente con otra.

Barahona suma otro caso

Este 17 de septiembre la Policía Nacional informó la muerte de Willi David Gómez Batista, conocido como “Willy Piñé”, de 26 años, durante un operativo en Palmarito, Barahona.

La institución afirmó que agentes investigaban informaciones relacionadas con la posible planificación de un atraco y que Gómez Batista habría disparado contra ellos.

Según el reporte, fue ocupada una pistola calibre 9 milímetros, sustancias narcóticas, balanzas y dinero en efectivo.

La propia comunicación policial señala que las investigaciones continúan en coordinación con el Ministerio Público para determinar las circunstancias exactas del hecho.

La versión policial es el inicio, no el final de la investigación

Este punto resulta esencial.

Cuando una institución policial informa que una persona “enfrentó a tiros” a sus agentes, esa declaración constituye una versión inicial de lo ocurrido.

Para establecer jurídicamente los hechos se necesitan elementos verificables:

trayectorias balísticas, armas utilizadas, casquillos, residuos de pólvora, posiciones de tiradores, cantidad y dirección de los impactos, autopsias, cámaras de seguridad, comunicaciones policiales, testigos y cualquier otra evidencia disponible.

La investigación debe responder preguntas concretas:

¿Quién disparó primero?

¿Cuántos disparos efectuó cada persona?

¿Desde qué posición?

¿Existía un peligro real e inmediato para los agentes o terceros?

¿La amenaza continuaba cuando se hicieron los disparos que causaron la muerte?

¿Las armas atribuidas a los fallecidos fueron sometidas a análisis balístico?

¿Coinciden los casquillos y proyectiles con esas armas?

¿Hubo cámaras corporales, cámaras privadas o grabaciones de teléfonos?

Es la respuesta probatoria a estas interrogantes —no una etiqueta colocada en un comunicado— la que permite determinar si existió legítima defensa, cumplimiento legítimo del deber o un uso ilícito de la fuerza.

¿Cuándo puede un policía utilizar fuerza letal?

La propia Policía Nacional reconoce que el uso de la fuerza está regido por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

En una actividad realizada por su Dirección de Derechos Humanos en enero de 2026, la institución reiteró que la fuerza debe aplicarse progresivamente y que la fuerza letal constituye el último recurso, reservado para situaciones de peligro extremo.

La Policía dispone además de un Reglamento sobre el Uso de la Fuerza y fundamenta sus actuaciones en la Ley Orgánica 590-16.

Esto significa que la sola condición de prófugo, sospechoso o persona con antecedentes no autoriza automáticamente el uso de fuerza letal.

Lo determinante es la amenaza concreta que existía en el instante en que se efectuaron los disparos.

Del mismo modo, un agente no está obligado a permitir que le disparen.

Si existe una amenaza real e inmediata contra su vida o la de terceros, el ordenamiento permite recurrir a la fuerza necesaria para neutralizarla.

Por eso cada caso necesita su propia investigación.

Entonces, ¿quién debe investigar?

En República Dominicana, el Ministerio Público tiene la dirección funcional de las investigaciones penales realizadas por la Policía o cualquier otra agencia de seguridad y debe supervisar la legalidad de sus actuaciones.

La Ley Orgánica del Ministerio Público establece expresamente esa función.

El Código Procesal Penal también dispone que el Ministerio Público dirige las investigaciones sobre infracciones de acción pública con auxilio de la Policía y otras agencias.

Dentro de la propia Policía existe, además, la Dirección de Asuntos Internos, encargada de investigar violaciones al régimen ético, inconductas y casos relacionados con uso excesivo de la fuerza.

Pero hay una diferencia fundamental:

una investigación disciplinaria interna no reemplaza una investigación penal cuando existe una muerte potencialmente ilícita.

El estándar internacional exige independencia

El Protocolo de Minnesota de Naciones Unidas, referencia internacional para investigar muertes potencialmente ilícitas, establece que este tipo de investigaciones deben ser efectivas, exhaustivas, oportunas, transparentes, independientes e imparciales.

Esto adquiere particular importancia cuando los posibles investigados pertenecen a la misma institución que produjo la muerte.

No significa presumir que el policía cometió un delito.

Significa exactamente lo contrario:

no presumir ni culpabilidad ni justificación hasta examinar objetivamente las pruebas.

Las cifras de 2026

El fenómeno no comenzó esta semana.

Hasta finales de agosto, Diario Libre había contabilizado 156 personas muertas en intervenciones policiales durante los primeros ocho meses de 2026, frente a 169 en el mismo período de 2025.

Mayo había registrado la mayor cantidad, con 35 fallecimientos.

El 13 de septiembre, después de seis nuevas muertes documentadas en cuatro días, ese medio situaba el acumulado en 165 fallecidos durante 2026.

Las cifras posteriores muestran que el número ha continuado aumentando, aunque las diferencias en fechas de corte y clasificación aconsejan no presentar un total actualizado definitivo sin un registro oficial consolidado.

Al mismo tiempo, los homicidios generales han bajado

Existe otro dato que también debe incluirse para analizar el fenómeno con equilibrio.

La Policía Nacional informó que, al 4 de septiembre de 2026, la tasa acumulada de homicidios se situaba en 7.39 por cada 100,000 habitantes, inferior a las tasas registradas en los años anteriores según las estadísticas de la Fuerza de Tarea Conjunta.

Es decir, el país puede estar experimentando simultáneamente una reducción de determinados indicadores de criminalidad y un debate legítimo sobre la cantidad y legalidad de muertes producidas durante intervenciones policiales.

Una realidad no elimina la otra.

La eficacia policial y el respeto a los derechos fundamentales no deberían presentarse como objetivos incompatibles.

Antecedentes cuestionados

El debate adquiere todavía mayor importancia porque investigaciones periodísticas anteriores han documentado casos en los que testimonios, videos o circunstancias conocidas públicamente generaron dudas sobre versiones iniciales de supuestos intercambios de disparos.

Una investigación de El Informe con Alicia Ortega examinó varios casos de 2026 y presentó videos y testimonios que cuestionaban determinados relatos oficiales.

Eso tampoco permite concluir que todos los intercambios reportados sean falsos.

Pero sí refuerza una conclusión:

cada muerte debe investigarse sobre la evidencia, no sobre precedentes ni presunciones.

El historial de una persona no decide si una muerte fue legal

Otro elemento merece una precisión jurídica.

Que una persona tenga órdenes de arresto, investigaciones pendientes, antecedentes policiales o incluso condenas anteriores puede justificar que las autoridades intenten detenerla.

Pero esos antecedentes no determinan si posteriormente estuvo justificado quitarle la vida.

Ese análisis depende exclusivamente de lo que sucedió durante la intervención concreta.

El Estado persigue delitos mediante arresto, investigación, acusación, defensa y juicio.

La fuerza letal tiene una función distinta: neutralizar una amenaza que, por su gravedad e inmediatez, no pueda ser controlada razonablemente mediante medios menos extremos.

Impacto sobre la reforma policial

Los casos se producen mientras la Policía Nacional continúa un proceso de reforma institucional.

El 11 de septiembre, la Inspectoría General informó que estaba actualizando su metodología de supervisión, evaluación y seguimiento del desempeño policial.

El desafío de una reforma policial no consiste únicamente en mejorar equipamiento, salarios, patrullaje o entrenamiento.

También incluye fortalecer mecanismos verificables de rendición de cuentas.

Una Policía que actúa legítimamente también necesita investigaciones rigurosas, porque una investigación independiente puede confirmar que los agentes actuaron conforme a derecho y protegerlos frente a acusaciones infundadas.

Conclusión

La discusión sobre las recientes muertes no debería comenzar preguntando si los fallecidos eran “buenos” o “malos”.

Tampoco preguntando automáticamente si los policías son culpables.

La pregunta jurídicamente correcta es:

¿qué ocurrió exactamente durante cada intervención y qué demuestra la evidencia?

Si una persona dispara contra policías y crea un riesgo real e inmediato para sus vidas, los agentes pueden responder legítimamente dentro de los límites de necesidad y proporcionalidad.

Pero cuando esa respuesta termina con una persona muerta, el Estado tiene la obligación de reconstruir los hechos de manera objetiva.

Porque una orden de arresto no sustituye una sentencia.

Un historial policial no sustituye el debido proceso.

Y un comunicado que dice “intercambio de disparos” tampoco sustituye una investigación.

Análisis | La Voz Nacional

El problema de fondo no es si República Dominicana necesita una Policía capaz de enfrentar delincuencia violenta.

La necesita.

Un agente que ingresa a un operativo contra personas armadas tiene derecho a proteger su vida, la de sus compañeros y la de los ciudadanos.

Pero precisamente porque el Estado entrega a sus agentes la facultad extraordinaria de emplear fuerza —incluso fuerza letal— debe existir un mecanismo igualmente sólido para verificar cuándo esa facultad fue ejercida correctamente.

Ese control protege a todos.

Protege al ciudadano que eventualmente pudo ser víctima de fuerza injustificada.

Y protege también al agente que tuvo que disparar legítimamente para salvar una vida.

Por eso la investigación no puede limitarse a repetir que hubo un “intercambio de disparos”.

Debe establecerlo.

¿Hay residuos de pólvora en las manos del fallecido?

¿El arma atribuida a esa persona funcionaba?

¿Fue disparada?

¿Los casquillos corresponden a ella?

¿Los proyectiles y trayectorias son compatibles con la versión ofrecida?

¿Cuántos agentes dispararon?

¿Cuántas veces?

¿Dónde estaban ubicados?

¿Hubo testigos?

¿Existen videos?

¿Quién preservó la escena?

¿Quién recogió las armas?

¿Quién mantuvo la cadena de custodia?

Esas preguntas no debilitan a la Policía.

Una institución profesional debería ser la primera interesada en que sean respondidas.

La República Dominicana no tiene que escoger entre seguridad ciudadana y Estado de derecho.

Debe exigir ambos.

La delincuencia se combate con inteligencia, prevención, investigación, arrestos y tribunales.

Y cuando en el camino se produce una muerte por acción del Estado, esa muerte necesita una explicación probatoria suficientemente sólida para demostrar que la fuerza utilizada fue legítima.

Ese es el verdadero desafío.

No decidir de antemano quién tiene razón.

Sino garantizar que cada disparo que termina con una vida pueda ser explicado mediante evidencia, ley y debido proceso.

Fuentes consultadas 

El Día, 13 de septiembre de 2026. “Ocho presuntos delincuentes mueren en alegados intercambios de disparos con la Policía en las últimas 72 horas”. Sustenta el recuento inicial de ocho fallecidos en tres días y varios de los casos de Azua, Dajabón y Santo Domingo. 

El Día, 17 de septiembre de 2026. “Suman 14 los presuntos delincuentes ultimados por la Policía en una semana”. Actualiza el recuento y sitúa en 14 las personas fallecidas en intervenciones policiales durante una semana. 

Diario Libre, 16 de septiembre de 2026. “Policía mata a presunto delincuente durante alegado intercambio de disparos en Santiago”. Documenta la muerte de Gregori Vásquez Valdez, de 21 años, en Don Pedro, Santiago, y las evidencias reportadas por Policía Científica. 

Policía Nacional de la República Dominicana, 17 de septiembre de 2026. Comunicado sobre la muerte de Willi David Gómez Batista, “Willy Piñé”, durante un operativo del DICRIM en Barahona. Esta fuente recoge específicamente la versión oficial de la institución, por lo que debe presentarse como tal. 

El Día, 14 de septiembre de 2026. “¿Quién investiga los intercambios de disparos y qué resultados arrojan las investigaciones?”. Es especialmente útil para el ángulo central de tu análisis: qué ocurre después de una muerte producida durante una intervención policial y cómo se investigan estos hechos. 

Policía Nacional, 23 de enero de 2026. Información institucional sobre los protocolos de uso de la fuerza y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad que, según la propia institución, deben regir las intervenciones policiales. 

Procuraduría General de la República – Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público. Su artículo 10 establece que el Ministerio Público ejerce la dirección funcional de las investigaciones penales realizadas por la Policía y supervisa la legalidad de sus actuaciones. 

Código Procesal Penal de la República Dominicana. El artículo 263 dispone que el Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de las investigaciones de las infracciones de acción pública, auxiliado por la Policía y otras agencias del Estado. ⁠ 

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos — Protocolo de Minnesota. Establece estándares internacionales para investigar muertes potencialmente ilícitas, incluyendo preservación de evidencia, exhaustividad, independencia, imparcialidad y transparencia. 

Noticias SIN / El Informe con Alicia Ortega, agosto de 2026. Investigación periodística que documentó testimonios, videos y denuncias que han cuestionado algunas versiones oficiales de “intercambios de disparos”; también recoge la posición de la Policía de que estos casos son investigados. 

Diario Libre, 3 de septiembre de 2026. Recuento que situaba en 156 las personas muertas en intervenciones policiales durante los primeros ocho meses de 2026.
REDACCIÓN LA VOZ NACIONAL

Redacción La Voz Nacional

Equipo Editorial | La Voz Nacional

Contenido elaborado y revisado por el equipo editorial de La Voz Nacional, comprometido con informar con responsabilidad, equilibrio e interés público.

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