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SeNaSa 2.0 da un giro: 10 admiten los hechos y algunos negocian con el Ministerio Público

Portada sobre el caso SeNaSa 2.0 con expedientes médicos, documentos bajo investigación, personal de salud y elementos de la justicia dominicana
La Pepca confirmó que diez de los 26 imputados reconocieron los hechos que les atribuye el órgano acusador. Algunos procesados estarían dispuestos a declarar y negocian posibles acuerdos mientras el tribunal continúa este jueves el conocimiento de la solicitud de 18 meses de prisión preventiva

SANTO DOMINGO, República Dominicana.—El denominado caso SeNaSa 2.0 entró en una nueva etapa luego de que la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) confirmara que 10 de los 26 imputados admitieron los hechos que les atribuye el Ministerio Público, mientras algunos procesados mantienen conversaciones con el órgano acusador y han manifestado disposición a declarar.

La información fue ofrecida por la titular de la Pepca, Mirna Ortiz, al concluir la extensa jornada judicial del miércoles. La audiencia de medida de coerción fue aplazada para este jueves 24 de septiembre de 2026, a las 2:00 de la tarde, ante el juez Rigoberto Sena, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional.

El Ministerio Público solicita que a los 26 procesados se les impongan 18 meses de prisión preventiva y que el expediente sea declarado de tramitación compleja. La acusación corresponde a la Operación Cobra 2.0-A, una nueva línea de la investigación sobre presuntas irregularidades cometidas contra el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).

Diez imputados admitieron los hechos

Ortiz confirmó que diez procesados se mostraron contestes con los hechos que les atribuye el Ministerio Público.

Horas antes, el abogado Félix Portes había declarado que varios imputados habían reconocido su participación y que algunos expresaron sentirse avergonzados por la situación. Otros encartados, sin embargo, mantienen su rechazo a las imputaciones y sostienen su inocencia.

Hasta el momento de esta publicación, no existe en las fuentes oficiales y periodísticas consultadas una identificación pública completa de cuáles son específicamente los diez imputados que realizaron esas admisiones.

Por esa razón, atribuir individualmente la admisión a alguno de los procesados sin una confirmación expresa podría resultar prematuro.

Algunos estarían negociando con el Ministerio Público

Pero el elemento jurídicamente más relevante podría no ser solamente la admisión de los hechos.

Mirna Ortiz reveló que algunos de los procesados que desean declarar se encuentran negociando con el Ministerio Público y señaló que, respecto de determinados imputados, el órgano persecutor podría solicitar una variación de la medida de coerción.

Esa declaración abre una nueva interrogante en el proceso:

¿Qué están dispuestos a aportar esos imputados y qué podría recibir el Ministerio Público a cambio de una eventual negociación procesal?

Una colaboración podría incluir información sobre el funcionamiento de la presunta estructura, identificación de participantes, reconstrucción de operaciones, documentación, movimientos económicos u otros elementos útiles para profundizar la investigación.

Sin embargo, la existencia de conversaciones con los fiscales no significa que exista ya un acuerdo aprobado judicialmente, ni permite anticipar cuál será finalmente la decisión del tribunal.

¿Admitir los hechos significa declararse culpable?

No necesariamente en el sentido de que ya exista una condena.

Debe diferenciarse entre una persona que, durante una audiencia, reconoce determinados hechos atribuidos por la acusación y la formalización de un procedimiento penal abreviado conforme al Código Procesal Penal.

La Ley núm. 97-25, que actualmente instituye el Código Procesal Penal dominicano y derogó la antigua Ley 76-02 y sus modificaciones, establece en su artículo 370 que el procedimiento penal abreviado puede ser planteado cuando el imputado admite el hecho, consiente ese procedimiento y existe acuerdo sobre el tipo y monto de la pena y los intereses civiles.

Además, el consentimiento debe ser voluntario e inteligente y estar acreditado por la defensa o expresado directamente ante el juez o tribunal. La existencia de varios coimputados no impide que el mecanismo pueda ser utilizado respecto de algunos de ellos individualmente.

Por tanto, admitir hechos no equivale automáticamente a que ya exista un acuerdo penal abreviado ni a que haya sido dictada una sentencia condenatoria.

¿Puede un acuerdo reducir la eventual pena?

Sí puede influir considerablemente, pero no ocurre de manera automática.

El actual Código Procesal Penal permite que, dentro del procedimiento abreviado, el imputado y el Ministerio Público acuerden sobre el monto y tipo de pena.

Si el tribunal admite el procedimiento y finalmente condena, el artículo 371 dispone que la pena impuesta no puede superar la requerida en la acusación ni agravar el régimen de cumplimiento solicitado.

Esto convierte la negociación en una herramienta procesal importante para una persona imputada que decide reconocer los hechos y llegar a un acuerdo.

Existe además la posibilidad de un acuerdo parcial. El artículo 373 del Código Procesal Penal permite a las partes acordar exclusivamente sobre los hechos y llevar posteriormente a juicio la discusión relativa a la pena.

Pero cada situación debe ser analizada individualmente. Admitir los hechos no genera por sí solo el derecho a recibir una determinada reducción.

¿Y podrían evitar la prisión preventiva? 

Aquí está uno de los puntos más interesantes de la audiencia que continúa este jueves.

La propia titular de la Pepca indicó que, respecto de algunos imputados que desean declarar y se encuentran negociando, el Ministerio Público podría solicitar una variación de la medida de coerción.

Eso significa que para determinados procesados la posición inicial de solicitar 18 meses de prisión preventiva podría modificarse.

Pero jurídicamente la colaboración tampoco elimina automáticamente la posibilidad de prisión preventiva.

La Ley 97-25 establece que las medidas de coerción tienen carácter excepcional y que el tribunal debe analizar elementos como la existencia de pruebas suficientes, el peligro de fuga y la naturaleza de la infracción. Entre las medidas disponibles se encuentran garantía económica, impedimento de salida, presentación periódica, localización electrónica, arresto domiciliario y prisión preventiva.

Para imponer específicamente prisión preventiva, el artículo 238 exige además que concurra alguno de los presupuestos establecidos legalmente, entre ellos que el riesgo de fuga no pueda neutralizarse mediante una medida menos gravosa, que exista peligro para pruebas relevantes o determinadas circunstancias de riesgo previstas en la norma.

En consecuencia, una eventual cooperación puede modificar la posición procesal del imputado y hasta la solicitud del Ministerio Público, pero será el juez quien finalmente determine la medida aplicable.

De 25 a 26 imputados

La primera solicitud de coerción presentada por el Ministerio Público involucraba a 25 personas.

Posteriormente se entregó la gastroenteróloga Ysabel Heredia Vallejo, a quien el Ministerio Público incorporó al proceso, elevando a 26 la cantidad de personas sometidas en esta fase. De ellas, 22 son médicos, según los reportes del proceso.

Este dato actualiza la información publicada anteriormente por La Voz Nacional sobre el caso.

La investigación sostiene que datos reales de afiliados habrían sido utilizados para tramitar autorizaciones y realizar reclamaciones económicas por consultas y procedimientos que, conforme a la tesis del Ministerio Público, algunos beneficiarios aseguraron no haber solicitado ni recibido.

La línea investigada comprende 4,363 autorizaciones por aproximadamente RD$41.1 millones, correspondientes al período comprendido entre enero de 2021 y febrero de 2025.

Antecedentes

La Voz Nacional había documentado anteriormente que la Pepca atribuye a la presunta estructura investigada miles de autorizaciones cuestionadas y la participación alegada de empleados, exempleados, médicos y particulares.

El expediente forma parte de una investigación más amplia relacionada con presuntas irregularidades en el Seguro Nacional de Salud.

Enlace interno recomendado: colocarlo al finalizar este párrafo con el texto ancla “la investigación sobre las 4,363 autorizaciones presuntamente fraudulentas de SeNaSa”.

SeNaSa 2.0: ¿cobraban consultas y procedimientos que los pacientes nunca recibieron?⁠

¿Qué debemos observar ahora?

La audiencia de este jueves puede revelar si las conversaciones adelantadas por algunos imputados se convierten efectivamente en acuerdos y, especialmente, si el Ministerio Público modifica su solicitud original de prisión preventiva para determinadas personas.

También será importante determinar si quienes han manifestado disposición a colaborar aportarán datos que permitan avanzar hacia otras personas todavía no sometidas.

La principal pregunta ya no es solamente cuántos imputados reconocieron hechos.

Ahora la interrogante es qué información podrían proporcionar, hasta dónde podría extenderse la investigación y cuáles serán las consecuencias jurídicas de esas negociaciones.

Análisis | La Voz Nacional

El caso SeNaSa 2.0 cambia sustancialmente cuando diez personas señaladas dentro de una misma estructura comienzan a admitir hechos y algunas manifiestan intención de negociar.

Para el Ministerio Público, una colaboración puede tener un valor que trasciende al imputado que decide hablar. En investigaciones con múltiples participantes, documentos, autorizaciones, registros financieros y operaciones realizadas durante varios años, el testimonio de una persona que conoce el funcionamiento interno puede servir para reconstruir relaciones y orientar nuevas diligencias.

Pero debe evitarse una conclusión precipitada: admitir un hecho no convierte automáticamente en probado todo lo que contiene el expediente contra todos los demás acusados.

La responsabilidad penal continúa siendo individual.

Cada imputado tiene derecho a que se determine cuál fue exactamente su actuación, qué pruebas existen contra él y qué participación concreta se le atribuye.

Tampoco debe confundirse la cooperación con impunidad.

El sistema procesal permite acuerdos precisamente porque, bajo determinadas condiciones y control judicial, pueden contribuir a simplificar procesos, obtener información relevante y resolver determinados aspectos de una acusación. La propia legislación vigente contempla expresamente el procedimiento penal abreviado y los acuerdos parciales.

Lo verdaderamente trascendente en SeNaSa 2.0 será conocer qué están admitiendo, qué información están dispuestos a entregar y hasta dónde conduce esa información.

Porque si las admisiones se limitan a actuaciones individuales, su impacto puede permanecer dentro del expediente actual.

Pero si alguno de los procesados aporta información verificable sobre órdenes, coordinación, distribución de dinero, beneficiarios o personas situadas fuera del grupo actualmente sometido, el caso podría adquirir una dimensión distinta.

El Ministerio Público tendrá además que demostrar con pruebas independientes las imputaciones que mantenga contra quienes no lleguen a acuerdos.

Y el tribunal deberá separar dos asuntos que frecuentemente se confunden en el debate público: la medida de coerción que corresponde mientras continúa el proceso y la responsabilidad penal que solo puede quedar definitivamente establecida mediante la decisión judicial correspondiente.

SeNaSa 2.0 entra así en una fase donde lo que digan los imputados puede resultar tan relevante como los documentos que ya tiene la acusación.

Fuentes consultadas

Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca). Declaraciones de su titular, Mirna Ortiz, sobre la admisión de los hechos por diez imputados, las conversaciones de algunos procesados con el Ministerio Público y la posibilidad de solicitar variaciones de medidas de coerción.

Diario Libre. “SeNaSa 2.0: Pepca afirma que 10 imputados admitieron hechos y negocian con el MP”. Publicado el 23 de septiembre de 2026. El medio recoge las declaraciones de Mirna Ortiz al concluir la audiencia de medida de coerción.

Noticias SIN. “Diez imputados admiten hechos en caso SeNaSa, según la Pepca”. Publicado el 24 de septiembre de 2026. Confirma que el proceso involucra a 26 personas, la solicitud de 18 meses de prisión preventiva y la continuación de la audiencia este jueves.

Proceso.com.do. “Diez de los imputados en el caso SeNaSa 2.0 admiten los hechos”. Publicado el 24 de septiembre de 2026. Recoge las declaraciones de la Pepca sobre las admisiones, las negociaciones con algunos procesados y los datos centrales de la investigación, incluyendo las 4,363 autorizaciones cuestionadas por aproximadamente RD$41.1 millones.

Ley núm. 97-25, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Gaceta Oficial núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025. Utilizada para el análisis jurídico relativo al procedimiento penal abreviado, la admisión de los hechos y los posibles acuerdos entre el imputado y el Ministerio Público. El artículo 370 establece los requisitos para la aplicación del procedimiento penal abreviado.

Poder Judicial de la República Dominicana. Normativa y legislación procesal penal utilizada como referencia institucional para el análisis de las medidas de coerción, el procedimiento penal y las atribuciones del tribunal.

REDACCIÓN LA VOZ NACIONAL

Redacción La Voz Nacional

Equipo Editorial | La Voz Nacional

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