El Tribunal Constitucional anuló la disposición que reducía a dos años la vigencia de determinadas licencias de conducir a partir de los 75 años. La alta corte concluyó que la edad, por sí sola, no permite determinar la aptitud de una persona para manejar y cuestionó que una diferencia de esa naturaleza fuera establecida mediante decreto sin habilitación legal.
SANTO DOMINGO.– Cumplir 75 años no convierte automáticamente a una persona en menos apta para conducir.
Ese es uno de los principales razonamientos contenidos en una nueva sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que declaró inconstitucional la disposición reglamentaria que reducía de cuatro a dos años la vigencia de determinadas licencias de conducir cuando sus titulares alcanzaban los 75 años.
La decisión está contenida en la Sentencia TC/0904/26, correspondiente al expediente TC-01-2025-0053, dictada y publicada el 14 de septiembre de 2026. La acción directa de inconstitucionalidad fue presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu.
Consultar sentencia TC/0904/26 en el Tribunal Constitucional
¿Qué establecía la norma?El conflicto tiene su origen en el artículo 21 del Decreto 6-19, Reglamento de Licencias de Conducir.
Originalmente, la regulación reducía la vigencia de determinadas licencias desde los 65 años. Sin embargo, el Decreto 330-26, emitido el 15 de mayo de 2026, elevó ese umbral hasta los 75 años.
A partir de esa modificación, las licencias correspondientes a las categorías 01, 02 y 05 mantenían una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpliera 75 años; desde esa edad, su duración bajaba automáticamente a dos años.
La categoría 01 corresponde a motocicletas; la 02 a vehículos livianos; y la 05 a vehículos especiales, como tractores, motoniveladoras y retroexcavadoras.
El problema constitucional surgía de una pregunta aparentemente sencilla:
¿Puede el Estado tratar de manera diferente a un conductor únicamente porque cumplió determinada edad?
El TC: la edad por sí sola no demuestra incapacidad
La respuesta del Tribunal introduce una distinción fundamental.La edad puede ser un elemento que el Estado considere dentro de determinadas regulaciones, pero no basta, por sí sola, para concluir que una persona es apta o no para conducir.
El Tribunal sostuvo que una evaluación constitucionalmente admisible debe descansar en criterios objetivos, técnicos e individualizados, en lugar de presunciones generales aplicadas automáticamente a todas las personas de una misma edad.
Esto significa que dos personas de 75 años pueden encontrarse en condiciones físicas, cognitivas y sensoriales completamente diferentes.
Por tanto, alcanzar una fecha determinada en el calendario no constituye, por sí mismo, una evaluación de las capacidades reales del conductor.
El derecho a la igualdad entra en escena
La Constitución dominicana establece en su artículo 39 que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe expresamente la discriminación, entre otras razones, por edad.Sin embargo, esto no significa que cualquier diferencia de trato basada en la edad sea automáticamente inconstitucional.
El propio Derecho Constitucional permite tratamientos diferentes cuando existe una justificación objetiva, razonable y proporcional.
Por eso el TC sometió la disposición al denominado test de igualdad.
Ese análisis examina, entre otros elementos, si las personas comparadas se encuentran en situaciones semejantes, si existe una razón válida para tratarlas de manera diferente, qué finalidad persigue esa diferencia y si los medios utilizados guardan relación razonable con esa finalidad.
En este caso, el Tribunal determinó que los titulares de licencias de las categorías 01, 02 y 05 se encontraban bajo el mismo régimen general de autorización para conducir y que la diferencia introducida por el decreto dependía esencialmente de la edad.
Hay otro problema: un decreto no puede hacerlo todo
Aquí aparece probablemente el aspecto jurídico más importante de la sentencia.El TC no se limitó a preguntarse si una persona de 75 años puede conducir.
También analizó quién tiene autoridad jurídica para establecer una restricción de esa naturaleza.
La Ley 63-17 establece en su artículo 208 que la licencia de conducir será expedida por un período de cuatro años.
Sin embargo, el decreto reglamentario redujo ese período a dos años para determinadas personas mayores de 75.
El Tribunal concluyó que la propia Ley 63-17 no había autorizado al Poder Ejecutivo a establecer mediante reglamento ese límite basado en la edad.
La sentencia recuerda que la regulación del ejercicio de derechos fundamentales está sometida al principio de reserva de ley.
En otras palabras:
la Administración puede reglamentar una ley, pero no puede utilizar un reglamento para crear restricciones que la propia ley no estableció ni le autorizó crear.
Seguridad vial sí, pero dentro de la Constitución
El Poder Ejecutivo defendió la medida argumentando razones de seguridad vial.Su posición fue que, con el avance de la edad, pueden aparecer limitaciones visuales, auditivas, psicomotrices o cognitivas y que una renovación más frecuente permitiría verificar periódicamente las condiciones de los conductores.
También sostuvo que la medida no prohibía conducir a los adultos mayores, sino que simplemente establecía controles más frecuentes destinados a proteger tanto al conductor como a terceros.
Ese argumento plantea un interés legítimo: proteger la vida y la seguridad vial.
Pero el Tribunal concluyó que el medio empleado no cumplía las exigencias constitucionales.
La sentencia señala que la legislación ya contempla evaluaciones y un examen médico para determinar las condiciones del conductor y que esas verificaciones pueden realizarse independientemente de que una persona alcance una edad específica.
La Ley 63-17, de hecho, incluye entre los requisitos para obtener la licencia un certificado médico psicofísico, además de las pruebas teóricas y prácticas correspondientes.
El límite de la Administración
La sentencia deja una enseñanza que trasciende las licencias de conducir.La Administración Pública dispone de potestades para reglamentar, organizar y ejecutar las leyes.
Pero esas facultades tienen límites.
Cuando una disposición administrativa establece diferencias entre ciudadanos que afectan el ejercicio de derechos, la medida debe tener fundamento jurídico suficiente, perseguir una finalidad legítima y respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
El TC señaló expresamente que, si la edad fuera utilizada como límite para determinada actividad, esa diferenciación tendría que ser establecida mediante una ley formal y acompañada de elementos que demuestren la relación proporcional entre la medida adoptada y la finalidad perseguida.
¿Qué anuló exactamente el Tribunal?
Aquí hay que hacer una precisión jurídica importante.El Tribunal declaró no conforme con la Constitución y dispuso la nulidad específicamente del literal a) del artículo 21 del Decreto 6-19, modificado por el Decreto 330-26.
Ese literal comprendía las categorías:
01: motocicletas.
02: vehículos livianos.
05: vehículos especiales.
Por eso debe evitarse interpretar la sentencia como si el Tribunal simplemente hubiera eliminado cualquier consideración relacionada con la edad para absolutamente todas las modalidades de licencia.
La decisión tiene un objeto y un dispositivo concretos.
¿Significa que cualquier persona de 75, 80 o 90 años puede conducir automáticamente?
No.
Ese tampoco es el alcance de la sentencia.
El fallo no elimina los requisitos de aptitud para conducir ni establece que toda persona adulta mayor necesariamente esté capacitada para hacerlo.
Lo que rechaza es utilizar la edad cronológica, por sí sola, como sustituto de una valoración individual de capacidad.
La propia normativa contempla evaluaciones psicofísicas y otros mecanismos destinados a determinar si una persona reúne las condiciones necesarias para conducir.
Una persona puede tener 80 años y reunir las condiciones exigidas.
Otra puede tener 50 y presentar una condición incompatible con una conducción segura.
El criterio constitucional señalado por el Tribunal apunta precisamente hacia esa individualización.
Un precedente anterior del propio TC
La sentencia también recupera un criterio que el Tribunal había desarrollado anteriormente.En la TC/0005/20, la alta corte señaló que existen personas mayores en buenas condiciones físicas y mentales para desempeñar labores de conducción y que establecer un criterio basado exclusivamente en la edad puede resultar contrario a los valores constitucionales.
Ese precedente fue utilizado nuevamente en la TC/0904/26 para sostener que la capacidad debe examinarse a partir de las circunstancias reales de cada persona.
Impacto y consecuencias
La decisión tiene consecuencias que van más allá del trámite administrativo de renovar una licencia.Primero, fortalece el control constitucional sobre las diferencias de trato basadas exclusivamente en la edad.
Segundo, reafirma que la potestad reglamentaria de la Administración no puede superar los límites establecidos por la ley.
Tercero, obliga a diferenciar entre dos asuntos que no son equivalentes: proteger la seguridad vial y presumir incapacidad por edad.
Y cuarto, abre una discusión importante sobre cómo debe República Dominicana evaluar a sus conductores.
La pregunta quizá no debería ser únicamente:
“¿Cuántos años tiene?”
Sino:
“¿Mantiene las capacidades físicas, sensoriales y cognitivas necesarias para conducir de manera segura?”
Conclusión
La sentencia TC/0904/26 no establece que la edad sea jurídicamente irrelevante.Tampoco dice que los adultos mayores deban quedar exentos de controles de seguridad.
Lo que establece es algo más preciso: la edad, utilizada aisladamente, no permite presumir la aptitud o ineptitud de una persona para conducir, y una diferencia de trato que afecte derechos no puede introducirse mediante un reglamento sin el respaldo legal correspondiente.
El debate, por tanto, no enfrenta a los adultos mayores contra la seguridad vial.
El verdadero desafío consiste en garantizar ambas cosas:
carreteras seguras y ciudadanos evaluados por sus condiciones reales, no simplemente por su fecha de nacimiento.
Análisis | La Voz Nacional
Esta sentencia contiene una lección jurídica que va mucho más allá de una licencia de conducir.El Estado tiene derecho —y también obligación— de proteger la seguridad vial. Puede exigir exámenes, establecer requisitos médicos, fiscalizar conductores e impedir que una persona conduzca cuando objetivamente no reúne las condiciones necesarias.
Pero existe una diferencia enorme entre evaluar una capacidad y presumir una incapacidad.
Cumplir 75 años es un hecho objetivo.
Lo que no puede deducirse automáticamente de ese hecho es que la vista de una persona se deterioró, que disminuyeron sus reflejos o que perdió las facultades necesarias para conducir.
Esas condiciones pueden comprobarse.
Y precisamente ahí aparece el principio de razonabilidad.
Si el objetivo del Estado es determinar si una persona puede manejar de forma segura, la herramienta más directamente relacionada con ese objetivo es evaluar sus capacidades.
El segundo elemento jurídico es igualmente importante: la Administración no puede colocarse por encima de la ley que reglamenta.
La Ley 63-17 estableció un régimen de vigencia de cuatro años. El decreto introdujo una reducción basada en la edad sin que el legislador hubiese otorgado expresamente esa habilitación. El TC entendió que ese mecanismo reglamentario no era jurídicamente adecuado.
Esto importa porque el principio de legalidad protege a todos.
Hoy la diferencia puede establecerse por edad.
Mañana podría pretender establecerse administrativamente utilizando cualquier otro criterio.
Por eso la discusión constitucional no consiste solamente en determinar si una política pública parece conveniente.
También debemos preguntarnos:
¿Quién tiene competencia para establecerla?
¿Existe una ley que la autorice?
¿La diferencia de trato está objetivamente justificada?
¿Es proporcional al objetivo perseguido?
Y finalmente:
¿se está evaluando realmente a la persona o simplemente al grupo al que pertenece?
Ahí está, a mi juicio jurídico, el mayor valor de esta sentencia: obliga a la Administración a justificar las diferencias y recuerda que la eficiencia administrativa y la seguridad pública deben conseguirse dentro de los límites de la Constitución y de la ley.
Fuentes consultadas
Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Sentencia TC/0904/26Constitución de la República Dominicana
Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; Decreto 330-26; Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).

Redacción La Voz Nacional
Equipo Editorial | La Voz NacionalContenido elaborado y revisado por el equipo editorial de La Voz Nacional, comprometido con informar con responsabilidad, equilibrio e interés público.
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