El Congreso recibió decenas de observaciones sobre la Ley 74-25 durante julio de 2026. El proceso concluyó con la promulgación de la Ley 44-26, que modificó 27 artículos antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal dominicano.
Actualización editorial — 9 de agosto de 2026: esta publicación fue revisada para incorporar el resultado definitivo del proceso legislativo y diferenciar la Ley 74-25 de la posterior Ley 44-26.
SANTO DOMINGO.— La discusión desarrollada en el Congreso Nacional durante julio de 2026 no tuvo como finalidad aprobar desde cero otro Código Penal. La Ley 74-25 ya había sido promulgada en agosto de 2025 y establecía un período de doce meses antes de su aplicación.
Lo que examinó la Comisión Bicameral fueron propuestas dirigidas a modificar disposiciones específicas de esa legislación antes de su entrada en vigor.
Qué ocurrió con las 84 propuestas
Durante la etapa divulgada el 16 de julio de 2026, el presidente de la Comisión Bicameral, diputado Wandy Batista, informó que el organismo había comenzado a estudiar las últimas 84 propuestas de modificación presentadas por gremios, instituciones y diferentes sectores de la sociedad.El volumen de observaciones llevó a la comisión a conceder tiempo adicional a una subcomisión encargada de depurar los planteamientos, identificar coincidencias y elaborar recomendaciones técnicas.
Batista explicó que todas las iniciativas serían examinadas, aunque muchas se solapaban o contenían observaciones similares. Parte de la revisión se concentró en los artículos del 8 al 11, relacionados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Posteriormente, la cifra reportada aumentó a 93 propuestas. Por tanto, el dato de 84 corresponde al corte informado durante una etapa específica del proceso y no al total definitivo de iniciativas recibidas.
La diferencia entre esas cifras tampoco representa la cantidad de artículos que finalmente fueron modificados. Las propuestas podían contener cambios repetidos, alternativos o dirigidos a varias disposiciones de la ley.
La Ley 74-25 ya había sido promulgada
El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 74-25 el 3 de agosto de 2025. Esa legislación instituyó el nuevo Código Penal de la República Dominicana y sustituyó el marco penal cuyos orígenes se remontaban a 1884.Debido a la magnitud de la reforma, la propia ley estableció un período de doce meses antes de su aplicación. Ese plazo debía permitir la capacitación de jueces, fiscales, defensores, abogados y demás instituciones responsables de implementar la nueva normativa.
Por esta razón, la Comisión Bicameral no estaba decidiendo si el país tendría o no un nuevo Código Penal. Su labor consistía en estudiar modificaciones puntuales a una ley que ya había sido promulgada.
El resultado definitivo: la Ley 44-26
Después de la revisión de la Comisión Bicameral y de las votaciones correspondientes en ambas cámaras legislativas, el Senado aprobó las modificaciones y remitió la reforma al Poder Ejecutivo.La Ley 44-26 fue promulgada el 27 de julio de 2026. De acuerdo con la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y el análisis jurídico del texto, la legislación modificó 27 artículos de la Ley 74-25.
La Ley 44-26 no sustituyó la Ley 74-25 ni creó otro Código Penal. Su función fue corregir, precisar y complementar disposiciones concretas antes de la aplicación general del nuevo régimen penal.
Principales materias modificadas
Los cambios aprobados abarcaron diferentes áreas del derecho penal, entre ellas:• La responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de cumplimiento normativo.
• La responsabilidad dentro de grupos empresariales integrados por varias sociedades.
• El hostigamiento y el hostigamiento agravado.
• La violencia doméstica o intrafamiliar.
• Los plazos de prescripción de determinadas infracciones sexuales.
• La difusión ilícita de contenido íntimo o reservado, falso o manipulado.
• La discriminación, la difamación y la difamación extorsiva.
• El proxenetismo y sus circunstancias agravantes.
• El abandono de niños, niñas y adolescentes.
• La estafa relacionada con la venta o promesa de venta de inmuebles.
• La bancarrota simple y la bancarrota fortuita.
• La malversación de fondos públicos.
• La certificación falsa sobre el estado de salud.
La enumeración resume las principales materias revisadas, pero no sustituye la lectura completa de las leyes 74-25 y 44-26 para determinar el contenido y alcance de cada infracción.
Aplicación diferida para las personas jurídicas
Uno de los bloques más relevantes corresponde a los artículos del 8 al 11, vinculados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas.El artículo 31 de la Ley 44-26 dispuso que esas normas entrarían en vigor tres meses después del 5 de agosto de 2026. En consecuencia, su aplicación fue diferida hasta el 5 de noviembre de 2026 para conceder tiempo adicional a las organizaciones.
Los programas de cumplimiento pueden incluir códigos de conducta, identificación de riesgos penales, formación del personal, controles financieros, mecanismos de supervisión, canales internos de denuncia, protección de denunciantes, procedimientos de investigación y revisiones periódicas.
La aplicación de esas medidas deberá considerar la naturaleza, el tamaño, la actividad y el nivel de riesgo de cada organización. Para las micro, pequeñas y medianas empresas se contempla una implementación proporcional a sus características.
Por qué esta actualización es importante
Un lector que consulte únicamente la versión anterior de esta publicación podría concluir equivocadamente que las 84 propuestas continuaban pendientes o que el Congreso todavía evaluaba la aprobación de un nuevo Código Penal.Ese proceso ya concluyó. El marco que debe consultarse es la Ley 74-25 con las modificaciones introducidas por la Ley 44-26.
Esta precisión también resulta importante para periodistas, abogados, empresas y ciudadanos. Una explicación basada exclusivamente en la redacción original de la Ley 74-25 puede atribuir vigencia a disposiciones que fueron posteriormente modificadas.
Conclusión
Las 84 propuestas representaron una etapa del proceso de revisión legislativa, no su resultado definitivo. El desenlace fue la promulgación de la Ley 44-26, que introdujo cambios específicos en 27 artículos de la Ley 74-25.La cronología permite comprender que República Dominicana no aprobó dos códigos penales diferentes. Primero promulgó la Ley 74-25 y, antes de su aplicación general, aprobó una legislación posterior para modificar determinadas disposiciones.
Análisis | La Voz Nacional
La cantidad de propuestas recibidas evidencia el interés y la preocupación que despertó una reforma penal con efectos directos sobre derechos fundamentales, responsabilidad empresarial, administración de justicia y nuevas modalidades delictivas.Sin embargo, el número de observaciones no determina por sí solo la calidad del resultado. La verdadera evaluación dependerá de la claridad de los artículos promulgados, de su interpretación constitucional y de la capacidad de las instituciones para aplicarlos de manera uniforme.
La revisión realizada poco antes de la entrada en vigor también plantea una lección institucional: corregir disposiciones problemáticas puede fortalecer una ley, pero los cambios de última hora exigen transparencia, capacitación y difusión suficiente para evitar interpretaciones basadas en versiones desactualizadas.
El seguimiento del Código Penal deberá concentrarse ahora en su aplicación práctica, las decisiones de los tribunales y la preparación de las personas jurídicas para el régimen que comenzará a aplicarse en noviembre de 2026.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye la asesoría jurídica aplicable a un caso particular.
Fuentes consultadas
Cámara de Diputados de la República Dominicana: declaración de Wandy Batista sobre las 84 propuestas.Diario Libre: avances de la Comisión Bicameral y revisión de las iniciativas.
Listín Diario: actualización del número de propuestas recibidas.
Presidencia de la República Dominicana: promulgación de la Ley 74-25.
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo: promulgación y texto oficial de la Ley 44-26.
Pellerano & Herrera: análisis jurídico de las modificaciones introducidas por la Ley 44-26.

Redacción La Voz Nacional
Equipo Editorial | La Voz NacionalContenido elaborado y revisado por el equipo editorial de La Voz Nacional, comprometido con informar con responsabilidad, equilibrio e interés público.
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