La investigación sobre Yesenia Then reavivó el interés por la transparencia religiosa. Explicamos qué exige la legislación dominicana a las iglesias constituidas como asociaciones sin fines de lucro.
Santo Domingo.– El reportaje de Nuria Piera sobre las actividades comerciales relacionadas con dirigentes del Ministerio Internacional Soplo de Vida abrió una discusión nacional acerca de la administración de diezmos, ofrendas y donaciones.
Más allá de ese caso particular, las organizaciones religiosas constituidas como asociaciones sin fines de lucro están sujetas a obligaciones legales, tributarias y contables en República Dominicana, aunque puedan beneficiarse de determinadas exenciones fiscales.
Esta publicación no examina nuevamente los señalamientos del reportaje ni atribuye irregularidades a las personas mencionadas. Su propósito es explicar, de manera general, los controles establecidos por la legislación dominicana.
¿Qué regula a las organizaciones religiosas en República Dominicana?
Las organizaciones religiosas pueden constituirse bajo el régimen establecido por la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro y su Reglamento de Aplicación 40-08.
La Dirección General de Impuestos Internos incluye a las organizaciones religiosas y logias dentro de la clasificación de entidades que pueden operar sin fines lucrativos.
Su naturaleza jurídica significa que no deben distribuir entre sus miembros las ganancias generadas por la organización. Sin embargo, pueden recibir donaciones, comprar propiedades, contratar empleados y administrar recursos para cumplir sus objetivos institucionales.
A continuación, presentamos diez obligaciones relevantes aplicables a las iglesias que operan bajo este régimen.
1. Obtener personalidad jurídica
La organización religiosa debe completar el procedimiento legal correspondiente para adquirir personalidad jurídica.
La incorporación permite que la entidad actúe formalmente, celebre contratos, reciba propiedades, abra cuentas bancarias y asuma obligaciones independientemente de sus integrantes.
Sin una estructura jurídica claramente identificada podría resultar más difícil establecer quién administra los recursos y quién es propietario de los bienes adquiridos con las contribuciones de los creyentes.
2. Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes
Aunque una iglesia pueda disfrutar de exenciones tributarias, debe estar inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes cuando corresponda.
El RNC identifica formalmente a la organización ante la DGII y permite distinguir sus operaciones de las realizadas personalmente por pastores, directivos o miembros de la congregación.
La entidad también debe mantener actualizados sus datos, incluyendo domicilio, actividad, representantes y demás informaciones requeridas.
3. Llevar una contabilidad organizada
Una de las obligaciones más importantes es mantener registros contables que reflejen fielmente:
- El patrimonio de la organización.
- Los ingresos recibidos.
- Los desembolsos realizados.
- Su situación financiera.
- Las actividades desarrolladas.
- Las obligaciones pendientes.
La contabilidad permite establecer cuánto dinero recibió la institución y en qué fue utilizado.
Las exenciones fiscales no eliminan este deber. Una asociación sin fines de lucro debe conservar documentación suficiente para justificar sus operaciones ante las autoridades correspondientes.
4. Registrar las contribuciones recibidas
Las iglesias constituidas como asociaciones sin fines de lucro deben conservar información sobre las contribuciones que reciben.
La guía de la DGII contempla una relación detallada de los aportes recibidos durante el año, junto con los ingresos brutos, desembolsos y movimientos de las cuentas bancarias.
La aplicación concreta de esta obligación puede variar según la naturaleza y forma del aporte. No obstante, adquiere particular relevancia cuando la organización desarrolla campañas especiales para recaudar cantidades elevadas destinadas a comprar inmuebles o financiar proyectos determinados.
5. Presentar una declaración jurada informativa
Estar exenta del Impuesto sobre la Renta no significa que la organización quede liberada de presentar información ante la DGII.
Las asociaciones sin fines de lucro deben realizar la declaración jurada informativa correspondiente, en la cual reportan datos relacionados con sus ingresos, gastos, aportaciones y situación económica.
La finalidad de esta declaración es permitir que la Administración Tributaria compruebe que la entidad mantiene la naturaleza y las condiciones que justifican su tratamiento fiscal.
6. Utilizar comprobantes fiscales
Las iglesias y demás organizaciones sin fines de lucro deben utilizar comprobantes fiscales para sustentar sus operaciones, conforme a las disposiciones aplicables de la DGII.
Cuando adquieren bienes o contratan servicios deben conservar facturas y documentos que acrediten el pago, su propósito y la identidad del proveedor.
La documentación permite diferenciar un gasto institucional de un desembolso personal y facilita comprobar que los recursos fueron destinados a las actividades propias de la organización.
7. Mantener separadas las cuentas institucionales y personales
La iglesia posee una personalidad jurídica distinta de sus pastores, directivos y miembros.
Por esa razón, los recursos institucionales no deben confundirse con cuentas bancarias, propiedades o gastos particulares. Las donaciones realizadas a favor de la congregación pertenecen a la organización y deben administrarse conforme a sus estatutos y propósitos.
La separación patrimonial protege tanto a la institución como a sus dirigentes. También permite identificar claramente el origen y el destino de los fondos.
8. Actuar como agente de retención cuando corresponda
Una asociación sin fines de lucro puede estar obligada a realizar retenciones tributarias en determinadas operaciones.
Esta responsabilidad puede surgir al contratar empleados, pagar ciertos servicios o efectuar operaciones sometidas a retención por la normativa fiscal.
La condición religiosa de la entidad no elimina automáticamente estas obligaciones. Cada operación debe evaluarse según su naturaleza y las disposiciones vigentes.
9. Documentar las relaciones con empresas privadas
La ley no impide que un pastor o dirigente religioso tenga negocios particulares. Puede ser accionista de una compañía, vender libros, ofrecer conferencias o desarrollar otras actividades económicas legítimas.
Sin embargo, cuando una empresa vinculada a un dirigente mantiene relaciones comerciales con la iglesia, resulta necesario documentar claramente esas operaciones.
Deben quedar definidos aspectos como:
- Los servicios contratados.
- Los bienes adquiridos.
- El precio pagado.
- La existencia de contratos.
- El uso de instalaciones compartidas.
- La distribución de gastos.
- La propiedad de los equipos e inmuebles.
La existencia de una relación comercial no demuestra una infracción. La documentación permite comprobar que cada entidad conserva su patrimonio y contabilidad de manera independiente.
10. Destinar los recursos a los fines anunciados
Una asociación sin fines de lucro puede generar excedentes económicos, pero estos no deben repartirse entre sus integrantes como beneficios particulares.
Los recursos deben permanecer destinados a las finalidades institucionales contempladas en sus estatutos.
Cuando una iglesia promueve una campaña para comprar un inmueble, construir un templo o desarrollar una obra social, debe aplicar el dinero al objetivo comunicado a los donantes.
Una adecuada rendición de cuentas debería permitir conocer:
- Cuánto dinero se recaudó.
- En qué cuenta fue depositado.
- Quién autorizó los desembolsos.
- Cómo se utilizó.
- A nombre de qué entidad se registró el bien.
- Qué ocurrirá con los aportes si el proyecto no se ejecuta.
¿Las iglesias están obligadas a pagar impuestos?
Las asociaciones sin fines de lucro pueden recibir exenciones del Impuesto sobre la Renta y de otros tributos cuando cumplen las condiciones legales correspondientes.
No obstante, las exenciones no son necesariamente automáticas para todas las operaciones. La DGII establece procedimientos específicos para solicitar determinados tratamientos fiscales.
Las iglesias no católicas constituidas como instituciones sin fines de lucro, por ejemplo, deben tramitar algunas solicitudes de exención mediante el organismo indicado por la Administración Tributaria, acompañadas de las cotizaciones o facturas correspondientes.
Además, si una entidad realiza actividades comerciales gravadas que se apartan de su finalidad no lucrativa, esas operaciones podrían recibir un tratamiento tributario diferente. La situación debe analizarse conforme a la naturaleza de cada actividad.
¿Puede una iglesia comprar propiedades?
Sí. Una organización religiosa con personalidad jurídica puede adquirir inmuebles destinados a templos, oficinas, centros educativos, obras sociales u otros proyectos vinculados con su misión.
La pregunta jurídicamente importante es quién aparece como propietario.
Cuando una compra se financia mediante donaciones entregadas a la congregación, el inmueble debería estar claramente registrado y contabilizado de acuerdo con la estructura jurídica y los fines anunciados.
Si la propiedad se registra a nombre de una persona física o de una empresa privada, pese a haber sido financiada con aportes institucionales, sería necesario explicar y documentar el fundamento jurídico de esa operación.
Esto no significa que toda estructura diferente sea automáticamente ilícita, pero sí requiere claridad para evitar confusión patrimonial.
¿Puede un pastor recibir salario?
La naturaleza no lucrativa de una organización no impide que pague salarios o remuneraciones legítimas por servicios efectivamente prestados.
Pastores, administradores, profesores, músicos y otros trabajadores pueden recibir compensaciones, siempre que estén documentadas, autorizadas y sometidas a las obligaciones laborales y tributarias correspondientes.
Lo prohibido es utilizar la organización como mecanismo para distribuir encubiertamente sus beneficios entre los integrantes.
El contexto del reportaje de Nuria Piera
La investigación de Nuria Piera examinó la relación entre el Ministerio Internacional Soplo de Vida, sus dirigentes, diferentes sociedades comerciales y una campaña para adquirir un inmueble.
Los señalamientos presentados reavivaron el debate sobre la frontera entre las actividades religiosas y los negocios privados. Sin embargo, el reportaje periodístico no sustituye una investigación tributaria ni un proceso judicial.
La existencia de empresas vinculadas a dirigentes religiosos no demuestra por sí sola que se hayan utilizado indebidamente las donaciones.
Hasta la publicación de este artículo, no se ha verificado una sentencia ni una acusación formal que establezca responsabilidad penal por los hechos expuestos. Las personas mencionadas conservan plenamente su derecho a responder, presentar documentos y aclarar sus operaciones.
Para conocer detalladamente los aspectos examinados por el programa, puede consultarse el artículo anterior de La Voz Nacional: Reportaje de Nuria Piera cuestiona negocios y transparencia alrededor de ministerios religiosos.
Conclusión
Las iglesias constituidas como asociaciones sin fines de lucro pueden recibir diezmos, ofrendas y donaciones, adquirir propiedades y desarrollar proyectos institucionales.
También pueden relacionarse legalmente con empresas privadas y remunerar a las personas que trabajan para ellas.
La legislación dominicana, sin embargo, exige contabilidad, documentación, declaraciones informativas y separación patrimonial. La condición religiosa no elimina los deberes formales ni permite distribuir como ganancias particulares los recursos pertenecientes a la organización.
La transparencia no debe interpretarse como una acusación contra la fe. Es un mecanismo para proteger a los creyentes, preservar la credibilidad institucional y demostrar que las contribuciones fueron utilizadas para los fines anunciados.
Análisis | La Voz Nacional
El debate provocado por el reportaje de Nuria Piera ofrece una oportunidad para que las iglesias dominicanas fortalezcan voluntariamente sus mecanismos de rendición de cuentas.
La ley establece deberes formales, pero la confianza de los creyentes puede requerir medidas adicionales. Una congregación que recauda grandes cantidades para comprar un inmueble podría publicar informes periódicos, identificar claramente a la entidad que recibirá la propiedad y someter el proyecto a una auditoría independiente.
Estas prácticas no deben aplicarse únicamente cuando aparece una controversia pública. La prevención resulta más efectiva que las explicaciones ofrecidas después de que surgen cuestionamientos.
Al mismo tiempo, sería irresponsable concluir que todo pastor empresario se beneficia indebidamente de la religión. Tener compañías, vender libros o recibir ingresos profesionales son actividades lícitas. Una acusación requiere pruebas sobre el origen de los fondos, su utilización y la existencia de una conducta contraria a la ley.
La discusión responsable debe sostener simultáneamente dos principios: las organizaciones que administran recursos de terceros deben rendir cuentas, y ninguna persona debe ser declarada culpable mediante rumores o condenas anticipadas.
Fuentes consultadas
- Ley 122-05 sobre asociaciones sin fines de lucro
- Guía actualizada para asociaciones sin fines de lucro — DGII
- Reglamento de Aplicación 40-08
- Régimen de asociaciones sin fines de lucro — DGII
- Procedimiento de exenciones para instituciones religiosas — DGII
- Reportaje de Nuria Piera sobre Yesenia Then

Redacción La Voz Nacional
Equipo Editorial | La Voz NacionalContenido elaborado y revisado por el equipo editorial de La Voz Nacional, comprometido con informar con responsabilidad, equilibrio e interés público.
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