La sentencia TC/0689/26 declaró inconstitucional el Decreto 308-06 por establecer una regulación general e indefinida mediante una disposición presidencial. Sin embargo, los horarios actuales continuarán aplicándose durante dos años, contados desde la notificación del fallo.
Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución el decreto que durante 20 años ha limitado los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión de República Dominicana.
La decisión no elimina inmediatamente las restricciones. El alto tribunal difirió sus efectos durante dos años y exhortó al Congreso Nacional a aprobar una ley que regule esta actividad sin provocar un vacío normativo.
Desarrollo
El decreto continuará aplicándose temporalmente
Mediante la sentencia TC/0689/26, dictada el 28 de julio de 2026, el Tribunal Constitucional acogió la acción directa de inconstitucionalidad presentada por Víctor Eddy Mateo Vásquez contra el Decreto 308-06.El fallo contiene cuatro decisiones fundamentales: admite la acción, declara el decreto contrario a la Constitución, aplaza durante dos años los efectos de esa inconstitucionalidad y exhorta al Congreso a legislar sobre la venta nocturna de bebidas alcohólicas.
El plazo comenzará a contarse desde la notificación formal de la sentencia, no necesariamente desde su publicación. Por tanto, los negocios sujetos a la regulación deberán continuar observando los horarios vigentes mientras no concluya ese período o entre en vigor una legislación que sustituya el decreto.
¿Qué establece el Decreto 308-06?
El Decreto 308-06, promulgado el 24 de julio de 2006 por el entonces presidente Leonel Fernández, prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde las 12:00 de la medianoche de domingo a jueves y desde las 2:00 de la madrugada los sábados y domingos.La disposición se aplica a colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión. También contempla el cierre temporal o definitivo de los establecimientos infractores y la cancelación de sus licencias o permisos.
En consecuencia, la sentencia no autoriza desde ahora la venta de alcohol sin limitaciones horarias ni deja sin efecto las sanciones contempladas por la disposición.
¿Por qué fue declarado inconstitucional?
El Tribunal reconoció que la protección del orden público y la seguridad ciudadana constituye una finalidad legítima. También consideró que limitar los horarios puede ser un mecanismo válido para reducir los riesgos asociados al consumo de alcohol durante la madrugada.No obstante, concluyó que el decreto estableció una medida general, indefinida y carente de una situación temporal concreta que justificara su permanencia durante dos décadas.
La alta corte determinó que el Poder Ejecutivo puede dictar medidas temporales para períodos o acontecimientos específicos, como Semana Santa o Navidad. Sin embargo, cuando una restricción se convierte en permanente y alcanza de manera general las actividades sociales y económicas, debe estar sustentada en una ley aprobada por el Congreso Nacional.
El tribunal también cuestionó que el decreto contemple cierres y cancelaciones de licencias con naturaleza sancionadora sin una cobertura legal suficientemente definida.
La sentencia aclaró, además, que la regulación de horarios no vulnera por sí misma la libertad de empresa, porque no impide la comercialización de bebidas alcohólicas. El problema constitucional se encuentra en el instrumento utilizado, su duración indefinida y la falta de proporcionalidad entre la medida y las circunstancias que pretendía enfrentar.
Antecedentes
La acción directa fue depositada el 4 de septiembre de 2025 por Víctor Eddy Mateo Vásquez bajo el expediente TC-01-2025-0050.El accionante alegó que un decreto presidencial no podía limitar de manera permanente derechos y actividades protegidos por la Constitución, incluyendo la libertad de empresa, el derecho de propiedad, la libertad de reunión y la libertad de tránsito.
La audiencia pública fue celebrada el 12 de noviembre de 2025 y, desde ese momento, el expediente quedó en estado de fallo.
Durante el proceso surgieron posiciones institucionales distintas. La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo solicitó que el decreto fuera declarado inconstitucional, pero propuso aplazar los efectos durante dos años. La Procuraduría General de la República defendió su constitucionalidad, argumentando que se trataba de una medida administrativa razonable destinada a proteger el orden público y prevenir la violencia nocturna.
Contexto constitucional
El Decreto 308-06 fue emitido bajo la Constitución vigente en 2006. Posteriormente, la Constitución proclamada en 2010 reforzó la separación de poderes, el principio de razonabilidad y la reserva de ley para regular determinadas materias relacionadas con los derechos fundamentales.El Tribunal calificó la situación como una inconstitucionalidad sobrevenida: una disposición que pudo haber sido emitida válidamente bajo un contexto constitucional anterior terminó siendo incompatible con las exigencias del ordenamiento vigente debido a su permanencia indefinida.
La decisión constituye un precedente sobre los límites de la potestad reglamentaria presidencial. El Ejecutivo conserva la facultad de emitir decretos, pero estos no pueden sustituir de manera permanente la función legislativa del Congreso.
Este criterio se suma a otras decisiones recientes del Tribunal Constitucional que han establecido límites constitucionales a las actuaciones de las autoridades cuando afectan derechos sin respaldo legal, proceso penal u orden judicial.
Impacto y consecuencias
La sentencia produce varias consecuencias inmediatas:Los horarios establecidos por el Decreto 308-06 seguirán aplicándose durante el período de transición.
Los bares, colmados, discotecas, casinos y centros de diversión no quedan autorizados para vender alcohol sin restricciones.
El Congreso dispone de un plazo no mayor de dos años, contado desde la notificación, para aprobar una legislación sobre la materia.
Una futura ley deberá equilibrar la seguridad ciudadana, el orden público, la prevención de accidentes y violencia, la convivencia comunitaria y la libertad de empresa.
El Poder Ejecutivo podrá adoptar restricciones temporales cuando existan circunstancias concretas que las justifiquen, pero no establecer nuevamente una regulación general y perpetua mediante decreto.
Conclusión
El Tribunal Constitucional anuló jurídicamente el Decreto 308-06, pero evitó que la decisión produjera un cambio inmediato en los horarios de venta de bebidas alcohólicas.La sentencia traslada al Congreso Nacional la responsabilidad de construir una regulación moderna, proporcional y sustentada en una ley. Hasta que finalice el período de dos años o sea aprobada una nueva legislación, los establecimientos deberán continuar cumpliendo las restricciones actuales.
Análisis | La Voz Nacional
La sentencia TC/0689/26 no debe interpretarse como una autorización para eliminar todo control sobre la venta nocturna de bebidas alcohólicas. El Tribunal Constitucional reconoció expresamente que el Estado tiene la obligación de preservar el orden público, proteger la seguridad ciudadana y prevenir los riesgos asociados al consumo de alcohol durante la madrugada.El aspecto central de la decisión no es si deben existir horarios, sino cuál órgano del Estado posee la competencia para establecerlos de manera general y permanente.
El deber de ajustar las normas a los precedentes constitucionales también fue examinado por La Voz Nacional en su análisis sobre el nuevo Código Penal frente al Tribunal Constitucional.
Durante 20 años, el Decreto 308-06 funcionó como la principal base normativa para fiscalizar colmados, bares, discotecas y otros establecimientos. Sin embargo, una regulación que afecta actividades económicas, establece prohibiciones y permite aplicar sanciones graves necesita mayor legitimidad democrática, precisión y seguridad jurídica que una disposición presidencial indefinida.
La sentencia fortalece la separación de poderes al recordar que el Ejecutivo administra y reglamenta, mientras el Congreso tiene la responsabilidad de aprobar las normas generales y permanentes. Esta distinción impide que un decreto coyuntural termine transformándose, por el simple paso del tiempo, en el equivalente de una ley.
El aplazamiento de los efectos durante dos años también merece atención. Aunque mantiene temporalmente una disposición declarada inconstitucional, busca evitar que el país quede sin controles sobre una actividad vinculada con la seguridad vial, el ruido, la convivencia comunitaria y la violencia nocturna. Es una solución de transición, no una validación definitiva del decreto.
El Congreso tiene ahora la oportunidad de aprobar una legislación integral que establezca horarios claros, categorías diferenciadas de establecimientos, procedimientos de fiscalización, sanciones proporcionales, garantías de defensa y mecanismos de revisión. La nueva regulación debería apoyarse en evidencia sobre accidentes de tránsito, violencia, contaminación sónica y actividad económica, en lugar de limitarse a reproducir automáticamente el contenido del decreto anulado.
Si el Poder Legislativo deja vencer el plazo sin actuar, convertiría una transición ordenada en una nueva incertidumbre jurídica. La sentencia, por tanto, no cierra el debate: obliga a que ese debate se produzca en el órgano constitucionalmente competente y mediante un proceso legislativo transparente.
Tribunal Constitucional: ficha oficial de la sentencia.
Texto íntegro del Decreto 308-06.
Acento: alcance jurídico de la decisión.
Diario Libre: efectos diferidos de la sentencia.
La sentencia fortalece la separación de poderes al recordar que el Ejecutivo administra y reglamenta, mientras el Congreso tiene la responsabilidad de aprobar las normas generales y permanentes. Esta distinción impide que un decreto coyuntural termine transformándose, por el simple paso del tiempo, en el equivalente de una ley.
El aplazamiento de los efectos durante dos años también merece atención. Aunque mantiene temporalmente una disposición declarada inconstitucional, busca evitar que el país quede sin controles sobre una actividad vinculada con la seguridad vial, el ruido, la convivencia comunitaria y la violencia nocturna. Es una solución de transición, no una validación definitiva del decreto.
El Congreso tiene ahora la oportunidad de aprobar una legislación integral que establezca horarios claros, categorías diferenciadas de establecimientos, procedimientos de fiscalización, sanciones proporcionales, garantías de defensa y mecanismos de revisión. La nueva regulación debería apoyarse en evidencia sobre accidentes de tránsito, violencia, contaminación sónica y actividad económica, en lugar de limitarse a reproducir automáticamente el contenido del decreto anulado.
Si el Poder Legislativo deja vencer el plazo sin actuar, convertiría una transición ordenada en una nueva incertidumbre jurídica. La sentencia, por tanto, no cierra el debate: obliga a que ese debate se produzca en el órgano constitucionalmente competente y mediante un proceso legislativo transparente.
Fuentes consultadas
Tribunal Constitucional: sentencia TC/0689/26.Tribunal Constitucional: ficha oficial de la sentencia.
Texto íntegro del Decreto 308-06.
Acento: alcance jurídico de la decisión.
Diario Libre: efectos diferidos de la sentencia.

Redacción La Voz Nacional
Equipo Editorial | La Voz NacionalContenido elaborado y revisado por el equipo editorial de La Voz Nacional, comprometido con informar con responsabilidad, equilibrio e interés público.
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