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Tribunal levanta rebeldía de La Ross María y fija nueva audiencia

Composición gráfica de La Ross María junto a símbolos de justicia y un tribunal dominicano

Composición gráfica de La Voz Nacional. El levantamiento de la rebeldía eliminó las restricciones derivadas de su ausencia, pero el proceso penal continúa.

El Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía dictada contra la cantante urbana Rosa María Pineda Aguasvivas, conocida artísticamente como La Ross María. La decisión también eliminó el impedimento de salida del país, pero no puso fin al proceso penal promovido por 829Music Mundial LLC.


Actualización editorial — 10 de agosto de 2026: Esta publicación fue revisada para incorporar la fecha de la próxima audiencia, explicar el alcance jurídico de la rebeldía y diferenciar esa medida procesal de una decisión sobre el fondo de la querella.


Qué decidió el tribunal

El tribunal dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía y las consecuencias jurídicas que habían sido impuestas contra La Ross María debido a su ausencia en una audiencia anterior.

Según el comunicado difundido por los abogados de la artista, la defensa argumentó que su representada no compareció porque no recibió la notificación correspondiente y desconocía la celebración de la vista.

La magistrada acogió la solicitud de levantamiento, eliminó el impedimento de salida del país y permitió que el procedimiento continuara con la participación de la imputada.

La decisión no archivó la querella, no absolvió a la cantante y tampoco determinó si cometió las infracciones que le atribuye la empresa querellante.

Por qué había sido declarada en rebeldía

La artista había sido declarada en rebeldía a comienzos de junio de 2026 después de no comparecer a una audiencia preliminar convocada por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

Como consecuencia de aquella incomparecencia, el tribunal ordenó su arresto, impuso un impedimento de salida del país y autorizó la publicación de sus datos para facilitar su localización y presentación ante la justicia.

También fue suspendida la audiencia preliminar hasta que la cantante compareciera voluntariamente o fuera presentada ante la jurisdicción correspondiente.

La defensa sostuvo posteriormente que las citaciones habían sido enviadas a una dirección donde la artista ya no residía y que su ausencia no respondió a una intención de evadir el proceso. Este argumento pertenece a la defensa y fue utilizado para solicitar el levantamiento de la medida.

Qué significa jurídicamente levantar una rebeldía

La Ley 97-25, que instituye el Código Procesal Penal dominicano, permite declarar en rebeldía a una persona que no comparece a una citación sin presentar una justificación.

El artículo 101 contempla entre sus consecuencias el impedimento de salida del país, la orden de arresto, la publicación de los datos necesarios para localizar al imputado y la conservación de las actuaciones y evidencias del expediente.

El artículo 102 establece que, cuando la persona comparece voluntariamente o es puesta a disposición de la autoridad que la requiere, se extingue el estado de rebeldía, queda sin efecto la orden de arresto y el procedimiento continúa.

Por tanto, levantar la rebeldía no significa que el expediente desaparezca. Únicamente restablece el curso ordinario del proceso y permite que la persona ejerza su defensa ante el tribunal.

Un proceso penal abierto no equivale a una condena. La responsabilidad de La Ross María solamente podría establecerse mediante una decisión judicial basada en las pruebas y después de que la defensa tenga oportunidad de controvertirlas.

De qué trata la querella de 829Music Mundial

El proceso fue iniciado por 829Music Mundial LLC, empresa con la que La Ross María mantuvo una relación profesional y posteriormente desarrolló un conflicto judicial.

La compañía acusa a la artista de presuntas violaciones de los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Esas disposiciones se refieren a la difamación y la injuria pública cometidas mediante sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales.

Las fuentes públicas consultadas no reproducen íntegramente la acusación ni identifican todas las expresiones concretas que la empresa atribuye a la cantante. Por esa razón, no corresponde afirmar anticipadamente que una publicación determinada fue difamatoria o injuriosa.

Esos aspectos tendrán que ser presentados y discutidos ante el tribunal: cuáles expresiones forman parte de la querella, dónde fueron difundidas, quién las publicó, a quién estaban dirigidas y qué pruebas respaldan la imputación.

Qué regulan los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07

El artículo 21 de la Ley 53-07 aborda la difamación realizada mediante medios electrónicos o audiovisuales. El artículo 22 regula la injuria pública cometida a través de esos mismos sistemas.

La existencia de una publicación, entrevista o mensaje en una plataforma digital no demuestra automáticamente la comisión de una infracción. El tribunal deberá valorar el contenido exacto, su contexto, la autoría, la intención atribuida, las pruebas digitales y los argumentos presentados por ambas partes.

También será necesario distinguir entre afirmaciones de hechos, opiniones, críticas, expresiones artísticas y manifestaciones que puedan afectar ilegítimamente el honor de una persona o entidad.

La libertad de expresión protege la crítica y la difusión de ideas, pero no elimina la responsabilidad que podría derivarse de determinadas expresiones cuando concurren todos los elementos exigidos por la legislación. Esa determinación pertenece exclusivamente al tribunal.

La audiencia continuará el 17 de septiembre

Después de levantar la rebeldía, el tribunal fijó para el 17 de septiembre de 2026 la continuación del proceso.

En esa etapa podrían debatirse las pruebas presentadas por la empresa querellante, las objeciones de la defensa y los demás aspectos necesarios para determinar si la acusación posee fundamentos suficientes para avanzar.

Si se trata de la continuación de la audiencia preliminar, el tribunal no estará decidiendo todavía la culpabilidad de la artista. Su función será evaluar la acusación y determinar si corresponde ordenar la apertura a juicio, dictar un auto de no ha lugar o adoptar otra decisión permitida por la legislación procesal.

Como ocurre con cualquier auto de apertura a juicio, una eventual remisión del expediente a juicio de fondo tampoco equivaldría por sí misma a una declaración de culpabilidad.

Antecedentes del conflicto

El enfrentamiento judicial entre La Ross María y 829Music Mundial había llegado anteriormente a la jurisdicción civil y comercial.

En mayo de 2024 fue rechazada una demanda en referimiento presentada por la artista contra la empresa y su antiguo representante, mediante la cual solicitaba documentación y rendición de cuentas.

Según la información publicada sobre aquella decisión, el juzgado consideró que no se había demostrado un riesgo de desaparición o deterioro de los documentos reclamados. Esa decisión civil no resolvió la responsabilidad penal discutida actualmente.

La querella por presunta difamación e injuria electrónica constituye un procedimiento diferente y deberá ser evaluada conforme a sus propios hechos, pruebas y disposiciones legales.

Conclusión

El levantamiento de la rebeldía representa un cambio favorable en la situación procesal de La Ross María porque eliminó la orden de arresto y el impedimento de salida que se derivaban de su incomparecencia.

Sin embargo, el proceso penal promovido por 829Music Mundial continúa abierto y tiene una nueva audiencia prevista para el 17 de septiembre.

La decisión no constituye una absolución ni una condena. Corresponderá al tribunal examinar la acusación y las pruebas, mientras la empresa querellante deberá demostrar sus señalamientos y la artista conservará su derecho de defensa y la presunción de inocencia.

Análisis | La Voz Nacional

La declaratoria de rebeldía no debe confundirse con una sanción por el hecho penal investigado. Su finalidad consiste principalmente en asegurar la presencia de la persona imputada y evitar que el proceso quede paralizado por una ausencia injustificada.

Por esa razón, cuando la persona comparece y se coloca a disposición de la jurisdicción, resulta jurídicamente razonable revisar las medidas adoptadas para localizarla. Mantener una orden de arresto destinada a obtener una comparecencia que ya se produjo perdería parte de su fundamento procesal.

El caso también evidencia la importancia de las notificaciones judiciales. Una citación enviada a una dirección incorrecta o desactualizada puede ocasionar una declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias, restricciones migratorias y retrasos que afectan tanto a la defensa como a la parte querellante. Al mismo tiempo, toda persona sometida a un proceso debe mantener actualizados sus datos y atender diligentemente las comunicaciones de la jurisdicción.

El fondo del expediente plantea una discusión distinta. En los procesos por presunta difamación o injuria digital no basta con afirmar que existió una publicación perjudicial. Debe identificarse el contenido concreto, demostrar su autoría, preservar la evidencia y explicar por qué las expresiones cumplen los elementos de la infracción invocada.

El contexto es esencial. Una crítica comercial, una opinión, una denuncia pública y una afirmación falsa de hechos no tienen necesariamente el mismo tratamiento jurídico. La libertad de expresión protege el debate y la crítica, pero tampoco funciona como autorización general para lesionar ilegítimamente el honor.

La disputa profesional previa entre la artista y 829Music Mundial explica parte del contexto, pero no prueba por sí sola la acusación penal. El tribunal deberá evitar que el conflicto comercial sustituya el análisis individual de las expresiones y evidencias discutidas.

La cobertura responsable también exige precisión: levantar una rebeldía no significa ganar el proceso penal. Significa que la causa puede continuar con la imputada presente, ejerciendo su defensa y sometida a las decisiones que adopte el tribunal.

Fuentes consultadas

Diario Libre: decisión que levantó la rebeldía y eliminó el impedimento de salida.

Diario Libre: resolución inicial que declaró en rebeldía a La Ross María.

Noticias 22: fecha del 17 de septiembre para la continuación del proceso.

Dirección General de Impuestos Internos: texto de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo: Ley 97-25 que instituye el Código Procesal Penal.

Diario Libre: antecedentes del conflicto judicial entre La Ross María y 829Music Mundial.


REDACCIÓN LA VOZ NACIONAL

Redacción La Voz Nacional

Equipo Editorial | La Voz Nacional

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